Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301

Fecha del Boletín 
20-12-2011

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111220-2

Páginas: 24


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

2
ORDEN 6864/2011, de 13 de diciembre, por la que se modifican las bases reguladoras y se convocan las subvenciones a las empresas de inserción y entidades promotoras para la inserción laboral de las personas en situación de exclusión social de la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo para el año 2011.

Las empresas de inserción tienen el objetivo de facilitar el acceso al empleo normalizado de personas en situación de exclusión social. Para conseguirlo ofrecen acompañamiento personal y profesional en un puesto de trabajo en el que se producen bienes y servicios. Desarrollan un modelo que combina la estrategia empresarial, con mecanismos de inclusión social y laboral de personas con especiales dificultades.

Los apoyos que ofrecen estas empresas a sus trabajadores son de diferentes tipos, si bien se pueden resumir en la formación y orientación necesarias y la habituación laboral y social precisa para lograr la transición desde la posición de persona en situación de exclusión social a la de trabajador a la posición de sujeto de derechos y obligaciones.

Las empresas de inserción de personas en situación de exclusión social crean empleo y son agentes de cohesión social. Esta forma de actuación en una grave situación de crisis económica, mueve a ofrecer un firme respaldo desde el sector público a su labor. Las subvenciones que la Comunidad de Madrid ofrece a las empresas de inserción constituyen una muestra del apoyo a su labor económica y social. Estas subvenciones se encuentran reguladas en la Orden 2141/2010, de 17 de junio.

Mediante la presente Orden se modifican las bases reguladoras y, en el actual contexto de crisis económica, se convocan las subvenciones para las empresas de inserción priorizando la ayuda a los trabajadores. Así se contribuirá a sufragar los costes salariales tanto de los trabajadores en situación de exclusión como de los técnicos de orientación y los técnicos de producción y comercialización que les acompañan en su proceso de normalización.

Por otro lado, en aplicación de la Ley 11/2007, de 22 de julio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, que reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de tecnologías de la información en la actividad administrativa, se ha incluido la tramitación del procedimiento de concesión de subvenciones a las empresas de inserción para la inserción laboral de las personas en situación de exclusión social dentro del Plan de Administración Electrónica (2008-2011) de la Comunidad de Madrid permitiendo la realización de trámites y consultas vía Internet sin necesidad de desplazamiento a las oficinas.

Conforme a lo dispuesto en el Decreto 149/2011, de 28 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, le corresponde a esta Consejería el fomento y promoción de la integración laboral de personas en situación o con riesgo de exclusión social a través de programas de ayudas a Empresas de Promoción e Inserción Laboral.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente,

DISPONGO

TÍTULO I

Modificación de las bases reguladoras

Artículo 1

Modificación de la Orden 2141/2010, de 17 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones que se concedan a las empresas de inserción, entidades promotoras y entidades representativas para la inserción laboral de las personas en situación de exclusión social

La Orden 2141/2010, de 17 de junio, queda modificada como sigue:

El apartado 2 del artículo 11 de la Orden 2141/2010, de 17 de junio, queda con la siguiente redacción:

Con el fin de evaluar los expedientes se creará una Comisión de Evaluación que estará formada por:

— Presidente: El titular de la Dirección General de Empleo o persona en quien delegue.

— Vocales: Tres representantes de la Subdirección General de Integración Laboral.

— Secretario: Uno de los dos representantes de la Subdirección General de Integración Laboral.

Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Comisión de Evaluación emitirá informe en que se concrete el resultado de la valoración realizada.

TÍTULO II

Convocatoria para el año 2011

Artículo 2

Objeto y bases reguladoras

1. La presente Orden tiene por objeto convocar para el año 2011 las siguientes ayudas para el fomento de empresas de inserción:

a) Ayuda a la creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo de inserción de personas en situación de exclusión social.

b) Ayuda a la contratación y/o mantenimiento de técnicos expertos en acciones de orientación y acompañamiento a la inserción.

c) Ayuda a la contratación y/o mantenimiento de técnicos de producción y comercialización.

2. Las bases reguladoras de las ayudas previstas en esta convocatoria se determinan en la Orden 2141/2010, de 17 de junio, de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 161, de 7 de julio de 2010.

