Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
19-12-2011

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111219-64

Páginas: 14


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

64
Ordenanzas fiscales

Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, transcurrido el período de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, han quedado definitivamente adoptados los siguientes acuerdos del Pleno Extraordinario celebrado el 13 de octubre de 2011, relativos a la modificaciones de las ordenanzas fiscales reguladoras de los impuestos, tasa y precios públicos para 2012. Contra dichos acuerdos puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses contados desde su publicación.

El texto íntegro de los citados acuerdos es el siguiente:

“NÚMERO 066/11, GESTIÓN TRIBUTARIA, MODIFICACIÓN DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Se modifica lo señalado en el artículo 7 de la ordenanza, quedando los artículos, puntos y apartados restantes de la ordenanza fiscal, no señalados en la propuesta de modificación, con la redacción vigente en la actualidad.

Art. 7.—1. Las cuotas, del cuadro de tarifas, se incrementan por aplicación sobre la mínimas establecidas en el artículo 95.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el coeficiente 1,4220 salvo que por la Ley de Presupuestos del Estado para 2012 se establezca un incremento de las cuotas del impuesto que sea superior a la aplicación de los coeficientes.

Por aplicación de lo previsto en el párrafo anterior, el cuadro de tarifas aplicable será el siguiente:



DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza, cuya modificación ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria celebrada el día 13 de octubre de 2011, comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2012, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa”.

“NÚMERO 067/11, GESTIÓN TRIBUTARIA, MODIFICACIÓN DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

Se modifica lo señalado en el artículo 6 de la ordenanza, quedando los artículos, puntos y apartados restantes de la ordenanza fiscal, no señalados en la propuesta de modificación, con la redacción vigente en la actualidad.

Art. 6. Bonificaciones.—En la transmisión de terrenos y en la transmisión o constitución de derechos reales limitativos del dominio realizados a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes o adoptantes, la cuota del impuesto se verá bonificada en función del valor catastral del suelo correspondiente al inmueble, con independencia del valor atribuido al derecho, mediante la aplicación de los siguientes porcentajes reductores:

— 30 por 100 si el valor catastral del suelo es inferior o igual a 72.120 euros.

— 40 por 100 si el valor catastral del suelo es superior a 72.120 euros y no excede de 96.160 euros.

— 50 por 100 si el valor catastral del suelo es superior a 96.160 euros.

En el caso de que no hubiese relación de parentesco, la bonificación se aplicará también a quienes demuestren, en virtud de certificado al efecto, su inscripción en el Registro de Uniones de Hecho del Ayuntamiento en los dos años anteriores al fallecimiento del causante. Para tener derecho a la bonificación el adquirente deberá acreditar la convivencia con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento y mantener la adquisición durante los cinco años siguientes, salvo que falleciese dentro de ese plazo. De no cumplir el requisito de permanencia antes referido, deberá pagarse la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la bonificación practicada y los correspondientes intereses de demora.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza, cuya modificación ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria celebrada el día 13 de octubre de 2011, comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2012, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa”.

“NÚMERO 069/11, GESTIÓN TRIBUTARIA, MODIFICACIÓN DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

Se modifica lo señalado en el artículo 7 de la ordenanza, quedando los artículos, puntos y apartados restantes de la ordenanza fiscal, no señalados en la propuesta de modificación, con la redacción vigente en la actualidad.

Art. 7. Tarifa.—La tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura en los epígrafes que a continuación se indican:

Epígrafe 1. Documentos expedidos por la Secretaria General:

1) Certificaciones de residencia, convivencia, empadronamiento u otros extremos del padrón vigente: gratuito.

2) Certificaciones respecto a extremos de padrones anteriores: 4,22 euros.

3) Certificaciones de acuerdos o decretos del año en curso: 4,22 euros.

4) Certificación de bienes en el municipio: 4,22 euros.

5) Certificaciones de acuerdos o decretos de años anteriores: 21,01 euros.

6) Bastanteo de poderes: 33,68 euros.

7) Compulsa o cotejo de documentos, cada página (anverso o reverso): 0,93 euros.

7.1) Compulsa o cotejo de documentos, toda la documentación exigida en relación con un determinado interesado y expediente (hasta 80 páginas): 15,97 euros.

8) Compulsas de documentos para pruebas selectivas de personal convocadas por el Ayuntamiento, por el conjunto de documentos: 8,34 euros.

9) Compulsas de documentos para optar a subvenciones de proyectos de cooperación al desarrollo y de educación al desarrollo y de sensibilización de la población de Tres Cantos, realizados por entidades no lucrativas (conjunto de documentos): 4,22 euros.

