Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
19-12-2011

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111219-67

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA

RÉGIMEN ECONÓMICO

67
Rectificación saldos contables

En la Intervención Municipal de esta Entidad Local y conforme disponen los artículos 112 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se encuentra expuesto al público, a efectos de la formulación de las reclamaciones pertinentes, el expediente de rectificación saldos contables de ejercicios cerrados, aprobado inicialmente por la Corporación en Pleno, en sesión celebrada el 25 de noviembre de 2011, con el siguiente detalle:

Primero.—Aprobar la rectificación de saldos de ejercicios cerrados siguientes:

Ingresos de ejercicios cerrados:

1. Aumento de derechos reconocidos, recaudados y contabilizados en concepto de ingresos pendientes de aplicación (30.002) y (30.008):

— IBI urbana 2005: 1.692,13 euros.

— Basura 2004: 815,18 euros.

— Basura 2005: 417,88 euros.

— Basura 2002: 64,92 euros.

— IVTM 2002: 152,72 euros.

— Vado 2007: 7,88 euros.

— Vado 2006: 15 euros.

2. Anulación de liquidaciones de derechos reconocidos en el concepto 391 multas, por importe de 24.378,37 euros, aprobadas el 28 de enero de 2009 y revocado acuerdo el 15 de octubre de 2010.

3. Minoración de derecho reconocido en el concepto 398 “Ejecución subsidiaria”, por importe de 2.227,20 euros, aprobado el 2 de enero de 2007 y desestimado el 9 de enero de 2008, expediente número 488/2006.

4. Minoración de derechos reconocidos en el concepto 543 “Adjudicación y subasta de locales de negocio”, por importe de 2.451,39 euros, aprobados el 27 de enero de 2010, por estimación de baja en la liquidación conforme a la Junta de Gobierno Local de 11 de mayo de 2011.

Gastos de ejercicios cerrados:

1. Minoración de las obligaciones reconocidas con cargo a la partida 121 221.04 “Vestuario de Policía Local”, por importe de 5.585 euros, aprobadas el 22 de diciembre de 2010, ya que fueron aprobadas el 16 de junio de 2010.

2. Minoración de obligaciones reconocidas con cargo a la partida 121 221.09 “Suministro de herramientas y utillaje”, por importe de 2.921,02 euros, que debería haberse aplicado el 22 de diciembre de 2010, fecha de su aprobación.

3. Minoración de obligaciones reconocidas con cargo a la partida 122 221.01 “Agua”, por importe de 556,88 euros, por error en la aplicación informática ATM no quedó anulado ADO el 24 de noviembre de 2009.

4. Minoración de obligación reconocida de la partida 452 489.03 “Convenios deportivos”, por importe de 156 euros, aprobada el 17 de noviembre de 2010, en aplicación de lo aprobado en Junta de Gobierno Local de 5 de mayo de 2011.

5. Minoración de obligación reconocida de la partida 452 226.04 “Gastos diversos deportivos”, por importe de 724 euros, aprobada el 30 de diciembre de 2009, ya que fue aprobada el 19 de febrero de 2009.

6. Minoración de obligación reconocida de la partida 511 210.02 “Mantenimiento infraestructuras y bienes naturales, ejecución subsidiaria”, por importe de 1.192,05 euros, aprobada el 23 de diciembre de 2009 euros, por presentación factura rectificativa de -1.192,05 euros.

7. Minoración de obligación reconocida de la partida 121 226.14 “Responsabilidad Patrimonial, ejecución sentencias”, por importe de 300 euros, aprobada el 9 de septiembre 2009 y anulada en acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 14 de octubre de 2010.

8. Minoración de obligaciones reconocidas de la partida 122 22101 “Agua”, por importes de 985,25 y 1.155,31 euros, aprobadas el 28 de enero de 2009 y anuladas con facturas rectificativas el 31 de mayo de 2010.

9. Minoración de saldo inicial de pagos ordenados de la partida 122 22400 “Primas de seguros”, por importe de 1.149,12 euros, aprobado en Junta de Gobierno Local de fecha 7 de noviembre de 2007, como consecuencia de una bonificación de la póliza de “Mapfre Seguros Generales”.

10. Prescripción de obligaciones reconocidas con cargo a las siguientes partidas:

— Partida 451.226.09 Plan Joven, dos obligaciones aprobadas el 12 de septiembre de 2005, por importes de 120 y 60 euros.

— Partida 422 227.07 Escuela Municipal de Música y Danza, aprobada el 12 de septiembre de 2005, por importe de 4.599,04 euros.

— Devolución concepto no presupuestario 20.080 Fianzas de ejecución de obras, por importe de 1.500 euros, aprobada el 8 de junio de 2005.

— Partida 111 230.00 De cargos electivos, aprobada el 29 de diciembre de 2006, por importe de 90 euros.

— Partida 121 131.01 Retribuciones del personal laboral eventual, ordenado pago el 31 de julio de 2006, por importe de 249,78 euros.

Segundo.—Aprobar factura rectificativa número 20090001, de fecha 16 de abril de 2010, por importe de -1.192,05 euros, de “Obras 4, Sociedad Limitada”.

Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el artículo 170.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y por los motivos taxativamente enumerados en el artículo 170.2 de la misma norma, podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites:

a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Oficina de presentación: Registro General.

c) Órgano ante el que reclama: Ayuntamiento Pleno.

Si se produjeran reclamaciones en el expresado plazo, estas deberán resolverse por el Ayuntamiento Pleno en el plazo de un mes y aprobar definitivamente la modificación presupuestaria; si no se produjeran reclamaciones, el acuerdo provisional se elevará a definitivo, entendiéndose la modificación definitivamente aprobado.

En Villalbilla, a 28 de noviembre de 2011.—El alcalde-presidente, Antonio Barahona Menor.

(03/41.217/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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