Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 299

Fecha del Boletín 
17-12-2011

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111217-47

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS

SALA DE LO SOCIAL

CÉDULA

47
Recurso 1.034 de 2011

En el procedimiento 1.034 de 2011, sobre recurso de suplicación, en materia de despido disciplinario, seguido en esta Sala a instancias de doña María Aguado Muñoz, contra la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, ha recaído sentencia de fecha 27 de octubre de 2011, que por copia autorizada se acompaña a la presente.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de octubre de 2011.—La Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias, en Las Palmas de Gran Canaria, formada por los ilustrísimos señores magistrados doña María Jesús García Hernández (presidenta), don Eduardo Jesús Ramos Real y don Ignacio Duce Sánchez de Moya, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente

Sentencia

En el recurso de suplicación número 1.034 de 2011, interpuesto por doña María Aguado Muñoz y Consejería de Educación, Cultura y Deportes, frente a la sentencia del Juzgado de lo social número 5 de Las Palmas de Gran Canaria en los autos número 1.035 de 2010, en reclamación de despido disciplinario, siendo ponente la ilustrísima señora doña María Jesús García Hernández.

Fallamos

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por doña María Aguado Muñoz y desestimamos el recurso interpuesto por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes contra sentencia del Juzgado de lo social número 5 de las Palmas de Gran Canaria de fecha 8 de febrero de 2011, en reclamación de despido disciplinario, y en consecuencia confirmamos la sentencia de instancia.

Se condena a la parte recurrente Gobierno de Canarias (Consejería de Educación, Cultura, y Deportes) al pago de las costas del presente recurso, consistentes en los honorarios del letrado de la parte recurrente-actora que impugnó el recurso y que se fijan por la Sala en la cantidad de 300 euros, conforme a lo dispuesto en el artículo 233.1 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al ministerio fiscal de este Tribunal Superior de Justicia.

Advertencias legales

Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo social del Tribunal Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito firmado por letrado dirigido a esta Sala de lo social y presentado dentro de los diez días hábiles siguientes al de su notificación.

Además, si el recurrente hubiere sido condenado en la sentencia, deberá acompañar, al preparar el recurso, el justificante de haber ingresado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, abierta en el “Banesto”, cuenta corriente número 3537/0000661034/11, a nombre de esta Sala el importe de la condena, o bien aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de este habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por esta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

El recurrente deberá acreditar mediante resguardo entregado en la Secretaría de la Sala de lo social del Tribunal Supremo al tiempo de la personación, la consignación de un depósito de 300 euros en la entidad de crédito de “Banesto”, cuenta corriente número 3537/0000/661034/11, de esta Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las entidades públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigasen en razón de su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una entidad gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.

Una vez firme lo acordado, devuélvase las actuaciones al Juzgado de lo social de origen para el oportuno cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Atlas Servicios Empresariales, Sociedad Anónima”, en paradero desconocido, libro la presente que firmo en Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de noviembre de 2011.—La secretaria (firmado).

(03/40.240/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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