Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 298

Fecha del Boletín 
16-12-2011

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111216-28

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL ESCORIAL

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Reglamento Escuela Música y Danza

Finalizado el período de exposición pública y resueltas las reclamaciones presentadas, el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 23 de noviembre de 2011, aprobó definitivamente el Reglamento de Régimen Interno de la Escuela Municipal de Música y Danza de El Escorial, cuyo texto se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA Y DANZA DE LA LEAL VILLA DE EL ESCORIAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El presente Reglamento tiene por objeto regular la prestación del servicio de la Escuela de Música y Danza de El Escorial, dependiente de la Concejalía de Cultura del Ayuntamiento de El Escorial. El presente Reglamento es un instrumento básico para la organización y funcionamiento de la Escuela.

La Escuela Municipal de Música y Danza de El Escorial está adscrita a la Red de Escuelas Municipales de Música y Danza de la Comunidad de Madrid, acogiendo alumnos desde los 4 años, y sin límite de edad en adelante, en las especialidades de Música y Danza. Es posible el ingreso de alumnos menores de dicha edad en la especialidad de Musicoterapia para bebés, según las disposiciones del Ayuntamiento, la demanda existente y el informe y visto bueno del/de la profesor/a titular de la misma.

Los planeamientos pedagógicos y el proyecto educativo atienden a la Orden de 30 de julio de 1992 por la que se regulan la creación de la Escuela de Música y danza (BOE de 22 de agosto de 1992).

En el caso de Música y Danza es el principal objetivo la formación de alumnos aficionados, sin que, de acuerdo con la normativa vigente, el plan de estudios pueda conducir a ningún tipo de titulación oficial. Asimismo, se contempla la formación y preparación específica para aquellos alumnos que deseen realizar pruebas de acceso a los Conservatorios de Música y Danza, con el objeto seguir en ellos estudios de carácter profesional.

La EMMD de El Escorial, tiene su sede en el edificio Municipal situado en la Calle/ Carlos V, Nº 6-8. Dicho edificio alberga y ofrece diferentes actividades y servicios municipales.

Capítulo I

La comunidad educativa

Art. 1. Titularidad

La titularidad de la Escuela corresponde al Ayuntamiento, siendo la Concejalía de Cultura la encargada de la supervisión de los trabajos realizados en la misma, así como de la marcha del curso escolar.

Art. 2. Claustro

El Claustro de la Escuela Municipal de Música y Danza está compuesto por el Director, el Jefe de Estudios y los Profesores de las distintas especialidades musicales, vocales y de danza. Todos han de estar en posesión de la titulación académica vigente requerida para el ejercicio de la docencia. Los profesores de instrumento actuarán como tutores del alumnado de sus respectivas especialidades.

Cuando el alumnado o los padres o tutores legales deseen tener una entrevista con Profesores, Director o Jefe de Estudios, concertarán la misma en la Secretaría del Centro.

El Director de la Escuela representa académicamente a la EMMD y cumple y hace cumplir el presente Reglamento Interno a toda la comunidad educativa y al alumnado. El Director facilitará la información que le sea requerida por la Concejalía de Cultura sobre cualquier aspecto referente a la Escuela.

El Claustro se reúne de manera ordinaria una vez al trimestre. Se expedirá el boletín de notas académicas para evaluar la formación y aprendizaje del alumnado.

Art. 3. Departamentos didácticos

Se encargan de organizar y desarrollar las enseñanzas propias de las especialidades y asignaturas que les corresponden. Están compuestos por todos los profesores del Centro, y son los siguientes:

– Departamento de cuerda: Violín, Viola, Violonchelo, Contrabajo y Guitarra.

– Departamento de Viento y Percusión: Flauta, Clarinete, Saxofón, Trompeta, Trombón y Percusión y Agrupaciones Instrumentales.

– Departamento de Canto y Coro.

– Departamento de Piano.

– Departamento de Lenguaje Musical y Armonía.

– Departamento de Música y Movimiento.

– Departamento de Musicoterapia.

– Departamento de Danza.

Todo ello, sin perjuicio, de incluir en los mismos las nuevas especialidades que se pudieran implantar.

