Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
19-12-2011

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111219-52

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MECO

RÉGIMEN ECONÓMICO

52
Modificación ordenanzas fiscales

El Pleno de la Corporación, en sesión de fecha 29 de septiembre de 2011, acordó aprobar provisionalmente la modificación de las ordenanzas fiscales que constan en el anexo.

Expuestos al público dichos acuerdos y las ordenanzas reguladoras, mediante anuncio publicado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 251, de 22 de octubre de 2011, y en el periódico “El Mundo” de 19 de octubre de 2011, y transcurrido el plazo de treinta días hábiles siguientes a la fecha de la publicación, sin que durante el mismo se formularan reclamaciones, es por lo que dicho acuerdo se eleva a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, procediendo a la publicación que se adjunta al presente como anexos.

Contra el referido acuerdo, elevado a definitivo, y sus respectivas ordenanzas fiscales, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente, con sede en Madrid, del Tribunal Superior de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del texto íntegro de las ordenanzas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANEXO

MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE IMPARTICIÓN DE TALLERES MUNICIPALES PARA ADULTOS

Art. 4. Cuota del precio público.—1. Cuota general: 24 euros por alumno y mes. La misma cuota se cobrará durante los meses coincidentes con la Semana Santa y Navidades.

2. Bonificaciones a la cuota general:

d) Situaciones de demanda y necesidad social: siempre que, previo informe social, se declare la participación en las actividades como recurso idóneo del citado usuario y a su problemática social. Se propondrá por la concejala y se acordará por la Alcaldía.

— Necesidad social: exentos.

MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS

Art. 5. Cuota tributaria.—Se establece una cuota mensual de 20 euros con carácter general y para gimnasia de mayores de 10 euros.

Art. 7. Bonificaciones.

— Se establece una bonificación del 25 por 100 de la cuota tributaria para el segundo miembro de la unidad familiar.

— Se establece una bonificación del 50 por 100 para el tercer miembro y siguientes de la unidad familiar.

— Se establece una bonificación del 100 por 100 en situaciones de demanda y necesidad social: siempre que, previo informe social, se declare la participación en las actividades como recurso idóneo del citado usuario y a su problemática social. Se propondrá por la concejala y se acordará por la Alcaldía.

MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES

Art. 5. Cuota tributaria.—Se establece una cuota mensual de 20 euros con carácter general y para gimnasia de mayores de 10 euros.

Art. 7. Bonificaciones.

— Se establece una bonificación del 25 por 100 de la cuota tributaria para el segundo miembro de la unidad familiar.

— Se establece una bonificación del 50 por 100 para el tercer miembro y siguientes de la unidad familiar.

— Se establece una bonificación del 100 por 100 en situaciones de demanda y necesidad social: siempre que, previo informe social, se declare la participación en las actividades como recurso idóneo del citado usuario y a su problemática social. Se propondrá por la concejala y se acordará por la Alcaldía.

Meco, a 29 de noviembre de 2011.—El alcalde-presidente, Pedro Luis Sanz Carlavilla.

(03/41.001/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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