Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301

Fecha del Boletín 
20-12-2011

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111220-23

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Agencia Tributaria Madrid

23
Notificación diligencia embargo bienes inmuebles

Con respecto al/a los deudor/es que se relaciona/n, por esta Subdirección General de Recaudación se ha dictado el acto que se indica, cuyo texto se publica a los efectos de notificación previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de aplicación supletoria a los procedimientos tributarios a tenor de lo establecido en la disposición adicional quinta de la misma, por ser el/los titular/es desconocido/s.

1. Titular del expediente: herederos de doña Agustina Cristantes Villamor. Código de sujeto: 31539417 R/L: L. Fecha providencia de apremio: 3 de mayo de 2011.

Número de expediente. — Concepto. — Objeto tributario. — Identificador. — Período. — Fecha inicio intereses demora

520891669. — Acción ejecución demolición. — Cava de San Miguel, 11. — 760-10-279-00002-0001-0000. — Diciembre 1995. — 8 de marzo de 2011.

Total principal: 5.505,65 euros; total apremio: 1.101,13 euros; intereses de demora: 200,62 euros y costas: 548,90 euros.

Total a ingresar: 7.356,30 euros.

2. Titular del expediente: herederos de doña Teresa Cristantes Villamor. Código de sujeto: 31539424 R/L: L. Fecha providencia de apremio: 3 de mayo de 2011.

Número de expediente. — Concepto. — Objeto tributario. — Identificador. — Período. — Fecha inicio intereses demora

520891669. — Acción ejecución demolición. — Cava de San Miguel, 11. — 760-10-279-00004-0001-0000. — Diciembre 1995. — 8 de marzo de 2011.

Total principal: 5.505,65 euros; total apremio: 1.101,13 euros; intereses de demora: 200,62 euros y costas: 548,90 euros.

Total a ingresar: 7.356,30 euros.

3. Titular del expediente: herederos de doña Clara Suinaga Elorza. Código de sujeto: 31292906 R/L: L. Fecha providencia de apremio: 3 de mayo de 2011.

Número de expediente. — Concepto. — Objeto tributario. — Identificador. — Período. — Fecha inicio intereses demora

520891669. — Acción ejecución demolición. — Cava de San Miguel, 11. — 760-09-307-00001-0001. — Diciembre 1995. — 8 de marzo de 2011.

Total principal: 2.211,83 euros; total apremio: 442,37 euros; intereses de demora: 159,07 euros y costas: 548,90 euros.

Total a ingresar: 3.362,17 euros.

En los expedientes administrativos de apremio correspondientes a los citados titulares, que se tramitan en esta Subdirección General de Recaudación por débitos a la Hacienda Municipal, en el día de la fecha se ha dictado la siguiente

DILIGENCIA

“Tramitándose en esta Subdirección General de Recaudación expedientes administrativos de apremio contra los citados titulares, y desconociéndose la existencia de otros bienes embargables de su propiedad, declaro embargados los porcentajes del inmueble perteneciente a los mismos, que a continuación se describe por los descubiertos expresados:

Finca.—Casa sita en esta capital en su plaza Mayor o de la Constitución con accesorios a la Cava de San Miguel, señalada por la primera con el número 39 moderno y 17 novísimo y por la segunda con el número 11 solo el 12 antiguo de la manzana 178. Localidad: Madrid. Registro de la Propiedad número 4, tomo 25, folio 211, finca 220. Superficie: 63,82 metros cuadrados.

Linderos: por la derecha y testero, con casa de don Enrique de las Heras, y por la izquierda, con otra de don Manuel Caldeiro.

Título: doña Teresa y doña Agustina Cristantes y Villamor son propietarias por mitad y proindiviso de una novena parte cada una por haber sido declarado justificado el dominio en virtud de sentencia de fecha 2 de noviembre de 1888, dictada por el señor don Fermín Sacristán Suárez, juez municipal del Distrito de Hospital e interino del de primera instancia de dicha denominación del Sur, según resulta de la inscripción segunda de la finca que se certifica al folio 211 del tomo 25, de fecha 28 de noviembre de 1888.