Cada departamento tendrá un jefe, que planificará las reuniones del mismo, avisando con, al menos, una semana de antelación a los profesores. Las directrices que se adopten serán comunicadas por escrito tanto a los profesores como a la Dirección y a la Jefatura de Estudios.

Art. 4. Administración

La Escuela cuenta con un servicio de Administración y Secretaría, cuyas funciones principales son:

– Atención e información general al público y al alumnado.

– Recepción y tramitación de las matrículas y bajas del alumnado a lo largo del curso

– Elaboración de listados y documentos relativos al servicio, así como su custodia y actualización.

– Expedición de informes relacionados con la Escuela.

– Supervisión de la asignación de horarios a los alumnos y visto bueno y conformidad en los casos de cambios en los mismos.

– Entrega de la documentación de altas y bajas al Ayuntamiento con periodicidad mensual.

Capítulo II

Admisión de alumnos y disposiciones generales

Art. 5. Inscripción y matriculación

La Concejalía de Cultura establecerá los periodos de matriculación para cada curso escolar, dando publicidad a los mismos.

Se establecerá, en el último trimestre del curso, un periodo de reserva de matrícula. Tendrán prioridad de reserva de plaza los alumnos matriculados en el curso anterior, siempre y cuando cumplan con los plazos establecidos por la Concejalía de Cultura.

La matriculación de los alumnos ya escolarizados para el curso siguiente no es automática, debiendo realizarse en los plazos señalados a tal efecto.

Los alumnos que no hayan realizado la reserva de matricula durante los plazos establecidos, perderán los derechos correspondientes de reserva y horarios.

La inscripción y matriculación se hará en la Secretaría del Centro en las horas habilitadas al efecto. No se hará ninguna matriculación por teléfono, debiendo personarse el alumno o, en su caso, los padres / madres o tutores en la citada dependencia. El alumno recibirá un resguardo fechado de haber realizado la matrícula en el momento en que se formalice ésta.

La matrícula no admite fraccionamiento en función del periodo del curso en que el alumno se dé de alta.

Para ser admitido será preciso:

A) Rellenar el impreso de matriculación en todos sus apartados, en los plazos establecidos. No será admitido ningún impreso al que le falten datos, una vez concedidos dos días de plazo para subsanar defectos de fondo y forma.

B) Estar al corriente de pago de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente municipal y en las Bases Reguladoras de precios públicos de la Concejalía de Cultura.

Cuando el cupo de alumnado de alguna especialidad esté completo, los solicitantes de plaza en dicha especialidad pasarán a una lista de espera. En el caso de producirse bajas, y por riguroso orden de solicitud, la Escuela se pondrá en contacto con los solicitantes para ofrecerles el horario vacante.

Las actividades de grupo vendrán determinadas, para su formación y mantenimiento, por la demanda existente de matriculados durante el curso académico, considerando un ratio del 60% sobre el cupo máximo de alumnos admisibles en el grupo correspondiente.

Así mismo, la demanda por grupos de edades también determinará la formación o no de los grupos. La Concejalía de Cultura, informada por la dirección del EMMD, determinará ambas situaciones en base al presupuesto y los recursos materiales disponibles.

La adjudicación de horarios estará determinada por la dirección de la escuela, siendo preferentes los alumnos de menor edad y los alumnos que formalicen su matricula en los plazos previstos.

Art. 6. Precios, bonificaciones y pagos

El Ayuntamiento de El Escorial, a través de las Bases reguladoras de precios Públicos, establecerá los precios de la Escuela de Música.

La Escuela informará a través del Tablón de anuncios y podrán a disposición del alumnado y del público en general los precios y requisitos para la obtención de becas en la Secretaría de la Escuela.

Los pagos se regirán conforme a las Bases Reguladoras de Precios Públicos de Actividades y Talleres Culturales.

Art. 7. Bajas

Las bajas en las actividades se regirán conforme a lo establecido por las Bases Reguladoras de Precio Publico de los Talleres y Actividades culturales, así como a la Ordenanza General de Recaudación del Ayuntamiento de El Escorial.

El impreso de baja será facilitado por la Secretaria de la Escuela para realizar la solicitud de baja por escrito.

