Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301

Fecha del Boletín 
20-12-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111220-98

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

98
Demanda 601 de 2011

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 601 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don doña Luisa Fernanda Zorita Fernández, don Alfredo Armando Acheritegui, doña Nantarat Silatán Maneesri y doña Susana Martínez Praena, contra la empresa “Thai Restaurant Consultant, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 487 de 2011

En Madrid, a 11 de octubre de 2011.—La ilustrísima señora doña Margarita Rosa Robayna Perera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 11 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre extinción de contrato de trabajo y reclamación de cantidad, entre partes: de una, como demandante, doña Luisa Fernanda Zorita Fernández, don Alfredo Armando Acheritegui, doña Nantarat Silatán Maneesri y doña Susana Martínez Praena, y de otra, como demandada, la empresa “Thai Restaurant Consultant, Sociedad Anónima”, que no comparece.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Estimando la demanda formulada por doña Luisa Fernanda Zorita Fernández, don Alfredo Armando Acheritegui, doña Nantarat Silatán Maneesri y doña Susana Martínez Praena, contra la empresa “Thai Restaurant Consultant, Sociedad Anónima”, que no comparece, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes, y condeno a la empresa a que abone a los actores las siguientes cantidades por tal concepto de extinción:

A doña Luisa Fernanda Zorita Fernández, la cantidad de 92.422,90 euros correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, computados desde el día 5 de marzo de 1996 hasta la fecha de esta sentencia, 11 de octubre de 2011. Asimismo, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a dicha trabajadora la cantidad total de 39.364,99 euros (incluido el 10 por 100 por mora) por las cantidades reclamadas.

A don Alfredo Armando Acheritegui, la cantidad de 96.626,07 euros correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, computados desde el día 1 de enero de 1996 hasta la fecha de esta sentencia, 11 de octubre de 2011. Asimismo, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a dicho trabajador la cantidad total de 41.832,25 euros (incluido el 10 por 100 por mora) por las cantidades reclamadas.

A doña Nantarat Silatán Maneesri, la cantidad de 60.405,06 euros correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, computados desde el día 27 de diciembre de 1995 hasta la fecha de esta sentencia, 11 de octubre de 2011. Asimismo, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a dicha trabajadora la cantidad total de 24.098,52 euros (incluido el 10 por 100 por mora) por las cantidades reclamadas.

A doña Susana Martínez Praena, la cantidad de 9.470,85 euros correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, computados desde el día 3 de noviembre de 2008 hasta la fecha de esta sentencia, 11 de octubre de 2011. Asimismo, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a dicha trabajadora la cantidad total de 14.970,98 euros (incluido el 10 por 100 por mora) por las cantidades reclamadas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2509/0000/00/0601/11, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” arriba mencionada la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Thai Restaurant Consultant, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de noviembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/40.460/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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