Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 299

Fecha del Boletín 
17-12-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111217-64

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

64
Ejecución 81 de 2010

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 81 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Mar Margual Bartolomé y doña Cristina Margual Bartolomé, contra la empresa “Reformas y Escayolas F. Molina, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado autos despachando ejecución, propuesta de auto de acumulación, auto de ampliación y diligencia de fecha 11 de noviembre de 2011, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a) Despachar la ejecución solicitada por doña María del Mar Margual Bartolomé, contra “Reformas y Escayolas F. Molina, Sociedad Limitada”, por un importe de 9.727,41 euros de principal, más 1.945,46 euros para intereses y costas que se fijan provisionalmente.

b) Trabar embargo sobre los bienes de la demandada.

c) Líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios materiales y personales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

d) Se advierte y requiere a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.

e) Adviértase a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.

f) Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, María del Carmen Rodrigo Saiz.

Parte dispositiva:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a) Despachar la ejecución solicitada por doña Cristina Margual Bartolomé, contra “Reformas y Escayolas F. Molina, Sociedad Limitada”, por un importe de 10.532,84 euros de principal, más 2.106,56 euros para costas que se fijan provisionalmente.

b) Trabar embargo sobre los bienes de la demandada.

c) Líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios materiales y personales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

d) Se advierte y requiere a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.

e) Adviértase a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.

f) Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal).

Así por este auto, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, María del Carmen Rodrigo Saiz.

Parte dispositiva:

Acumular a la presente ejecución las que se siguen en los autos número 345 de 2010, ejecución número 82 de 2010, a favor de doña Cristina Margual Bartolomé de este Juzgado frente al común deudor “Reformas y Escayolas F. Molina, Sociedad Limitada”.

Ascendiendo el principal acumulado a 20.260,25 euros, correspondiendo a doña María del Mar Margual Bartolomé la cantidad de 9.727,41 euros y a doña Cristina Margual Bartolomé 10.532,84 euros, y los intereses y costas totales a 4.052,05 euros.

Notifíquese esta resolución a todas las partes de dichos autos.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Para la interposición del citado recurso deberá acreditarse el ingreso de la cantidad de 25 euros en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado, que es la número 2512 de “Banesto”, y con la clave de procedimiento 30, todo ello de conformidad y con las excepciones que establece de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Lo que propongo a su señoría para su conformidad.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social, María del Carmen Rodrigo Saiz.

Parte dispositiva:

En su virtud, visto el precepto citado y demás de general aplicación:

Se tiene por ampliada la ejecución por importe de 12.448,64 euros correspondientes a los nuevos vencimientos de principal, sin necesidad de retrotraer el procedimiento.

De la cantidad total del principal, se han abonado las cantidades siguientes, a doña María del Mar Margual Bartolomé 9.762,86 euros, por lo que resta del principal adeudado, 18.709,25 euros, y a doña Cristina Margual Bartolomé 6.505,51 euros, quedando pendiente la cantidad de 4.047,33 euros de principal, siendo el total del principal pendiente 22.736,58 euros, y los intereses y costas 4.547,32 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, (artículo 184 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así, por este auto, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Isabel Sánchez Peña.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley de Procedimiento Laboral.—Doy fe.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María Ángeles Charriel Ardebol.—En Madrid, a 23 de septiembre de 2011.

Visto el anterior resguardo de ingreso de importe 100,21 euros, procédase a hacer distribución. Requiérase a las ejecutantes para hacerles entrega de las siguientes cantidades:

A doña María del Mar Margual Bartolomé: 82,46 euros.

A doña Cristina Margual Bartolomé: 17,75 euros.

Total: 100,21 euros.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral siguiente a su notificación).

Así lo ordeno y firmo.—La secretaria judicial (firmado).

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado.—Doy fe.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María Ángeles Charriel Ardebol.—En Madrid, a 11 de noviembre de 2011.

Visto el anterior resguardo de ingreso por importe de 233,82 euros, procédase a hacer distribución. Requiérase a las ejecutantes para hacerles entrega de las siguientes cantidades:

A doña María del Mar Margual Bartolomé: 192,40 euros.

A doña Cristina Margual Bartolomé: 41,42 euros.

Total: 233,82 euros.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral siguiente a su notificación).

Así lo ordeno y firmo.—La secretaria judicial (firmado).

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Reformas y Escayolas F. Molina, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de noviembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/40.222/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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