Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
19-12-2011

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111219-59

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX

RÉGIMEN ECONÓMICO

59
Modificación ordenanza fiscal reguladora impuesto bienes inmuebles

Se hace público a efectos del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo de aprobación de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, que fue adoptado provisionalmente por la Corporación Municipal en Pleno, en sesión celebrada el día 20 de octubre de 2011. Publicado anuncio en el tablón de edictos de este Ayuntamiento a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 252, de 24 de octubre de 2011, y periódico “Cinco Días” de 25 de octubre de 2011, fue aprobada definitivamente dicha modificación, una vez resueltas las alegaciones presentadas, en sesión celebrada el día 15 de diciembre de 2011.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra el presente acuerdo los interesados legítimos podrán interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la Ley 29/1998, Reguladora de dicha Jurisdicción.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Texto que se modifica:

Art. 6. Bonificaciones.—Puntos 1 y 2, sin modificación.

3. Conforme a lo establecido en el artículo 74.4 del texto refundido 2/2004, de 5 de marzo, de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en los términos previstos en este apartado, gozarán de bonificación de la cuota íntegra del impuesto aquellos sujetos pasivos que, en el momento del devengo, ostenten la condición de titulares de familia numerosa, confórmelo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, respecto del bien inmueble gravado que constituya vivienda habitual de los mismos, de acuerdo con las siguientes categorías:

— General: bonificación del 50 por 100.

— Especial: bonificación del 70 por 100.

Resto del texto igual, sin modificación.

Art. 8. Tipos de gravamen y cuotas.—Puntos 1, 2, 4 y 5 sin modificaciones.

3. El tipo de gravamen aplicable a los bienes de naturaleza urbana de uso residencial queda fijado en el 0,56.

San Agustín del Guadalix, a 16 de diciembre de 2011.—El alcalde, Juan Francisco Figueroa Collado.

(03/42.609/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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