Artículo 3

Beneficiarios

1. Podrán beneficiarse de estas ayudas las empresas de inserción.

2. Las entidades promotoras podrán beneficiarse de la ayuda prevista en el apartado b) del artículo 2 de esta Orden.

3. Las empresas de inserción y las entidades promotoras deberán cumplir con lo establecido en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, de Regulación de las Empresas de Inserción, lo cual se acreditará mediante su previa inscripción en el Registro Administrativo de Empresas de Promoción e Inserción Laboral de personas en situación de exclusión social subvencionables por la Comunidad de Madrid.

4. Con carácter adicional, las empresas de inserción y las entidades promotoras que pretendan acceder a las ayudas previstas en esta Orden deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) En el supuesto de haber sido beneficiarios de anteriores subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid, haber acreditado el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las mismas.

b) Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

c) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad de Madrid.

d) Comunicar las subvenciones solicitadas y/o obtenidas en cualquier organismo público y/o privado.

e) Haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

f) No estar incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4

Financiación

1. Para el cumplimiento de la finalidad prevista en esta Orden de convocatoria se destinarán créditos presupuestarios de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, Partida 77390, Programa 521, por importe de 425.000 euros.

2. Estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, con una tasa de cofinanciación del 50 por 100, en el marco del Programa Operativo 2007-2013 “Competitividad Regional y Empleo”, Eje 2, Tema prioritario 71. Todos los gastos subvencionables incluidos en la presente Orden se consideran costes directos, de acuerdo con la tipología recogida en el documento “Instrucciones de la Autoridad de gestión sobre las verificaciones”.

Artículo 5

Acción subvencionable y cuantía de la ayuda

1. La ayuda a la creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo de inserción de personas en situación de exclusión social subvencionará con hasta 6.650 euros por un período de doce meses las contrataciones de personas en situación de exclusión social que se hayan producido a partir del 7 de agosto de 2010 o el mantenimiento de los puestos en los doce meses siguientes al período subvencionado anteriormente.

Cuando el contrato se celebre a tiempo parcial, el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente.

Para que el contrato de trabajo pueda ser objeto de subvención deberán cumplirse los requisitos previstos en el artículo 32 de la Orden 2141/2010, de 17 de junio, de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración.

2. La ayuda a la contratación y/o mantenimiento de técnicos expertos en acciones de orientación y acompañamiento subvencionará por un importe máximo de 1.800 euros por un período máximo de doce meses la contratación a partir del 7 de agosto de 2010 de técnicos especializados en orientación y acciones de acompañamiento a la inserción por puesto de inserción al que realice el acompañamiento, o el mantenimiento de los puestos en los doce meses siguientes al período subvencionado anteriormente.

Cuando el contrato del puesto de inserción al que acompañe sea a tiempo parcial, el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente.

3. La ayuda a la contratación y/o mantenimiento de técnicos de producción y comercialización subvencionará por un importe máximo de 1.800 euros por un período máximo de doce meses la contratación a partir del 7 de agosto de 2010 de técnicos de producción y comercialización por puesto de inserción al que acompañe en la empresa o entidad promotora, o el mantenimiento de los puestos en los doce meses siguientes al período subvencionado anteriormente.

Cuando el contrato del puesto de inserción al que acompañe sea a tiempo parcial, el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente.

Artículo 6

Plazo y forma de presentación de las solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de siete días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Las solicitudes se ajustarán al modelo adjunto a la presente Orden y se presentarán, junto con el resto de documentación, preferentemente, en el Registro de la Consejería de Educación y Empleo o en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al correspondiente Convenio; en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el Portal de Administración Electrónica de la página institucional www.madrid.org

3. Para presentar la solicitud por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación y Empleo, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción. Igualmente podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”.

Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos legales y los exigidos en la presente Orden, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciere se considerará que desiste de su petición, previa resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. La presentación de solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a su inadmisión, previa resolución dictada en los términos establecidos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7

Documentación

1. En todo caso la solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Certificado expedido por el representante legal de la empresa de inserción de vigencia de las escrituras, estatutos, de los poderes y del NIF aportados al Registro de Empresas de Promoción e Inserción Laboral.

b) Original o copia compulsada de las escrituras, estatutos, poderes y del NIF del representante legal, en caso de las entidades promotoras.

c) Copia compulsada del VILEM: Informe de vida laboral de la entidad solicitante que comprenda los tres años anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud de todos los códigos de cuenta de cotización de la entidad así como el último TC2.

d) Original o copia compulsada del último recibo pagado del Impuesto de Actividades Económicas. En el supuesto de exención, se justificará de la siguiente forma:

— Sociedades mercantiles o laborales y sociedades civiles: Deberán aportar declaración responsable en la que conste que su cifra de negocios es inferior a un millón de euros, según el punto 8 de la solicitud.

— Asociaciones y fundaciones de personas con discapacidad sin ánimo de lucro, deberán presentar original o copia compulsada de la resolución expresa de concesión de la exención en dicho impuesto.

e) Memoria sobre las personas contratadas: Número de personas pertenecientes a cada colectivo desagregados por sexos y contratos a tiempo completo y parcial, detallando el número de puestos de inserción respecto el total de la plantilla de la empresa, firmada por el representante legal.

f) Una declaración de las ayudas recibidas en los tres años anteriores a la solicitud, indicando la fecha, el importe y la entidad concedente.

2. En el caso de la ayuda a la creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo de inserción de personas en situación de exclusión social deberá aportarse además la siguiente documentación:

a) Original o copia compulsada de la vida laboral del trabajador contratado que comprenda los tres años precedentes hasta el 1 de noviembre de 2011.

b) Original o copia compulsada del certificado de períodos de inscripción en las Oficinas de Empleo, salvo en caso de mantenimiento de puesto, o que el trabajador causara baja en la empresa de inserción antes de la finalización del plazo de solicitudes.

c) Original o copia compulsada del NIF/NIE del trabajador contratado o, en su caso, original o copia compulsada de permiso de residencia y trabajo.

d) Original o copia compulsada del dictamen en el que se reconozca la situación de exclusión social.

e) Original o copia compulsada de itinerario de inserción sociolaboral firmado por los interesados.

f) Memoria explicativa del objeto de la contratación, del grado de adecuación al puesto de trabajo, de la dificultad de incorporación laboral y de los instrumentos e infraestructuras con los que cuenta la empresa para dicha incorporación, firmada por el representante legal.

g) Original o copia compulsada del contrato de trabajo, y de sus posibles prórrogas, registrados o comunicados a las Oficinas de Empleo.

h) Original o copia compulsada del documento de alta del trabajador en la Seguridad Social.

i) En su caso, original o copia compulsada del certificado de discapacidad expedido por el organismo competente que acredite un grado de discapacidad de, al menos, el 33 por 100.

j) Relación de trabajadores en proceso de inserción en puestos mantenidos y/o creados de subvenciones para la creación y el mantenimiento de puestos de trabajo destinados a personas en proceso de inserción según el modelo recogido en el Anexo I de la Orden de convocatoria.

3. Si se solicita la ayuda a la contratación y/o mantenimiento de técnicos expertos en acciones de orientación y acompañamiento a la inserción, deberá aportarse además la siguiente documentación:

a) Original o copia compulsada del contrato de trabajo, y de sus posibles prórrogas, registrados o comunicados en las Oficinas de Empleo.

b) Original o copia compulsada del documento de alta del trabajador en la Seguridad Social.

c) Currículo profesional firmado por los interesados.

d) Original o copia compulsada de la titulación adecuada para la realización de la acción de orientación, o de los justificantes de los cursos que acrediten los conocimientos equiparables o certificados de funciones de la empresa donde se adquirió la experiencia equiparable, que habiliten para desarrollar las funciones de apoyo y orientación a los trabajadores en situación de exclusión social.

e) Memoria-proyecto donde se indiquen: Los objetivos a cumplir por los técnicos, las acciones a desarrollar, los instrumentos e infraestructuras con que cuenta la entidad para ello, número de trabajadores destinatarios de dichas acciones y grado de exclusión social de los mismos firmada por el representante legal.

f) Datos de los técnicos, así como de las personas en situación de exclusión social a las que prestará apoyo, según Anexo II de la Orden de convocatoria.

g) Certificado de otras subvenciones recibidas o solicitadas expedido por el representante legal en el que se detallen programas, actividades y funciones realizadas por los técnicos, especificando porcentaje de jornada y retribución, así como copia de la solicitud o concesión formalizada con la entidad pública o privada correspondiente.

