Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301

Fecha del Boletín 
20-12-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111220-110

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

110
Demanda 784 de 2011

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 784 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Macarena Solórzano Eguiguren, don Guillermo Cano Guerrero, doña Sandra Labrador Rubio y don Miguel Ángel Medina Calderón, contra la empresa “Vitalia Vida, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado decreto y citación, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO DE 5 DE JUNIO DE 2012

En Madrid, a 1 de julio de 2011.

En el proceso tramitado por este Juzgado de lo social en base a la demanda presentada por doña Macarena Solórzano Eguiguren, don Guillermo Cano Guerrero, doña Sandra Labrador Rubio y don Miguel Ángel Medina Calderón, contra “Vitalia Vida, Sociedad Anónima”, en materia de ordinario, se ha dictado resolución de esta misma fecha, que dice:

De conformidad con los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral se ha constar que los actos de conciliación y juicio no podrán suspenderse por incomparecencia del demandado, así como que los litigantes han de concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse. Si el actor, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistido de su demanda. La incomparecencia injustificada del demandado no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.—La secretaria judicial.

Decreto

Secretaria judicial, doña María Ángeles Charriel Ardebol.—En Madrid, a 1 de julio de 2011.

Parte dispositiva:

Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno proceso, regístrese en el libro de registro correspondiente.

Se admite a trámite la demanda presentada por doña Macarena Solórzano Eguiguren, don Guillermo Cano Guerrero, doña Sandra Labrador Rubio y don Miguel Ángel Medina Calderón, frente a “Vitalia Vida, Sociedad Anónima”, y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, la audiencia del día 5 de junio de 2012, a las diez y veinte horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sito en la calle Princesa, número 3, tercera planta, de Madrid, con las advertencias y apercibimientos previstos en los artículos 21, 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral, así como los del artículo 155.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Respecto de la prueba solicitada, y sin perjuicio de la admisión de la misma que corresponde al magistrado y que en el acto del juicio, en su caso, se acordara, se acuerda lo siguiente:

En cuanto al interrogatorio de la parte, cítese al responsable legal de “Vitalia Vida, Sociedad Anónima”, para que comparezca el día y hora señalado. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación a juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitar que se la cite en calidad de testigo, apercibiéndose de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y podrá tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas.

Requiérase a la representación de la entidad demandada, a fin de que presente el día y hora señalados para la celebración del juicio la documentación solicitada por la parte demandante.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Vitalia Vida, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de noviembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/40.252/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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