Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301

Fecha del Boletín 
20-12-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111220-55

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 47

EDICTO

55
Procedimiento ordinario 1.170 de 2009

En el presente procedimiento ordinario número 1.170 de 2009, seguido a instancias de “Servilease, Sociedad Anónima”, frente a don Fernando Pinilla Urraca y “Promociones F-50, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia de fecha 16 de junio de 2011, cuyo tenor literal del fallo es el siguiente:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador don Antonio Barreiro-Meiró Barbero, en representación de la mercantil “Servilease, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro la justeza de la resolución del contrato de alquiler a largo plazo suscrito en fecha 24 de agosto de 2006 para el alquiler del vehículo “Audi” TT G.1.8.T, 180 CV, con número de bastidor TRUZZZ8N561002109, condenando a los demandados “Promociones F-50, Sociedad Limitada”, y don Fernando Pinilla Urraca a estar y pasar por dicha resolución y, en consecuencia, a la inmediata y efectiva restitución a la actora del vehículo que fue objeto del contrato, restitución que ya ha sido realizada; igualmente, debo condenar y condeno a los referidos demandados al pago solidario de la suma de 4.743,36 euros, importe de las facturas giradas a cargo de los mismos y no atendidas a su término, con abono de los intereses devengados al tipo contractual pactado, un 2 por 100 mensual, desde la fecha de pago que consta en cada factura, y debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir de los demandados, en concepto de penalización por la no entrega del vehículo, y con carácter solidario, una indemnización mensual equivalente a la renta pactada incrementada en un 50 por 100 de las cuotas mensuales comprendidas entre la resolución del contrato y la fecha de efectiva restitución del vehículo, suma a concretar en ejecución de sentencia, y el derecho de la actora a percibir de los demandados, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios irrogados a consecuencia de la anticipada resolución contractual, y también con carácter solidario, una indemnización equivalente al 50 por 100 de las cuotas mensuales comprendidas entre el momento de la efectiva restitución y la fecha prevista de conclusión del contrato (24 de agosto de 2010). Se imponen a los demandados las costas procesales, con carácter solidario.

Y en atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados y por resolución de esta fecha, y de conformidad con lo establecido en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para llevar a efecto la diligencia de notificación a la demandada “Promociones F-50, Sociedad Limitada”.

En Madrid, a 28 de octubre de 2011.—El secretario (firmado).

(02/10.248/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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