Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 297

Fecha del Boletín 
15-12-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111215-250

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

250
Ejecución 184 de 2011

Doña Margarita Martínez González, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 184 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Constanza Aranda Pérez, doña Raquel García Díaz y Rosa María Sanz Barrio, contra las empresas “Elio Berhanyer, Sociedad Limitada”, “Berhanyer Taylor, Sociedad Limitada”, “AB Diseño y Moda 2008, Sociedad Limitada”, y “Elio Berhanyer Ibérica, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Parte dispositiva:

Despachar la ejecución solicitada por doña Constanza Aranda Pérez, doña Raquel García Díaz y Rosa María Sanz Barrio, contra las empresas “Elio Berhanyer, Sociedad Limitada”, “Berhanyer Taylor, Sociedad Limitada”, “AB Diseño y Moda 2008, Sociedad Limitada”, y “Elio Berhanyer Ibérica, Sociedad Limitada”, por un importe de 58.774,22 euros de principal, más 3.526,45 euros de intereses y 5.877,42 euros de costas que se fijan provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de oposición que pueda formularse por las ejecutadas en el plazo de diez días, por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) a constar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Así por esta auto lo pronuncio, mando y firmo.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Requerir a “Elio Berhanyer, Sociedad Limitada”, “Berhanyer Taylor, Sociedad Limitada”, “AB Diseño y Moda 2008, Sociedad Limitada”, y “Elio Berhanyer Ibérica, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de tres días manifiesten relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionadas, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presenten la relación de sus bienes, incluyan en ella bienes que no sean suyos, excluyan bienes propios susceptibles de embargo o no desvelen las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérseles también multas coercitivas periódicas.

Librar los despachos pertinentes a fin de que se remita este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada, “Elio Berhanyer, Sociedad Limitada”, “Berhanyer Taylor, Sociedad Limitada”, “AB Diseño y Moda 2008, Sociedad Limitada”, y “Elio Berhanyer Ibérica, Sociedad Limitada”, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondiente.

Requerir de pago a “Elio Berhanyer, Sociedad Limitada”, “Berhanyer Taylor, Sociedad Limitada”, “AB Diseño y Moda 2008, Sociedad Limitada”, y “Elio Berhanyer Ibérica, Sociedad Limitada”, por la cantidad reclamada de 58.774,22 euros en concepto de principal, 3.526,45 euros de intereses presupuestados y 5.877,42 euros calculados provisionalmente para costas, en su caso, y, si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más las costas de esta, librándose al efecto despacho al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid y al Juzgado Decano de la localidad correspondiente de cada una de las ejecutadas para que practiquen el requerimiento y embargo en el domicilio de la ejecutada.

Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial, a los fines expresados en le razonamiento jurídico segundo respecto a la ejecutada con paradero desconocido “Elio Berhanyer, Sociedad Limitada”.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 4283/0000/00/1513/10 de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Elio Berhanyer, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de octubre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/39.796/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111215-250