10) Compulsas de documentos referidos a memoria de ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo, de educación al desarrollo y de sensibilización de la población de Tres Cantos, realizados por entidades no lucrativas subvencionados por este Ayuntamiento: gratuito.

Epígrafe 2. Documentos relativos a servicios de urbanismo:

1) Certificaciones relativas a las condiciones urbanísticas del suelo:

— Suelo urbano: 176,95 euros.

— Suelo urbanizable sectorizado: 151,62 euros.

— Suelo no urbanizable: 90,95 euros.

— Redes públicas: 59,53 euros.

2) Certificación sobre la legitimidad del uso y otras certificaciones urbanísticas: 13,39 euros.

3) Compulsa de planos (DIN A4 o DIN A3) y documentos de proyectos y expedientes urbanísticos, por cada compulsa: 0,31 euros.

Epígrafe 3. Documentos relativos a servicios económicos:

1) Avance de liquidaciones: 5,87 euros.

2) Ejemplar de ordenanzas fiscales: 7,62 euros.

3) Certificaciones del pago de las liquidaciones de ingresos municipales: 14,31 euros.

Epígrafe 4. Otros documentos:

1) Otras certificaciones: 6,39 euros.

2) Derechos de acceso a pruebas selectivas convocadas por el Ayuntamiento o el Área Deportiva Municipal:

— Grupo A1 o equivalente: 31,83 euros.

— Grupo A2 o equivalente: 23,79 euros.

— Grupo C1 o equivalente: 15,86 euros.

— Grupo C2 o equivalente: 11,95 euros.

— Grupo E o equivalente: 9,48 euros.

3) Publicaciones diversas: el importe del precio de cada publicación será aprobado por la Junta de Gobierno Local, previa formalización del expediente acreditativo del coste.

4) Cambios de titularidad en licencias de actividad (actividades inocuas) y urbanísticas: 210,64 euros.

5) Solicitud de copia o información de expedientes:

— Base fija por cada expediente: 18,85 euros.

— Base variable por cada fotocopia: fotocopia DIN A4/DIN A3: 0,10 euros.

6) Licencias por la tenencia de animales potencialmente peligrosos: 12,98 euros.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal, cuya modificación ha sido aprobada por el Pleno extraordinario de 13 de octubre de 2011, comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2012, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa”.

“NÚMERO 070/11, GESTIÓN TRIBUTARIA, MODIFICACIÓN DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA

Se modifica lo señalado en el artículo 4 de la ordenanza, quedando los artículos, puntos y apartados restantes de la ordenanza fiscal, no señalados en la propuesta de modificación, con la redacción vigente en la actualidad.

Art. 4. Cuota.—La cuota tributaria se determinará en función de la aplicación del siguiente cuadro de tarifas:

Epígrafe 1. Recogida de vehículos en la vía pública:

A) Por la retirada de motocicletas ciclomotores y triciclos:

1) Cuando se acuda a realizar el servicio e iniciados los trámites necesarios para su traslado a los depósitos municipales, no se pueda consumar este por la presencia del conductor o titular: 11,72 euros.

2) Cuando se realice el servicio completo trasladando el vehículo infractor hasta el depósito municipal: 20,86 euros.

B) Por la retirada de motocarros y demás vehículos de características análogas:

1) Cuando el servicio se presta en los términos del número 1 del apartado A): 10,86 euros.

2) Cuando el servicio se presta en los términos del número 2 del apartado A): 20,86 euros.

C) Por la retirada de automóviles de turismo y por las camionetas, furgonetas y demás vehículos de características análogas, con tonelaje de hasta 1.000 kilogramos:

1) Cuando el servicio se presta en los términos del número 1 del apartado A): 41,72 euros.

2) Cuando el servicio se presta en los términos del número 2 del apartado A): 95,93 euros.

D) Por la retirada de camiones, tractores, remolques camiones, furgonetas y demás vehículos de características análogas, con tonelaje superior a 1.000 kilogramos y sin rebasar los 5.000 kilogramos:

1) Cuando el servicio se presta en los términos del número 1 del apartado A): 77,75 euros.

2) Cuando el servicio se presta en los términos del número 2 del apartado A): 158,56 euros.

E) Por la retirada de toda clase de vehículos con tonelaje superior a 5.000 kilogramos, las cuotas serán señaladas en el apartado D), incrementándose en 19,69 euros, por cada 1.000 kilogramos o fracción que exceda de 5.000 kilogramos.

Epígrafe 2. Depósito de vehículos: la anterior tarifa se complementará con las cuotas correspondientes al depósito y guarda de los vehículos desde su recogida, cuyo importe será el siguiente:

1) Motocicletas y velocípedos y triciclos, motocarros y demás vehículos análogos:

Primer día:

— Por entrada de vehículo y siguientes veinticuatro horas: 21,11 euros.