4. En el caso de la ayuda a la contratación y/o mantenimiento de técnicos de producción y comercialización deberá aportarse además la siguiente documentación:

a) Original o copia compulsada del contrato de trabajo, y de sus posibles prórrogas, registrados o comunicados en las Oficinas de Empleo.

b) Original o copia compulsada del documento de alta del trabajador en la Seguridad Social.

c) Currículo profesional firmado por los interesados.

d) Original o copia compulsada de los justificantes de los cursos que acrediten los conocimientos equiparables o de los certificados de funciones de la empresa donde se adquirió la experiencia equiparable, que habiliten para desarrollar las funciones de producción y comercialización en la empresa de inserción.

e) Memoria-proyecto donde se indique: Los objetivos a cumplir por los técnicos, las acciones a desarrollar y los instrumentos e infraestructuras con que cuenta la empresa para ello, número de trabajadores destinatarios de dichas acciones y grado de exclusión social de los mismos, firmada por el representante legal.

f) Datos de los técnicos, así como de las personas en situación de exclusión social a las que prestará apoyo, según Anexo III de la Orden de convocatoria.

g) Certificado de otras subvenciones recibidas o solicitadas expedido por el representante legal en el que se detallen programas, actividades y funciones realizadas por los técnicos, especificando porcentaje de jornada y retribución, así como copia de la solicitud o concesión formalizada con la entidad pública o privada correspondiente.

5. El original y/o copia compulsada solo serán precisos en caso de presentación distinta a la presentación telemática.

Artículo 8

Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión aplicable a las ayudas previstas en esta Orden será el de concurrencia competitiva.

Artículo 9

Criterios de valoración

1. Los criterios para la valoración de la ayuda a la creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo de inserción de personas en situación de exclusión social serán los siguientes:

a) Grado de adecuación del puesto de trabajo al proceso de inserción sociolaboral de la persona incorporada, los siguientes puntos por cada puesto:

— Muy adecuado: 2 puntos.

— Adecuado: 1 punto.

b) Grado de dificultad para la incorporación laboral de la persona contratada, los siguientes puntos por cada puesto:

— Muy difícil: 2 puntos.

— Difícil: 1 punto.

c) Número de personas en proceso de inserción beneficiadas: Hasta 4 puntos.

d) Número de mujeres en proceso de inserción: Hasta 2 puntos.

2. Los criterios para la valoración de la ayuda a la contratación y/o mantenimiento de técnicos expertos en acciones de orientación y acompañamiento a la inserción serán los siguientes:

a) Experiencia y cualificación del técnico: Hasta 4 puntos.

b) Calidad y adecuación de la memoria-proyecto: Hasta 3 puntos.

c) Número de trabajadores y grado de exclusión social con los que desempeñará su tarea el técnico: Hasta 3 puntos.

3. Los criterios para la valoración de la ayuda a la contratación y/o mantenimiento del técnico de producción y comercialización:

a) Experiencia y cualificación del técnico: Hasta 4 puntos.

b) Calidad y adecuación de la memoria-proyecto: Hasta 3 puntos.

c) Número de trabajadores y grado de exclusión social con los que desempeñará su tarea el técnico: Hasta 3 puntos.

Artículo 10

Instrucción del procedimiento

1. La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Empleo. El Instructor, a la vista del expediente, llevará a cabo las actuaciones necesarias para comprobar y determinar los datos en virtud de los cuales formulará la propuesta de resolución.

2. Con el fin de evaluar los expedientes se creará una Comisión de Evaluación que estará formada por:

— Presidente: El titular de la Dirección General de Empleo o persona en quien delegue.

— Vocales: Tres representantes de la Subdirección General de Integración Laboral.

— Secretario: Uno de los dos representantes de la Subdirección General de Integración Laboral.

Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Comisión de Evaluación emitirá informe en el que se concrete el resultado de la valoración realizada.

3. La propuesta de resolución será formulada por el órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la comisión; la propuesta se realizará hasta el límite de la cuantía presupuestada por aquellas solicitudes que obtengan mayor puntuación, de acuerdo con los criterios de valoración y se elevará al órgano competente para la concesión.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será preciso fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

Artículo 11

Resolución

1. El titular de la Consejería de Educación y Empleo resolverá a la vista de la propuesta de resolución la concesión o denegación de la ayuda mediante Orden.

2. Contra dicha Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

3. El plazo máximo para resolver será de seis meses, a contar desde la entrada de las solicitudes en el registro del órgano competente para resolver. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 12

Pago de las subvenciones

1. El abono de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará mediante un único pago del 100 por 100 de la subvención, que se realizará, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos, mediante alguna de las siguientes modalidades:

a) Si el importe concedido por cada ayuda es inferior a 30.000 euros, se realizará un único pago sin necesidad de presentación de aval.

b) Si el importe concedido por cada ayuda es igual o mayor a 30.000 euros, se considerarán como anticipo a cuenta y se afianzarán mediante la presentación de aval solidario prestado en la forma y condiciones reglamentarias, por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizadas para operar en España, por el importe total del anticipo a cuenta más los intereses de demora. Previo al pago, se acreditará en el expediente que dicho aval ha sido depositado en la Tesorería de la Comunidad de Madrid. Dicho aval será presentado en el plazo de un mes desde la notificación de la orden de concesión.

2. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia, y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, de acuerdo con el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Una vez revisada la última justificación, se realizará la regularización de la ayuda concedida en la que se acordará, en su caso, la minoración y el reintegro de los anticipos a cuenta concedidos y no justificados.

Artículo 13

Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de la subvención asumirán las siguientes obligaciones:

1. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

2. En su caso, mantener los puestos de trabajo objeto de la subvención por el período subvencionable. Si durante este período se produjeran vacantes por causas justificadas estas deberán haber sido cubiertas en un plazo no superior a tres meses a la baja por otros trabajadores que cumplan los requisitos necesarios para que el puesto de trabajo sea subvencionable, obligándose a la empresa a comunicar a la Dirección General de Empleo en el plazo de quince días las incidencias en los puestos de trabajo, tanto el cese como la nueva alta que se produzca.

En el supuesto de que se produzcan bajas de los técnicos cuyos puestos de trabajo se subvencionan, los beneficiarios deberán realizar nuevas contrataciones en sustitución de los que han causado baja. Esta sustitución debe realizarse en el plazo de quince días desde la baja, debiendo reunir los nuevos trabajadores los requisitos para que su puesto de trabajo sea subvencionado.

En el supuesto de que las sustituciones no fuesen posibles, se procederá al reintegro proporcional de la subvención.

3. Las entidades deberán especificar en las memorias, publicaciones, anuncios u otros medios de difusión oral o escrita que se realicen y utilicen respecto a los proyectos subvencionados que están siendo subvencionados por la Consejería de Educación y Empleo y el Fondo Social Europeo; asimismo, deberán colocar carteles informativos de que están siendo subvencionados en las instalaciones.

4. Las entidades que resulten subvencionadas quedan obligadas a realizar las actuaciones necesarias para dar cumplimiento al Reglamento (CE) 1828/2006, que establece los requisitos de información y publicidad que se deben desarrollar en relación con las actividades cofinanciadas por Fondos Estructurales. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las operaciones cofinanciadas, de acuerdo con el artículo 60.d) del Reglamento (CE) 1083/2006.

Artículo 14

Justificación

1. La presentación de la documentación justificativa se realizará en el plazo de los cuarenta días naturales siguientes a la finalización de cada mes natural. La documentación justificativa correspondiente a los meses vencidos se presentará en el plazo de los quince días siguientes a la notificación de la Orden de concesión correspondiente.