Igualmente, los alumnos que hayan hecho matrícula con anterioridad al 1º de octubre del año escolar en curso y decidan no incorporarse a las clases deberán rellenar el correspondiente impreso de baja, teniendo como fecha límite el 30 de septiembre del año escolar en curso. De no hacerlo así estarán obligados a abonar la matrícula y la primera mensualidad.

En el caso de producirse una baja por un periodo parcial, cuando el alumno desee reincorporarse al curso, siempre que existan plazas vacantes, no estará obligado a abonar de nuevo la matrícula durante el curso. En cualquier caso, la baja parcial conlleva la pérdida del horario lectivo establecido originalmente entre alumno y Escuela. Como en el caso de la matrícula, el interesado recibirá un resguardo de baja en el momento de formalizarla.

Será motivo de baja la falta injustificada del 25% de las clases al trimestre en la actividad matriculada. Se consideran faltas justificadas las faltas comunicadas previamente a la EMMD o por informe médico.

Art. 8. Calendario escolar

El Calendario Escolar será publicado por la Concejalía de Cultura a principio de cada curso, siendo coincidente con el de la Comunidad de Madrid para las Enseñanzas de Régimen Especial. Se podrá a disposición del alumnado en los tablones de anuncio de la Secretaría del Centro, para todos aquellos que quieran consultarlo.

Art. 9. Recuperaciones de clase

No se recuperarán las clases no impartidas por incomparecencia del alumno, coincidencia con día festivo o periodo vacacional, según lo dispuesto en el Calendario Escolar. Sí serán recuperables aquellas clases no impartidas por ausencia del profesor. En este caso, la Escuela dotará a tal efecto de un profesor suplente o bien, en el caso de no ser esto posible, se acordará con los alumnos afectados fechas y horario para llevar a cabo la recuperación. Una vez alcanzado el acuerdo, si el alumno no asistiera a la clase, ésta se considerará recuperada a todos los efectos.

Art. 10. Cambios de horario

La Escuela facilitará el cambio horario de todos aquellos alumnos que lo soliciten, siempre y cuando haya disponibilidad temporal y de aula. En cualquier caso, será la Secretaría del Centro quien tenga que dar el visto bueno a dicho cambio y consignarlo en la hoja horaria establecida al efecto. No se admitirá ningún acuerdo de cambio entre profesor y alumno que no haya sido informado a Secretaría y autorizado por ella. Si el cambio se produjera por acuerdo entre dos alumnos, igualmente se requerirá la información a Secretaría y la autorización de ésta.

Capítulo III

Del uso de las instalaciones, del mobiliario y material

Art. 11. Préstamo de instrumentos

1. La Escuela Municipal de Música y Danza de El Escorial dispone de un fondo instrumental para atender las necesidades del alumnado. Se prestarán instrumentos a los alumnos en función de las disponibilidades y de la demanda, según las siguientes pautas:

1. Tendrán preferencia en el préstamo los alumnos de los primeros cursos sobre los de cursos posteriores.

2. Tendrán preferencia en el préstamo los alumnos empadronados sobre los no empadronados.

3. El préstamo se hace por un curso escolar, rellenando el correspondiente impreso.

4. El alumno beneficiario de un préstamo pondrá el instrumento a disposición de la Escuela en el momento en que le sea requerido.

5. Si se desea renovar el préstamo durante el periodo de verano, se rellenará el correspondiente impreso en los días habilitados a tal efecto y previa presentación del instrumento en la Escuela a fin de comprobar su estado. Asimismo, el alumno deberá estar matriculado para el curso siguiente.

6. El alumno que causara baja antes de la finalización del curso escolar no tendrá opción a la renovación en el periodo vacacional.

7. Solo se prestará el instrumento por más de un curso escolar en el supuesto de que no haya demanda del mismo por parte de algún alumno incluido en los puntos 1. y 2.

8. El alumno y, en su caso, los padres o tutores se harán cargo del correcto estado de funcionamiento del mismo, debiendo reparar a su costa los desperfectos ocasionados durante el periodo de préstamo, y estando obligados, en el caso de extravío, robo o imposibilidad de reparación, a la reposición del mismo. El alumno podrá reponer directamente un instrumento de similares características siempre y cuando cuente con informe favorable del director de la EMMD.

