Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 298

Fecha del Boletín 
16-12-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111216-78

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

78
Demanda 446 de 2011

Doña Ana María García García, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 446 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Óscar Alarcos González y don Juan López López, contra la empresa “Mudanzas Alce, Sociedad Anónima”, sobre cantidad, se ha dictado sentencia de fecha 8 de noviembre de 2011, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 465 de 2011

En Madrid, a 8 de noviembre de 2011.—Visto por doña María Isabel Saiz Areses, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de esta ciudad, el juicio promovido por reclamación de cantidad, seguidos con el número de autos 446 de 2011, a instancias de don Óscar Alarcos González, asistido del letrado don Miguel Sagues, frente a la entidad “Mudanzas Alce, Sociedad Anónima”, que no comparece, y con citación del Fondo de Garantía Salarial, así como los autos acumulados a aquellos seguidos con el número de autos 447 de 2011, a instancias de don Juan López López, asistido del mismo letrado y frente a la misma entidad; autos en los que se ha dictado la presente sentencia en base al siguiente.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando las demandas de reclamación de cantidad entabladas por don Óscar Alarcos y don Juan López López, frente a la entidad “Mudanzas Alce, Sociedad Anónima”, condeno a la empresa demandada a abonar a los actores la suma de 7.200,59 euros y 14.351,93 euros, respectivamente, más el recargo del 10 por 100 en concepto de mora en el pago.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario incumbe al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución.

Si el recurrente no goza de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso deberá consignar la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado, pudiendo efectuar el depósito:

a) Mediante ingreso en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado (número 2502/0000000/número de autos) en la entidad bancaria “Banesto”, sita en la calle Princesa, número 2, de Madrid.

b) Mediante transferencia a dicha entidad en la cuenta número 0030/1033/40/ 0000000000, número de procedimiento y persona o empresa que efectúa el ingreso.

También podrá sustituir la consignación mediante aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolo a este Juzgado junto con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar, en la misma cuenta, la suma de 150 euros en concepto de depósito, haciendo constar en el ingreso el número de expediente.

Expídase testimonio de esta resolución, que quedará unido a los autos de los que dimanan, llevándose el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Mudanzas Alce, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de noviembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/40.100/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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