Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301

Fecha del Boletín 
20-12-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111220-99

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

99
Ejecución 114 de 2011

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 114 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Roberto Domínguez Merino, contra la empresa “IG Investiga Estudios de Opinión y Mercado, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Dispongo: Examinada de hecho el auto se aprecia la necesidad de aclararlo en el sentido que a continuación se dice:

Donde dice: «Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 18 de junio de 2010, por importe de 1.454,30 euros, en concepto de principal, más otros 400 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses y costas, sin perjuicio de su posterior liquidación, a favor de la parte ejecutante, don Roberto Domínguez Merino, frente a “IG Investiga Estudios de Opinión y Mercado, Sociedad Anónima”, parte ejecutada».

Debe decir: «Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 18 de junio de 2010, por importe de 14.397,85 euros, en concepto de principal, más otros 1.500 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses y costas, sin perjuicio de su posterior liquidación, a favor de la parte ejecutante, don Roberto Domínguez Merino, frente a “IG Investiga Estudios de Opinión y Mercado, Sociedad Anónima”, parte ejecutada».

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Dispongo:

Donde dice: «En atención a lo expuesto, se acuerda:

a) Declarar a la ejecutada “IG Investiga Estudios de Opinión y Mercado, Sociedad Anónima”, en situación de insolvencia total por importe de 1.454,30 euros. Insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional».

Debe decir: «En atención a lo expuesto, se acuerda:

a) Declarar a la ejecutada “IG Investiga Estudios de Opinión y Mercado, Sociedad Anónima”, en situación de insolvencia total por importe de 14.397,84 euros. Insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional».

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndose que contra la misma cabe interponer recurso de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 186 de la Ley de Procedimiento Laboral. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el número 2510 en “Banesto” debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “Código 31 Social-Revisión”. Si se efectuasen diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto. Incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así, por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Francisca Arce Gómez.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “IG Investiga Estudios de Opinión y Mercado, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de noviembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/40.430/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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