En caso de incumplimiento de lo previsto en el apartado anterior, se emitirá Informe del Director de la Escuela, se comunicará por escrito al interesado y transcurridos tres meses desde dicha comunicación, se considerará que el interesado deberá ingresar en las arcas municipales las siguientes cuantías:

– El valor de la reparación, que estará sujeto al informe que la dirección de la escuela realice a través de una factura pro forma de un empresa especializa en venta y reparaciones de instrumentos.

– El valor de la reposición que estará sujeto al informe que la dirección de la escuela realice a través de una factura pro forma de un empresa especializa en venta y reparaciones de instrumentos.

El incumplimiento del deber de reparación o reposición del instrumento por parte del interesado, producirá:

– La baja automática en la escuela.

– La imposibilidad de continuar o inscribirse en una nueva actividad municipal.

9. Son instrumentos no susceptibles de préstamo los siguientes: Piano, Teclado, Contrabajo, Guitarra española o eléctrica, Bajo eléctrico, Percusión en general, Pequeña percusión y material Orff.

2. El alumnado podrá hacer uso de las instalaciones de la escuela, para realizar ensayos. Previa petición por escrito en la secretaria de la EMMD. El permiso estará supervisado por el profesor, determinando el uso del aula y material instrumental autorizado. Este permiso estará sujeto al horario, espacio y duración que la dirección comunique.

Capítulo IV

Convivencia

Art. 12. Derechos del alumnado

1. Recibir la formación musical propia de las Escuelas Municipales de Música y Danza.

2. Participar en todas aquellas agrupaciones para las que su formación musical e instrumental le capacite.

3. Recibir toda la información y orientación escolar pertinentes por parte del Profesorado, Director y Jefe de Estudios.

4. Ser beneficiario del préstamo de un instrumento, en los términos marcados por este Reglamento.

5. Ser tratado con respeto tanto en su integridad física como en su dignidad personal.

Art. 13. Deberes del alumnado

1. Asistir a clase con puntualidad y en los días y horas señalados, observando las normas de higiene y comportamiento propias de los Centros Educativos.

2. Asistir a los eventos de la Escuela (Audiciones, Conciertos, etc.) si el profesor correspondiente le designa para ello.

3. Responsabilizarse del propio material escolar, así como de la correcta utilización del material y de los espacios de la Escuela.

4. Tratar con respeto tanto a profesores como a compañeros, siguiendo las orientaciones que aquellos estimen precisas para el desarrollo del aprendizaje y adquiriendo con todos, tanto compañeros como profesores, un compromiso de participación en la vida musical y educativa de la Escuela.

5. Respetar las zonas comunes y accesos a las aulas, y no perjudicar el desarrollo de la actividad dentro del aula.

6. En el caso de los menores de edad, los padres son los responsables de traerlo con puntualidad a las clases y de recogerlos, ya que la escuela no se responsabiliza del alumnado fuera de los horarios lectivos.

Art. 14. Conciertos y audiciones

Los Conciertos y Audiciones forman parte de la vida académica de la Escuela Municipal de Música y Danza. Habrá un mínimo de tres audiciones de alumnos a lo largo del curso, coincidiendo con el final de los tres trimestres (Navidad, Primavera y Fin de curso). Si bien no es obligatoria, si resulta aconsejable la participación de los alumnos en ellas, según determine el profesor de la especialidad instrumental o vocal. Dado que éstas se realizan en varios días y que el profesorado está implicado en el acompañamiento y la supervisión de los alumnos, quedarán suprimidas las clases de los profesores en los días en que éstos participen en las audiciones, considerándose la actividad como plenamente lectiva. Los alumnos propuestos para las audiciones tendrán la obligación de asistir a las mismas, en las fechas y horas que marque la programación de la actividad. En el caso de existir algún imponderable que impidiera al alumno actuar en la fecha fijada, éste deberá avisar con una antelación mínima de dos horas a la Secretaría del Centro. De no hacerlo así, quedará excluido automáticamente de la siguiente audición.

En cualquier caso, las fechas específicas de las audiciones y conciertos serán anunciadas en el tablón correspondiente con una antelación mínima de una semana.

