Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
19-12-2011

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111219-66

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VELILLA DE SAN ANTONIO

RÉGIMEN ECONÓMICO

66
Modificación ordenanzas

Siendo definitivo el acuerdo de modificación de las siguientes ordenanzas:

— Derogación de la tasa número 6 reguladora del servicio de basuras.

— Modificación de la tasa número 9 reguladora de la entrada de vehículos a través de las aceras.

— Modificación del impuesto número 1 de bienes inmuebles urbanos y rústicos.

Transcurrido el plazo de alegaciones sin que se haya presentado ninguna, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 16 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el 107 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de las Bases de Régimen Local, se publica a continuación el texto íntegro de los artículos reformados:

— Tasa número 6 del servicio de basuras: ordenanza derogada.

— Tasa número 9 reguladora de la entrada de vehículos a través de las aceras.

Art. 4. Normas de gestión.—1. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento realizado o solicitado, y se abonarán anualmente, mediante recibo procedente del padrón o matrícula de cada ejercicio.

En el caso de nuevas altas no incluidas en la matrícula-padrón, se prorratearán por trimestres naturales, emitiéndose la oportuna liquidación.

Art. 5. Devengo.

[...]

b) [...]

A los efectos previstos en los apartados anteriores, la matrícula-padrón correspondiente a cada ejercicio, incluirá todos los aprovechamientos de alta a fecha 1 de enero de cada ejercicio, coincidiendo el período impositivo con el año natural.

Cuando se trate de nuevos aprovechamientos no incluidos en la matrícula-padrón, el abono de la cuota se exigirá mediante liquidación trimestral notificada.

— Impuesto número 1 regulador de los bienes inmuebles urbanos y rústicos.

Art. 2. Tipo de gravamen.—1. [...]

— El tipo de gravamen general del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana, queda fijado: 0,40 por 100.

Art. 3. Bonificaciones.

[...] Se deroga:

Únicamente para el ejercicio de 2011, el plazo de solicitud de la bonificación por familia numerosa será desde el 1 de enero hasta el 30 de abril del ejercicio de 2011, y entrará en vigor en el mismo ejercicio, teniendo una validez hasta la fecha de caducidad indicada en el título.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo entrarán en vigor al ejercicio siguiente.

Art. 4. Fraccionamiento.—El pago del impuesto de bienes inmuebles podrá ser fraccionado en tres plazos iguales, sin recargo ni interés alguno, a petición del interesado.

La solicitud de fraccionamiento deberá ser presentada en las dependencias municipales del 1 de enero al 28 de febrero de cada ejercicio.

Se deroga:

La primera fracción del impuesto de bienes inmuebles se calculará el 50 por 100 de la cuota líquida del impuesto del ejercicio anterior. La segunda fracción se calculará sobre la cuota líquida del impuesto de bienes inmuebles del ejercicio corriente, descontándose lo abonado en la primera fracción.

[...]

El pago de las fracciones se realizará obligatoriamente por domiciliación bancaria, que deberá ser comunicada por el interesado al presentar la oportuna solicitud de fraccionamientos en las dependencias municipales. El cargo en cuenta de dichas fracciones se realizará los días del ejercicio en curso siguientes:

— Primera fracción: 1 de abril.

— Segunda fracción: 1 de julio.

— Tercera fracción: 1 de noviembre.

En Velilla de San Antonio, a 30 de noviembre de 2011.—El alcalde-presidente, Julio Sánchez Alarilla.

(03/40.999/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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