— A partir del segundo día hasta los treinta siguientes, incluido el del depósito, por día: 21,11 euros.

— Finalizado el período de depósito anterior de treinta días, y hasta su retirada, por hora o fracción: 2,10 euros.

2) Automóviles de turismo y camionetas, furgonetas y demás vehículos de características análogas:

Primer día:

— Por entrada de vehículo y siguientes 24 horas: 31,72 euros.

— A partir del segundo día hasta los treinta siguientes, incluido el del depósito por día: 31,72 euros.

— Finalizado el período de depósito anterior de treinta días, y hasta su retirada por hora o fracción: 3,16 euros.

3) Toda clase de vehículos con tonelaje superior a 1.000 kilogramos:

Primer día:

— Por entrada de vehículo y siguientes veinticuatro horas: 52,84 euros.

— A partir del segundo día hasta los treinta siguientes, incluido el del depósito por día: 52,84 euros.

— Finalizado el período de depósito anterior de treinta días, y hasta su retirada por hora o fracción: 6,32 euros.

Epígrafe 3. Desplazamiento de vehículos en la vía pública: en el supuesto de que la actuación municipal consistiera en la retirada de cualquier clase de vehículos que incurrieran en lo que constituye el hecho imponible, pero sin ser llevados a los depósitos municipales, sino desplazados a otros lugares donde no concurran estas circunstancias, se aplicarán las siguientes tarifas:

A) Por la retirada de motocicletas, ciclomotores y triciclos: 15,86 euros.

B) Por la retirada de motocarros y demás vehículos de características análogas: 15,86 euros.

C) Por la retirada de turismos y por las camionetas, furgonetas, y demás vehículos de características análogas, con tonelaje hasta 1.000 kilogramos: 68,80 euros.

D) Por la retirada de camiones, tractores, remolques camiones, furgonetas y demás vehículos de características análogas con tonelaje superior a 1.000 kilogramos y sin rebasar los 5.000 kilogramos: 118,88 euros.

E) Por la retirada de toda clase de vehículos con tonelaje superior a 5.000 kilogramos las cuotas serán las señaladas en el apartado D), incrementándose en 20,86 euros, por cada 1.000 kilogramos o fracción que exceda de 5.000 kilogramos.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal, cuya modificación ha sido aprobada por el Pleno extraordinario de 13 de octubre de 2011, comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2012, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa”.

“NÚMERO 071/11, GESTIÓN TRIBUTARIA, MODIFICACIÓN DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES DE ORDEN URBANÍSTICO

Se modifica lo señalado en el artículo 5 de la ordenanza, quedando los artículos, puntos y apartados restantes de la ordenanza fiscal, no señalados en la propuesta de modificación, con la redacción vigente en la actualidad.

Art. 5. Cuotas.—Epígrafe A. Planes de sectorización en el ámbito de suelo urbanizable no sectorizado, planes parciales y especiales de ordenación:

1) Se obtendrán sumando todos los valores que resulten de aplicar a cada tramo dimensional la siguiente escala, no pudiendo ser inferior a 747,83 euros.



2) Estarán incluidas dentro de este epígrafe:

a) La modificación de las figuras de planeamiento indicadas en el mismo.

b) Los expedientes de avances o anteproyectos de planes de ordenación.

Las cuotas correspondientes a la tramitación de dichos expedientes, serán del 50 por 100 o el 25 por 100 de las fijadas según el párrafo anterior, dependiendo de que se encuentren comprendidas en el apartado a) o b), respectivamente.

Epígrafe B. Estudios de Detalle:

1) Se establecen en el 75 por 100 de la que resulte del cálculo, bases y tipos señalados para la aprobación de figuras de planeamiento.

2) La modificación de Estudios de Detalle devengarán derechos equivalentes al 50 por 100 de los correspondientes a su formación.

Epígrafe C. Parcelaciones:

1) La que resulte, a tenor de la escala siguiente, del producto o suma de productos del tipo en euros fijado para la respectiva zonificación y clasificación de suelo, por el módulo o módulos correspondientes a los tramos dimensionales de superficie que comprenden la parcela objeto de parcelación, en ningún caso, la cuantía de la cuota podrá ser inferior a 31,57 euros.



De no hallarse afectada la superficie de la parcela por zonificaciones o clases de suelo diferentes, se aplicará a cada porción diferenciando al respectivo tipo fijado para la zonificación o clase de suelo que les afecte.

En el supuesto de modificación, la tasa a satisfacer será el 50 por 100 de la establecida para su aprobación.

Epígrafe D. Reparcelaciones:

1) No podrá ser inferior 899,91 euros y llegará a alcanzar la cifra que arroje el resultado de aplicar el área comprensiva de la unidad reparcelable de los mismos tipos y módulos fijados en el epígrafe A, para los planes de ordenación, multiplicando dicho resultado por el factor 1,20.

