Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301

Fecha del Boletín 
20-12-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111220-116

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

116
Demanda 783 de 2010

Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 783 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana Belén Revilla Nombela, doña Paulina Barios Hernández, don Julio García-Caro Rodríguez, don José María Alonso Gallego, don David Iglesias Sánchez, don Antonio Arenas Jiménez, don Juan Andrés Moral Jiménez, doña María de la O Maroto Collado, don Juan Andrés Moral Jiménez y don Julio García Caro Rodríguez, contra la empresa “Luminosos Díaz Campos, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado resolución en fecha 16 de noviembre de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que estimando las demandas acumuladas interpuesta por las partes actoras frente a la demandada, debo condenar y condeno a la empresa “Luminosos Díaz Campos, Sociedad Anónima”, a que abone la suma de 19.968,57 euros para doña Ana Belén Revilla Nombela, 11.005,94 euros para doña Paulina Barrios Hernández, 46.394,81 euros para don Julio García-Caro Rodríguez, 24.011,09 euros para don José María Alonso Gallego, 21.433,54 euros para don David Iglesias Sánchez, 15.847,08 euros para don Antonio Arenas Jiménez, 15.584,04 euros para don Juan Andrés Moral Jiménez y 12.472,24 euros para doña María de la O Maroto Collado, cantidades que deberán ser incrementadas por la aplicación de un 10 por 100 de interés por mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2514000065 seguido del número de procedimiento y año (dos cifras) en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento). En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Luminosos Díaz Campos, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de noviembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/40.299/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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