Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 297

Fecha del Boletín 
15-12-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111215-241

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

241
Demanda 855 de 2011

Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 855 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alcides Zárate Álvarez, contra don Antonio Carreño-Núñez de Arenas, don Enrique Carreño-Núñez de Arenas, “CSI Comini, Sociedad Limitada”, “Anyco Gestión, Sociedad Limitada”, “Grupo Coinco Servicio Integral, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado resolución de fecha 11 de noviembre de 2011 del tenor literal siguiente:

Dispongo: Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice.

En el fallo de la sentencia donde dice: “Que estimando la demanda de doña Míriam López Honrado debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado...”.

Debe decir: “Que estimando la demanda de don Alcides Zárate Álvarez debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado...”

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Antonio Carreño-Núñez de Arenas, don Enrique Carreño-Núñez de Arenas, “Anyco Gestión, Sociedad Limitada”, y “Grupo Coinco Servicio Integral, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de noviembre de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/39.801/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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