2) En este supuesto, la obligación de pago recaerá sobre todos y cada uno de los afectados por el proyecto de reparcelación, y será exigible mediante reparto individualizado de cuotas proporcionales al coeficiente que para el reconocimiento de derechos establece el artículo 86 del Reglamento de Gestión Urbanística.

Epígrafe E. Proyectos de urbanización y de obras ordinarios del artículo 67.3 del Reglamento de Planeamiento:

1) La cuota de tramitación de la resolución de los proyectos de referencia, se determinará conforme a la misma base imponible y tarifas establecidas para las licencias de obra.

2) La liquidación o liquidaciones de los derechos por este epígrafe, es absolutamente independiente de la que procederá aplicar, en su caso, para reintegro del coste del servicio de control de calidad de las obras, cifrado en el 1 por 100 del presupuesto.

Epígrafe F. Proyecto de compensación:

— Se determinarán de igual forma que para las reparcelaciones. En el supuesto de modificación, la tasa será el 50 por 100 de la correspondiente a su aprobación.

Epígrafe G. Proyectos de bases, estatutos y constitución de entidades urbanísticas y colaboradoras:

1) Proyectos de bases, estatutos y constitución de las entidades urbanísticas 1.293,58 euros.

2) Constitución de entidades de conservación, la cuantía será equivalente la que resulte de aplicar el epígrafe A, no pudiendo ser inferior a 1.293,58 euros.

3) En el supuesto de modificación de las figuras anteriores el 50 por 100 de la establecida para su aprobación.

Epígrafe H. Expropiación forzosa a favor de particulares:

1) Se establece en todo caso una cuota mínima de 653,64 euros y llegará a alcanzar la cifra equivalente al resultado que arroje el producto del tipo en euros, por los metros cuadrados de la superficie del suelo comprendido en la finca objeto de la expropiación, conforme escala epígrafe A.

2) En caso de que los terrenos afectados por la expropiación esten edificados o cultivados, se multiplicará la cuota del apartado 1 por el factor 1,40.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal, cuya modificación ha sido aprobada por el Pleno extraordinario de 13 de octubre de 2011, comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2012, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa”.

“NÚMERO 072/11, GESTIÓN TRIBUTARIA, MODIFICACIÓN DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS

Se modifica lo señalado en el artículo 7 de la ordenanza, quedando los artículos, puntos y apartados restantes de la ordenanza fiscal, no señalados en la propuesta de modificación, con la redacción vigente en la actualidad.

Art. 7. Cuota tributaría.—1. La cuota tributaria resultará de aplicar a la base imponible los siguientes tipos de gravamen:

Epígrafe 1:

1) Por concesión de licencias de obras de edificación, y otras actuaciones urbanísticas, el 0,60 por 100 del coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra.

2) Se aplicará el tipo reducido de gravamen del 0,23 por 100 del coste real y efectivo de la construcción, instalación un obra a las obras complementarias consistentes en ordenación de viviendas y accesos a las mismas para minusválidos.

Epígrafe 2:

— Por alineaciones, rasantes y tira de cuerdas, por metro lineal o fracción: 4,22 euros.

Epígrafe 3:

— Por parcelaciones, por cada parcela que resulte de la parcelación: 100 euros.

Epígrafe 4:

— Por concesión de licencias de primera ocupación de edificios y modificación del uso de los mismos:

l Hasta 150 m2 : 46,14 euros.

l De más de 150 m2 hasta 300 m2: 82,76 euros.

l De más de 300 m2 hasta 600 m2: 151,67 euros.

l De más de 600 m2 hasta 1.200 m2: 301,43 euros.

l De más de 1.200 m2 hasta 2.500 m2: 594,05 euros.

l De más de 2.500 m2 hasta 5.000 m2: 1.153,29 euros.

l De más de 5000 m2 hasta 10.000 m2: 1.978,01 euros.

Para superficies de más de 10.000 m2 por los que se solicite licencia se incrementará la tarifa inmediata anterior en 195,91 euros, por cada 1.000 m2 o fracción de exceso.

2. Cuando por los motivos siguientes:

a) Encontrarse las edificaciones inacabadas.

b) Deterioros ocasionados por particulares a la vía pública sin reponer.

c) Comprobar la subsanación de deterioros en las conexiones con los servicios públicos.

d) Por infracciones urbanísticas no subsanadas, y en la que sea preciso realizar una segunda o más visitas de comprobación, con sus informes técnicos correspondientes, previos o posteriores a la concesión de la licencia, la tarifa de la tasa se incrementará en 210,69 euros, por cada una de ellas.

