Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301

Fecha del Boletín 
20-12-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111220-138

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

138
Demanda 821 de 2011

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 821 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Notario Marqués, contra las empresas “Alzira Gestores de Capital, Sociedad Limitada”, y “Alzicapital, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Marta Menárguez Salomón.—En Madrid, a 16 de noviembre de 2011.

Por devuelto correo certificado con notificación de sentencia a la parte demandada, únase a los autos de su razón, reitérese y acuérdese notificar la sentencia por Servicio Común de Notificaciones y Embargos y cautelarmente por edictos según el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

En Madrid, a 18 de octubre de 2011.—La ilustrísima señora doña Elena Burgos Herrera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, ha dictado en nombre del Rey la siguiente

Sentencia número 431 de 2011

En los autos de juicio verbal, sobre despido, seguidos entre las partes: de la una, y como demandante, don Antonio Notario Marqués, con documento nacional de identidad número 21380608-S, defendido por el letrado don Miguel Ángel Santalices Romero, y de la otra, y como demandadas, “Alzira Gestores de Capital, Sociedad Limitada”, y “Alzicapital, Sociedad Limitada”.

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Antonio Notario Marqués, frente a “Alzira Gestores de Capital, Sociedad Limitada”, y “Alzicapital, Sociedad Limitada” debo declarar y declaro la improcedencia del despido, condenando a las empresas demandadas a estar y pasar por esta declaración y, dado que se encuentran inactivas y es imposible la readmisión, se acuerda la extinción de la relación laboral que unía a las partes, y se condena solidariamente a las demandadas al abono al actor de las siguientes cantidades: 6.643,88 euros en concepto de indemnización más los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la fecha de la presente sentencia que, a razón de 50,62 euros diarios, ascienden a un total de 7.086,80 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes y adviértase de que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.

Al anunciar el recurso, todo aquel que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social pretenda formular recurso, deberá acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado de lo social en la entidad “Banesto”, número de cuenta 2522, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que consta la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, el que no goce del beneficio de justicia gratuita y pretenda formular recurso deberá efectuar un depósito de 150,25 euros en la cuenta corriente denominada “Recurso de suplicación”, que con el número 2522 mantiene este Juzgado de lo social en la misma entidad bancaria, debiendo el recurrente entregar en la Secretaría del Juzgado el correspondiente resguardo al tiempo de interponer el recurso de suplicación.

Por último, se advierte a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a efectos de notificación, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Alzira Gestores de Capital, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de noviembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/40.463/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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