Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 299

Fecha del Boletín 
17-12-2011

Sección 3.10.40: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111217-46

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

GUADALAJARA

OTROS ANUNCIOS

46
Inicio procedimiento sancionador

Por la presente le notifico que con fecha 20 de mayo de 2011 el concejal-delegado de Urbanismo y Vivienda, en virtud de delegación conferida por el alcalde-presidente con fecha 17 de junio de 2011, ha dictado la siguiente resolución:

Esta Alcaldía tiene conocimiento por los informes emitidos por los Servicios Técnicos Municipales de que se han realizado sin licencias obras para reforma y ampliación de cafetería y adaptación a bar con música en la calle Virgen de la Soledad, número 35, obras posteriormente legalizadas, de las que son responsables, según lo dispuesto en el artículo 185 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, y en el artículo 57 del Reglamento de Disciplina Urbanística, don Jaime Guerrero Hernández, con documento nacional de identidad número 52994818-N, y don Rodrigo Domínguez García, con documento nacional de identidad 2651475-N, como técnico director y constructor y promotor de las obras.

Los actos realizados son constitutivos de una infracción urbanística prevista en el artículo 165, en relación con el artículo 183 del Decreto Legislativo 1/2010, que podría ser calificada como leve y sancionada con una multa del 1 al 5 por 100 de valor de las obras realizadas sin licencia según establece el artículo 90 del Reglamento de Disciplina Urbanística a resultas de lo que se determine en la instrucción.

Las obras realizadas sin licencia ascienden a 136.400 euros.

En uso de las competencias atribuidas en el artículo 10 del Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, que me atribuye la competencia para iniciar y resolver el expediente, y por el artículo 21.1.k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, por el presente he resuelto:

Primero.—Iniciar procedimiento sancionador a don Jaime Guerrero Hernández y don Rodrigo Domínguez García para determinar su responsabilidad y la sanción que corresponda, conforme a lo que resulte de la instrucción.

Segundo.—Nombrar instructor y secretaria del procedimiento a don Juan Antonio de las Heras Muelas, concejal-delegado de Urbanismo y Vivienda, y a doña María Jesús García Menéndez, técnico de Licencias y Disciplina Urbanística, contra los que podrá promover recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, según lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.—Señalar a los interesados que presuntamente les correspondería, a cada uno de ellos, una sanción de 2.728 euros, resultante de aplicar el 2 por 100 al valor de las obras realizadas sin licencia, según lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento de Disciplina Urbanística, si de la tramitación del expediente no se dedujese ninguna circunstancia agravante ni atenuante.

Cuarto.—Indicar a don Jaime Guerrero Hernández y don Rodrigo Domínguez García el derecho que tienen a conocer, en cualquier momento del procedimiento, su estado de tramitación y a acceder y obtener copias de los documentos obrantes en el mismo y a formular, con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes.

Tienen, igualmente, quince días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretendan valerse. Incluso pueden reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos previstos en el artículo 8 del Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Quinto.—Advertir a los interesados que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento sancionador en el plazo de quince días, contados a partir del siguientes a aquel en que tenga lugar la notificación, esta iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Lo que le notifico en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 13.2 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

La presente notificación se practica a don Jaime Guerrero Hernández por medio de edictos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tras dos intentos infructuosos de notificación en la calle Andraitx, número 1, 3-B, 28230 Las Rozas de Madrid (Madrid).

Guadalajara, a 6 de octubre de 2011.—La oficial mayor, Elena Martínez Ruiz.

(02/9.137/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.40: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111217-46