3. En todo caso la cuota resultante de la liquidación practicada no podrá ser inferior a 42,13 euros, para las licencias tramitadas para actos no precisados de proyecto técnico de obras de edificación (obras menores) y 168,51 euros, para las licencias tramitadas para actos precisados de proyecto técnico de obras de edificación (obras mayores).

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal, cuya modificación ha sido aprobada por el Pleno extraordinario de 13 de octubre de 2011, comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2012, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa”.

“NÚMERO 073/11, GESTIÓN TRIBUTARIA, MODIFICACIÓN DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE ACTIVIDAD

Se modifica lo señalado en el artículo 7 de la ordenanza, quedando los artículos, puntos y apartados restantes de la ordenanza fiscal, no señalados en la propuesta de modificación, con la redacción vigente en la actualidad.

Art. 7. Base imponible.—Salvo para las actividades e instalaciones recogidas en las tarifas de las letras B y C de este artículo, las cuotas tributarias de las licencias que se soliciten para el ejercicio de actividades o instalaciones, serán las establecidas en la letra A del siguiente cuatro de tarifas.

TARIFAS

Tarifa A

Por cada licencia de actividades o instalaciones que se tramite se satisfará la cuota que se indica a continuación:

1) Actividades inocuas: por cada licencia tramitada para este tipo de actividades se satisfará una cuota fija: 463,14 euros.

2) Actividades sometidas a procedimientos de evaluación ambiental: por cada licencia tramitada para este tipo de actividades, se satisfará la cuota que resulte de la suma de las tarifas establecidas, en función de la superficie del local afectado y de la potencia nominal a autorizar para el mismo expresada en este último caso en kilovatios, según los siguientes cuadros:

a) Superficie del local:

— Hasta 50 m2: 595,49 euros.

— De más de 50 hasta 100 m2: 940,24 euros.

— De 100 a 200 m2: 1.288,12 euros.

— De más de 200 hasta 500 m2: 2.205,54 euros.

— Cuando la superficie del local, exceda de estos primeros 500 m2, hasta 2.000 m2 se incrementará la tarifa anterior, por cada 100 m2 o fracción de exceso en: 116,08 euros.

— Cuando la superficie del local, exceda de 2.000 m2, se incrementará la tarifa resultante de los dos apartados anteriores, por cada 100 m2 o fracción de exceso en: 57,94 euros.

b) Potencia nominal:

— Hasta 10 kw: 233,76 euros.

— De más de 10 hasta 25 kw: 326,41 euros.

— De más de 25 hasta 100 kw: 467,57 euros.

— De más de 100 hasta 250 kw: 749,84 euros.

— Cuando la potencia exceda de estos primeros 250 kw, hasta 750 kw, se incrementará la tarifa anterior, por cada 10 kw o fracción de exceso en: 23,38 euros.

— Cuando la potencia exceda de 750 kw, se incrementará la tarifa resultante de los dos apartados anteriores, por cada 10 kw o fracción de exceso en: 11,69 euros.

La potencia nominal de un local se obtendrá sumando la potencia eléctrica, expresada en kw de todas las instalaciones, máquinas, aparatos y elementos existentes en la actividad o instalación de que se trate, consignada en las hojas de características respectivas.

Cuando la potencia cuya autorización se solicita este expresada, en todo o en parte, en caballos de vapor, habrá que reducir matemáticamente aquella a kilovatios, utilizando la equivalencia: 1CV = 0,736 kw.

3. Para la licencia de actividades no sometidas a procedimientos ambientales (actividades inocuas), cuya tramitación requiera, conforme a la normativa sectorial de aplicación en materia de incendios, instalaciones eléctricas, etcétera, la presentación de un proyecto técnico visado por el colegio profesional, se aplicará la tarifa del apartado anterior. Esta tarifa se aplicará, en cualquier caso, para las actividades inocuas cuya superficie de local sea igual o superior a 250 m2 y/o cuya potencia eléctrica de consumo sea igual o superior a 12 kw.

4. Las licencias correspondientes a los elementos transformadores de energía eléctrica, pertenecientes a compañías vendedoras de la misma, deberán satisfacer la cuota que resulte de la suma de las tarifas establecidas en función de la superficie del local y de la potencia que se instale expresada en kaveas, según los cuadros siguientes:

a) Superficie del local: se aplicarán las mismas tarifas establecidas, en función de la superficie del local, en el apartado 2.

b) Potencia:

— Hasta 2.000 kwa de potencia: 441,10 euros.

— Por el exceso de 2.000 hasta 5.000 kva se incrementará la tarifa anterior, por cada 100 kva o fracción de exceso en: 26,47 euros.

