Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301

Fecha del Boletín 
20-12-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111220-139

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

139
Demanda 795 de 2008

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 795 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Ángeles Rebollo Marchena, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y “Lanera Central, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, se ha dictado la sentencia número 474 de 2011, de fecha 14 de noviembre de 2011, del tenor literal siguiente:

Sentencia número 474 de 2011

En Madrid, a 14 de noviembre de 2011.—Vistos por el ilustrísimo señor don Ángel L. del Olmo Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, los presentes autos número 795 de 2008, seguidos ante este Juzgado, a instancias de doña María de los Ángeles Rebollo Marchena, con documento nacional de identidad número 51.045.238, asistida por el letrado don Jaime Prieto Serna, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, representados por el letrado don Manuel Ruiz Arroyo y la empresa “Lanera Central, Sociedad Limitada”, quien no compareció pese a estar citada en legal forma, en reclamación sobre invalidez en los mismos se ha dictado la siguiente resolución:

Vistos los preceptos legales de común y general aplicación,

Fallo

Que con revocación de la resolución administrativa impugnada de fecha 1 de marzo de 2008 y con estimación en parte de la demanda deducida por doña María de los Ángeles Rebollo Marchena, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa “Lanera Central, Sociedad Limitada”, en reclamación sobre invalidez, debo declarar y declaro que la actora se encuentra afecta de incapacidad permanente en el grado de parcial, para su profesión habitual, condenando a las entidades gestoras demandadas, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social a que le abonen una prestación de veinticuatro mensualidades de la base reguladora, mensual de 537,36 euros, por importe bruto de 12.896,64 euros, menos los seis meses de incapacidad permanente temporal indebidamente percibida (492,50 euros por seis meses, igual a 2.955 euros), siendo la cantidad a abonar a la misma la de 9.941,64 euros, con absolución de la empresa “Lanera Central, Sociedad Limitada”, al no haberse acreditado ni la prestación efectiva de servicios para esta, ni el alta en la Tesorería General de la Seguridad Social, ni la cotización en la Tesorería General de la Seguridad Social.

Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes haciéndoles saber que contra la misma podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, oficina número 1033, a nombre de este Juzgado, con el número 2523, acreditando en el período comprendido hasta la formalización de recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la mencionada cuenta la cantidad objeto de condena, o se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándoles a este Juzgado con el anuncio del recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así lo pronuncia, manda y firma.—El magistrado-juez de lo social, Ángel Luis del Olmo Torres.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Lanera Central, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de noviembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/40.400/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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