Art. 15. Controles evaluativos

Al final de cada trimestre se realizará un control de conocimientos para los alumnos de Música en las asignaturas teóricas cuyo resultado quedará reflejado en el boletín de calificaciones, junto con la calificación obtenida en el instrumento. La evaluación de éste último será continua y la nota tendrá en cuenta la actuación del alumno en la correspondiente audición y su labor a lo largo del trimestre. Estas evaluaciones tienen un carácter orientativo sin implicar, en ningún caso, una nota con validez oficial. Los controles son obligatorios para los alumnos menores de 18 años. Quedan excluidos del control los alumnos de Música y Movimiento. Los boletines, una vez entregados a los alumnos, deberán ser firmados por los padres o tutores y devueltos a la Secretaría de la Escuela una semana después, salvo en el caso de la última evaluación, tras la cual los boletines serán entregados definitivamente a los alumnos.

Art. 16. Entradas y salidas de clase

La Escuela se responsabiliza de la permanencia y cuidado de los alumnos menores de edad solo durante el periodo de clase, no responsabilizándose de las entradas previas y las salidas posteriores a la misma, debiendo ocuparse los padres o tutores de los alumnos de la entrega y recogida de éstos a las horas de comienzo y finalización de la/s clase/s correspondientes.

Los espacios y zonas comunes (hall, secretaria y zonas de espera junta a las aulas, jardín exterior) son lugares donde se requiere un comportamiento adecuado, de convivencia entre el alumnado y la actividad musical. Por ello, se deben evitar molestias que alteren el funcionamiento normal de las clases.

Capítulo V

Régimen disciplinario

Art. 17. Infracciones

Las faltas podrán ser leves, graves y muy graves.

1. Son faltas leves:

a) Las faltas injustificadas, no reiteradas, de puntualidad.

b) Las faltas injustificadas, no reiteradas, de asistencia a clase.

c) Los actos de indisciplina, injuria u ofensa no graves contra los miembros de la EMMD.

d) El Deterioro no grave causado intencionadamente de las dependencias de la Escuela, del material del mismo o de los objetos y pertenencias de los miembros y alumnos de la EMMD.

e) Cualquier acto injustificado, individual o colectivo, que altere levemente el normal desarrollo de las actividades de la escuela.

2. Son faltas graves:

a) Las faltas injustificadas reiteradas de asistencia a clase.

b) Los actos de indisciplina, injuria u ofensa graves contra los miembros de la EMMD.

c) Cualquier acto injustificado, individual o colectivo, que altere gravemente el normal desarrollo de las actividades de la escuela.

d) Causar por uso indebido daños graves en las aulas, materiales o documentos de la escuela o en las pertenencias de los demás miembros y alumnos de la EMMD.

e) La comisión de cinco faltas leves en mismo curso académico.

3. Son faltas muy graves:

a) Los actos de indisciplina ,injuria u ofensa muy graves contra los miembros de la EMMD.

b) Causar intencionadamente daños graves en las aulas, material o documentos de la escuela o en las pertenencias de los demás miembros y alumnos de la EMMD.

c) La comisión de tres faltas graves durante en mismo curso académico.

Las conductas irregulares del alumnado que no sean constitutivas de faltas deberán ser corregidas por los profesores y personal administrativo, mediante los métodos pedagógicos oportunos y no privativos o lesivos de sus derechos fundamentales.

Art. 18. Sanciones

Serán las siguientes:

1. Por falta leve: Amonestación oral privada, en caso de menores de edad en presencia de sus padres o tutores.

2. Por falta grave:

– Apercibimiento, en el que se incluirá un informe detallado del profesorado.

– Cambio de grupo o clase del alumno.

3. Por faltas muy graves:

– Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del la escuela o, si procede, a la reparación de los daños materiales causados a costa del alumno (en caso de menores, los padres o tutores).

– Baja en la matricula del alumno y expulsión durante el tiempo que reste hasta la finalización del curso escolar.

La sanciones, previa tramitación del correspondiente expediente, serán comunicadas a los alumnos por escrito desde la Concejalía de Cultura mediante el traslado de un informe por parte del Director de la Escuela.

El ingreso en la Escuela Municipal de Música y Danza supone el conocimiento y aceptación del presente Reglamento Interno.

En El Escorial, a 28 de noviembre de 2011.—La concejala-delegada de Cultura, Vanesa Herranz Benito.

(03/40.716/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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