— Por el exceso de 5.000 hasta 10.000 kva se incrementará la tarifa anterior, por cada 100 kva o fracción de exceso en: 17,66 euros.

— Por el exceso de 10.000 kva se incrementará la tarifa anterior, por cada 100 kva o fracción de exceso en: 8,81 euros.

Tarifa B

Epígrafe 1. Exposición de artículos cuya venta se realice en establecimiento provisto de licencia de apertura: 287,32 euros.

Epígrafe 2. Carruseles, norias, toboganes y atracciones similares: 95,64 euros.

Epígrafe 3. Circos y espectáculos similares: 191,27 euros.

Epígrafe 4. Titiriteros: 19,16 euros.

Epígrafe 5. Rifas u otras adjudicaciones en que intervenga el azar: 382,54 euros.

Epígrafe 6. Tiro al blanco y casetas de feria: 19,16 euros.

Epígrafe 7. Bares transeúntes, churrerías y puestos de temporada de verano: 287,32 euros.

Epígrafe 8.

1) Venta ambulante de temporada o por período superior a treinta días: 70,14 euros.

2) Venta ambulante ocasional o por período inferior a treinta días. En este caso, si el período autorizado no es superior a una semana, la tarifa se reducirá en un 50 por 100: 19,16 euros.

Tarifa C

1. Motores eléctricos, de gas, vapor, etcétera:

— Hasta 2 CV: 4,79 euros.

— De 2 CV hasta 6 CV: 6,18 euros.

— De 6 CV hasta 12 CV: 8,24 euros.

— De 12 CV hasta 25 CV: 10,20 euros.

— De 25 CV hasta 50 CV: 15,91 euros.

— Por cada CV que exceda de 50: 0,57 euros.

2. Transformadores:

— Hasta 15 kw: 6,23 euros.

— Más de 15 kw hasta 50: 7,62 euros.

— Más de 50 kw hasta 75: 8,34 euros.

— Más de 75 kw hasta 100: 13,44 euros.

— Más de 100 kw hasta 150: 15,35 euros.

— Más de 150 kw hasta 250: 20,50 euros.

— Por cada kw que exceda de 250: 0,57 euros.

3. Calderas de vapor y agua caliente:

— Hasta 1 m2 de superficie de caldeo: 2,11 euros.

— De más de 1 m2 a 5 m2: 4,12 euros.

— De más de 5 m2 a 10 m2: 7,06 euros

— De más de 10 m2 de superficie de caldeo, por m2: 0,57 euros.

— Depósito de gas, fueloil, gasóleo, etcétera:

a) En viviendas unifamiliares: 173,04 euros.

b) En viviendas colectivas y locales distintos de comercios:

– Hasta 40 metros cuadrados de superficie: 482,81 euros.

– De 40 a 50 metros cuadrados: 965,52 euros.

4. Grúas elevadoras de materiales de construcción. Esta tasa es compatible con la ocupación de la vía pública y su pago no exime de la obligación de solicitar licencia: 184,42 euros.

5. Ascensores y montacargas. Por cada parada de su instalación: 2,68 euros.

6. Escaleras móviles y ascensores continuos o de torno. Por cada planta o piso que sirvan: 4,12 euros.

7. Instalaciones, acondicionamiento de aire, hornos, soldadura de planchado de ropa a vapor, de cargas de baterías, etcétera. Por cada unidad, expresa en CV: 5,10 euros.

En acondicionamiento de aire, cuando la potencia este expresada en frigorías/hora, habrá que reducir matemáticamente aquella, utilizando la equivalencia:

1CV = 0,736 kw, 1 kw = 860 frigorías/hora (X: 860: 0,736): 5,10 euros.

8. Instalaciones de fotomatones: 146,88 euros.

9.

a) Instalaciones para la puesta en funcionamiento de las piscinas. Por CV: 3,35 euros.

b) Apertura de piscinas por m² de superficie ocupada por el vaso de la misma, cuarto de la misma y depuradora: 8,34 euros.

c) A los efectos del artículo 47 del Reglamento General de Policía de Espectáculos y Actividades Recreativas , aprobado por el Real Decreto 2816/1982, de agosto, los titulares de las piscinas de referencia deberán presentar, dentro de la primera quincena del mes de mayo y ante las dependencias municipales, la siguiente documentación:

— Certificado visado del ingeniero o ingeniero técnico industrial, acreditativo del cuarto de máquinas, motores o instalaciones eléctricas.

— Relación de personal y empleados.

Los derechos a satisfacer se fijan en el 25 por 100 de los que correspondan por licencia de apertura según la ordenanza vigente.

10. Expedientes de comprobación sobre si la actividad se ajusta a la licencia concedida o a la normativa de aplicación: 397,79 euros.

