Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 299

Fecha del Boletín 
17-12-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111217-89

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 22

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

89
Demanda 790 de 2010

Doña Ana María Olalla del Olmo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 22 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 790 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jesús Ángel Caracena Benito, contra la empresa “Manuel González Contreras, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 8 de noviembre de 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por don Jesús Ángel Caracena Benito, contra “Manuel González Contreras, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en materia de despido, debo declarar y declaro improcedente el despido que se le ha efectuado al trabajador, condenando a la empresa demandada a que opte en el plazo de cinco días entre su readmisión en igualdad de condiciones a las que venía disfrutando con anterioridad a ser despedido, o le abone una indemnización fijada en 12.818 euros; así como al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido (19 de mayo de 2011) hasta la notificación de la presente sentencia a la empresa demandada, a razón de 40,69 euros al día, sin perjuicio de los descuentos que procedan conforme a lo establecido en el artículo 56.1.b) del Estatuto de los Trabajadores o situaciones de suspensión de la relación laboral conforme al artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores.

Se tiene a la parte actora por desistida de la acción ejercitada al amparo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, y acumulada a la misma, la de reclamación de cantidad, por impago salarial, con expresa reserva de acción respecto de esta última.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, de que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Princesa, número 3, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2387/0000/65/0000/0790/10, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Princesa, número 3, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2387/0000/65/0000/0790/10, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Manuel González Contreras, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de noviembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/40.088/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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