Título: doña Clara Suinaga Elorza es propietaria de cuatro quinceavas partes por los siguientes títulos: doña Clara Suinaga adquirió una tercera parte de una tercera parte por título de herencia al fallecimiento de doña Amada del Valle Lamadrid, según resulta de la inscripción séptima al folio 217 del tomo 25 practicada con fecha 18 de febrero de 1917, en virtud de escritura otorgada en San Sebastián, a 5 de marzo de 1915, ante el notario don José María Aguinaga y con la obligación impuesta por la testadora en su testamento que haga celebrar durante seis años consecutivos 10 misas con el estipendio que juzgue oportuno en sufragio del alma de la testadora doña Amada del Valle y Lamadrid y en cuanto a las dos terceras partes restantes de dicha tercera parte por cesión de sus dos hermanos don Pedro y don Francisco Suinaga y Elorza según resulta de la inscripción octava al folio 220 del tomo 25 practicada con fecha 18 de febrero de 1916, en virtud de escritura otorgada en Marquina, a 8 de noviembre de 1915, ante el notario don Leopoldo López Urrutia. De la participación total adquirida de una tercera parte, equivalentes a cinco quinceavas partes, se ha cancelado una quinceava parte por haber sido declarado justificado el dominio a favor de un tercero, según resulta de la inscripción decimoquinta de esta finca, quedando por tanto inscrito el dominio a favor de doña Clara Suinaga y Elorza de una participación de cuatro quinceavas partes por los títulos de herencia y cesión que resultan de las inscripciones séptima y octava.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 170 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, notifíquese el contenido de esta diligencia al/a los obligado/s al pago y a su/s cónyuge/s, cuando los bienes embargados sean gananciales y, en su caso, a los terceros titulares, poseedores, condueños o cotitulares de los mismos, requiriéndoles la entrega de los títulos de propiedad.

Expídase el oportuno mandamiento y solicítese certificación de las cargas que figuren en el registro al registrador de la propiedad según previene este mismo artículo y, en caso de existir, notifíquese también a los titulares de las mismas, cuando sean posteriores a la anotación de embargo y anteriores a la nota marginal de la expedición de dicha certificación. Llévense a cabo las actuaciones pertinentes para, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 172 de la Ley General Tributaria, proceder a la enajenación de los bienes embargados, si no se hubiera satisfecho la deuda en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente a la recepción de la presente diligencia”.

Recursos: contra la diligencia de embargo podrá interponerse reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, dirigida a la directora de la Agencia Tributaria Madrid, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación y solo por los siguientes motivos tasados establecidos en el artículo 170.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:

— Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.

— Falta de notificación de la providencia de apremio.

— Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta Ley.

— Suspensión del procedimiento de recaudación.

No obstante, en el mismo plazo y por los mismos motivos, los interesados podrán, con carácter potestativo, presentar recurso de reposición ante la directora de la Agencia Tributaria Madrid, de acuerdo con lo regulado en los artículos 108 y 137.3 de la precitada Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 14.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. En este caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 222.2 de la Ley General Tributaria, no se podrá promover la reclamación económico-administrativa hasta que el recurso se haya resuelto de forma expresa o hasta que pueda considerarlo desestimado por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente (artículo 25 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y Reglamento Orgánico del Tribunal Económico-Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Madrid, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de 20 de diciembre de 2007).

En cualquier caso, la presentación se efectuará en el Registro de la Agencia Tributaria Madrid (calle Sacramento, número 3), o en cualquier otro de los registros municipales y, en su defecto, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para la identificación inequívoca del acto impugnado, en caso de presentar reclamación económico-administrativa o recurso de reposición, se recomienda que acompañe fotocopia de la parte de la notificación en la que se detallan las deudas o especifique, claramente, el “código de sujeto”, que figura en la misma.

Intereses de demora: las cantidades adeudadas devengarán interés de demora, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley General Tributaria, desde la fecha de inicio del período ejecutivo (que figura como “fecha inicio intereses demora” en la primera hoja), hasta la fecha de su ingreso.

No obstante, el cálculo de los mismos se ha efectuado tomando como fecha final del cómputo la fecha de emisión de este acto.

La base sobre la que se aplica el tipo de interés no incluye el recargo de apremio.

El tipo de interés aplicable es el establecido en el artículo 26.6 de la Ley General Tributaria, en cumplimiento de lo determinado por el artículo 10 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

El interés de demora deberá ser abonado en el momento del pago de la deuda apremiada conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 28 de la Ley General Tributaria y será exigible, con independencia de su cuantía (artículo 104 de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección).

La cancelación del principal, recargo de apremio y costas originadas por el procedimiento no exime al deudor del pago de los intereses de demora que procedan conforme a la legislación vigente.

Este documento incorpora los elementos esenciales para la cuantificación de los intereses de demora (el devengo, la base, el tipo, y el plazo de cómputo) y, por tanto, no será necesaria la notificación expresa de los mismos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 72.4 del Reglamento General de Recaudación.

Repercusión de costas del procedimiento: tienen la consideración de costas del procedimiento de apremio los gastos que se originen durante su desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Reglamento General de Recaudación y 105 de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de Ayuntamiento de Madrid. Estas costas serán exigidas al obligado al pago.

Plazo y lugar de ingreso: el importe total a ingresar podrá hacerlo efectivo en cualquier momento mediante ingreso o transferencia en la cuenta corriente a nombre del Ayuntamiento de Madrid, abierta en “Caja Madrid”, número 2038 0626 08 6000137896, por el importe de principal, recargo y costas que se indican en la presente diligencia más los intereses, calculados hasta la fecha de ingreso.

Madrid, a 28 de noviembre de 2011.—La directora, por delegación de firma, el Subdirector General de Recaudación, Luis Miguel Fernández Fernández.

(02/10.436/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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