11. Cambio de titularidad de actividades sometidas a procedimientos ambientales, según lo establecido en la Ley 2/2002 de evaluación ambiental de la CAM: 397,79 euros.

Si por causas imputables al interesado, en los expedientes de actividades calificadas y expedientes del apartado 10 fuera preciso realizar una tercera o más visitas de comprobación, con sus informes técnicos correspondientes, previos a la resolución del expediente, la tarifa de la tasa se incrementará en 213,98 euros, por cada una de ellas. En las actividades calificadas la tarifa se incrementará en el mismo importe a partir de la tercera visita.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal, cuya modificación ha sido aprobada por el Pleno extraordinario de 13 de octubre de 2011, comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2012, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa”.

“NÚMERO 074/11, GESTIÓN TRIBUTARIA, MODIFICACIÓN DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En ejercicio de la potestad tributaria otorgada, con carácter general por los artículos 133.2, 142 de la Constitución, y 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y la que en particular concede respecto a las tasas el artículo 57 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de la Haciendas Locales este Ayuntamiento establece la tasa por servicio de alcantarillado, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas se ajustan a las disposiciones contendidas en los artículos 20 a 27 del citado Real Decreto Legislativo, así como a la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid, y con carácter subsidiario, a los preceptos de la Ley 8/1979, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Art. 2. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la tasa el uso y acometidas al servicio de recogida de aguas residuales a través de la red de alcantarillado municipal y su elevación a los distintos puntos de vertido.

2. La actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la acometida de la red general de agua.

Art. 3. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que ocupen o utilicen, por cualquier clase de título, incluso en precario, las viviendas y locales donde se preste el servicio.

En todo caso, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del ocupante o usuario de las viviendas o locales el propietario de estos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio.

Art. 4. Responsables.—Al efecto se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección.

Art. 5. Base imponible y liquidables.—Estará constituida por el volumen de agua consumido en la vivienda o local.

Art. 6. Cuota tributaria y tarifa.—1. La parte variable de la cuota tributaria se determinará por una cantidad variable en función del volumen de agua consumida, cuya tarifa corresponde a 0,0911 euros/m3.

2. Los derechos de enganche y acometida (por cada una que genere una unidad tributaria), para nuevas construcciones, son los siguientes:

a) Por cada vivienda o local: 113,04 euros.

b) Acometidas piscinas:

— Acometidas de un calibre de 200 mm 116,43 euros.

— Acometidas de más de 200 mm 232,76 euros.

c) Acometidas usos industriales: Por cada local o nave:

— Acometidas de un calibre de 200 mm 116,43 euros.

— Acometidas de más de 200 mm 232,76 euros.

Art. 7. Exenciones y bonificaciones.—No se concederá exención ni bonificación alguna en la liquidación de la tasa.

Art. 8. Devengo.—Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicia la prestación del servicio municipal que constituye su hecho imponible, entendiéndose iniciado el mismo desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de alcantarillado.

Art. 9. Régimen de ingreso.—Las cuotas exigibles por la tasa del uso y acometidas al servicio de recogida de aguas residuales a través de la red de alcantarillado municipal y su elevación a los distintos puntos de vertido se liquidarán y recaudarán en los recibos de abastecimiento y saneamiento de agua, por los mismos períodos y en los mismos plazos que estos.

Para la tasa por la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la acometida de la red general de agua, el sujeto pasivo formulará la oportuna solicitud, y los servicios tributarios de este Ayuntamiento, una vez concedida la licencia de autorización de acometida, practicarán la liquidación que proceda. Dicha liquidación será notificada para su ingreso directo en la forma y plazos que señala la normativa tributaria.

Art. 10. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación aprobada por el Pleno de la Corporación en su sesión extraordinaria celebrada el 13 de octubre de 2011, comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2012, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa”.

“NÚMERO 083/11, GESTIÓN TRIBUTARIA, MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR PRESTACIÓN DE OTROS SERVICIOS Y ACTIVIDADES MUNICIPALES

Se modifica lo señalado en el artículo 3 de la ordenanza, quedando los artículos, puntos y apartados restantes de la ordenanza fiscal, no señalados en la propuesta presentada de modificación, con la redacción vigente en la actualidad.

Art. 3. Cuantía.—1. Utilización de máquina fotocopiadora regulada por monedas instalada en dependencias municipales para uso público. Por cada fotocopia: 0,10 euros.

2. Participación en foros, mesas de debate, encuentros culturales, ferias u otros servicios o actividades desarrolladas o promovidas por las correspondientes Concejalías. La cuantía del precio público no será inferior a 6,59 euros ni superior a 98,57 euros por persona.

3. Participación en cursos especiales, seminarios, congresos u otros servicios o actividades organizados por las Concejalías. El precio público no superará la cantidad de 547,96 euros.

