Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 298

Fecha del Boletín 
16-12-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111216-129

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

129
Demanda 1.167 de 2010

Doña María Guadalupe Salmonte Esquivel, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.167 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Darwin Vega, contra las empresas “El Montañés Reformas y Construcciones, Sociedad Limitada”, y “Marmolería Leonesa, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva en su tenor literal es la siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Darwin Antonio Vega Martínez y don Luis Carlos Pérez Fonseca, contra la empresa “El Montañés Reformas y Construcciones, Sociedad Limitada”, que no comparece en el procedimiento pese a estar citada en legal forma, y siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a don Darwin Vega la cantidad de 4.870,23 euros y don Luis Carlos Pérez Fonseca la suma de 4.507,71 euros.

En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, habrá de estar y pasar por esta declaración.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”) en la cuenta corriente número 0030/1846/42/0005001274, en la calle Princesa, número 3, primera planta, (haciendo constar en el ingreso el número de expediente 2517/0000/64/1167/10).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150 euros (25.000 pesetas) en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de decreto, auto o sentencia o se trate de emplazamiento que serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “El Montañés Reformas y Construcciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado y, en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de octubre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/40.010/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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