4. Participación en campañas de promoción comercial, muestras sectoriales, foros y otros servicios o actividades organizados por las Concejalías. La cuantía del precio público no será inferior a 10,97 euros por establecimiento participante.

5.

1) Utilización del salón de actos del edificio municipal “21 de marzo”: el precio por hora será de 108,67 euros.

1.1) Utilización de otras salas (precio por hora): 25,75 euros.

La utilización de la sala es independiente del uso del equipo de megafonía y de videoconferencia.

2) Utilización de recursos técnicos y humanos:

— Equipo de megafonía: 318,17 euros, por actividad.

— Equipo de videoconferencia: 852,33 euros, por actividad.

— Equipo informático y proyector: 52,22 euros, por actividad.

— Técnico de sonido: 38,94 euros/hora.

— Técnico de informática: 38,94 euros/hora.

6. Publicidad:

a) Revistas especiales:

— Faldón de portada: 1.136,45 euros.

— Interior portada: 1.136,45 euros.

— Interior contraportada: 1.136,45 euros.

— Página interior: 681,86 euros.

— 1/2 de página interior: 340,93 euros.

— 1/4 de página interior: 170,47 euros.

— Contraportada: 1.477,38 euros.

— Diseño del anuncio por parte de Departamento de Comunicación: + 50 por 100 sobre tarifa.

— Coste de fotolitos por cuenta del anunciante.

b) Folletos monográficos:

b.1) Cuatro páginas color y medidas 15 ´ 21 cm con distribución buzoneada (bien encartada en revista municipal o de manera independiente):

– Inclusión de logotipo en faldón de patrocinadores de portada: 56,75 euros.

– Contraportada compartida:

l 1/3 de página: 136,37 euros.

l 1/4 de página: 79,52 euros.

– Patrocinio exclusivo del folleto; logotipo en portada y 1/2 contraportada: costes de producción y buzoneado o embuchado del folleto, más 10 por 100 del total.

b.2) Ocho páginas color y medidas 15 ´ 21 cm con distribución buzoneada (bien encartada en revista municipal o de manera independiente):

– Inclusión de logotipo en faldón de patrocinadores de portada: 90,85 euros.

– Página interior (a partir de la página 4): 113,61 euros.

– 1/2 de página interior (a partir de la página 3): 68,19 euros.

– Contraportada: 284,07 euros.

– Patrocinio exclusivo del folleto; logotipo en portada y contraportada: costes de producción y distribución o embuchado del folleto, más 10 por 100 del total.

b.3) Cuatro o ocho páginas color y medidas 15 ´ 21 cm sin distribución buzoneada (2.500 ejemplares situados en instalaciones municipales y en el lugar del evento):

– Inclusión de logotipo en faldón de patrocinadores de portada:

l En supuesto de cuatro páginas: 22,66 euros.

l En supuesto de ocho páginas: 34,09 euros.

– Página interior (en supuesto de ocho páginas, a partir de la página 4): 68,19 euros.

– 1/2 de página interior (en supuesto de ocho páginas, a partir de la página 3): 45,42 euros.

– 1/3 de página interior (en supuesto de ocho páginas, a partir de la página 3): 39,76 euros.

– Contraportada (en supuesto de ocho páginas): 113,66 euros.

– Contraportada compartida (en supuesto de cuatro páginas):

l 1/3 de página: 68,19 euros.

l 1/4 de página: 45,42 euros.

– Patrocinio exclusivo del folleto:

l Logotipo en portada y media de contraportada (en supuesto de cuatro páginas): costes de producción, más 10 por 100 del total.

l Logotipo en portada y contraportada (en supuesto de ocho páginas): costes de producción, más 10 por 100 del total.

c) Radio municipal:

— Cuña publicitaria de quince segundos: 6,80 euros.

— Cuña publicitaria de treinta segundos: 17,00 euros.

— Microespacio de un minuto: 28,43 euros.

— Patrocinio de una hora (ocho menciones): 90,85 euros.

— Producción del anuncio por parte de Departamento de Comunicación: + 20 por 100 sobre tarifa.

— Descuentos:

l Cinco o más cuñas: 10 por 100.

l Cinco o más patrocinios: 15 por 100.

Si el anunciante desea, además del anuncio en radio, incluir “banner” en la web de la radio municipal, se aplicarán las tarifas y condiciones mencionadas en el punto b.2) realizando un descuento sobre estas del 20 por 100.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación aprobada por el Pleno de la Corporación en su sesión extraordinaria celebrada el 13 de octubre de 2011, comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2012, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa”.

Tres Cantos, a 28 de noviembre de 2011.—El alcalde-presidente, José Folgado Blanco.

(03/41.216/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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