2. En el caso de la ayuda a la creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo de inserción de personas en situación de exclusión social deberá aportarse la siguiente documentación:

a) Anexo IV debidamente cumplimentado.

b) Copia de la vida laboral que comprenda los tres años precedentes hasta la presentación de la justificación de los trabajadores contratados en los puestos de inserción laboral.

c) Copia de los documentos de cotización TC1, en su caso, y TC2 con justificación del ingreso.

d) Relación de trabajadores contratados en puestos de inserción laboral así como las cantidades mensuales pagadas objeto de salario a los mismos.

e) Acreditación del abono de los salarios percibidos mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos:

— Transferencia bancaria que acredite el desplazamiento patrimonial a cada uno de los trabajadores en concepto de salario. En el supuesto de que se aporte listado emitido por la empresa con orden a la entidad bancaria para efectuar la transferencia, deberá presentarse también el extracto bancario acreditativo del desplazamiento patrimonial o certificación bancaria.

— Copia del talón nominativo o cheques soportados con los extractos de movimientos acreditativos de la realidad del desplazamiento patrimonial.

— En el supuesto de pago en efectivo, declaración de la empresa y copia de la nómina firmada por el trabajador.

f) En el supuesto de altas, bajas, modificaciones de jornada o de contrato, deberán aportar copia del correspondiente documento acreditativo de la Seguridad Social (TA2) o de los documentos de baja en la Seguridad Social y, en su caso, copia de la liquidación realizada al trabajador.

g) Junto con la última documentación justificativa que se presente se acompañará por cada trabajador un informe final descriptivo de las medidas de intervención y acompañamiento desarrolladas, y el grado de consecución de los objetivos previstos.

2. En el caso de las ayudas a la contratación y/o mantenimiento de técnicos expertos en acciones de orientación y acompañamiento a la inserción así como de técnicos de producción y comercialización deberá aportarse la siguiente documentación:

a) Anexo V debidamente cumplimentado, en el caso de la ayuda a la contratación y/o mantenimiento de técnicos expertos en acciones de orientación.

b) Anexo VI debidamente cumplimentado, en el caso de la ayuda a la contratación y/o mantenimiento de técnicos de producción y comercialización.

c) Copia del VILEM: Informe de vida laboral de la entidad solicitante que comprenda los tres años anteriores a la fecha de la presentación de la justificación de todos los códigos de cuenta de cotización de la entidad así como el último TC2.

d) Original o copia compulsada de la vida laboral del técnico contratado y/o mantenido a fecha de presentación de la justificación.

e) Copia de los documentos de cotización TC1, en su caso, y TC2 con justificación del ingreso.

f) Relación de trabajadores contratados en puestos de inserción laboral así como las cantidades mensuales pagadas objeto de salario a los mismos.

En el supuesto de que el técnico haya realizado labores adicionales a la atención a los trabajadores en situación de exclusión social, deberá indicarse la parte de gastos salariales imputados al proyecto.

g) Acreditación del abono de los salarios percibidos mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos:

— Transferencia bancaria que acredite el desplazamiento patrimonial a cada uno de los trabajadores en concepto de salario. En el supuesto de que se aporte listado emitido por la empresa con orden a la entidad bancaria para efectuar la transferencia, deberá presentarse también el extracto bancario acreditativo del desplazamiento patrimonial o certificación bancaria.

— Copia del talón nominativo o cheques soportados con los extractos de movimientos acreditativos de la realidad del desplazamiento patrimonial.

— En el supuesto de pago en efectivo, declaración de la empresa y copia de la nómina firmada por el trabajador.

h) En el supuesto de altas, bajas, modificaciones de jornada o de contrato, deberán aportar copia del correspondiente documento acreditativo de la Seguridad Social (TA2) o de los documentos de baja en la Seguridad Social y, en su caso, copia de la liquidación realizada al trabajador.

i) Junto con la última documentación justificativa que se presente se acompañará un informe final descriptivo de las acciones realizadas por el técnico para la inserción laboral de los trabajadores en proceso de inserción. A este informe final se incorporarán las modificaciones que proponga el técnico para facilitar y mejorar cada itinerario de inserción.

Artículo 15

Recursos

Contra la presente Orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro recurso que estimen oportuno.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Aplicación e interpretación

Se faculta al titular de la Dirección General de Empleo para dictar las resoluciones y adoptar las medidas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Subvenciones pendientes de pago

Los expedientes relativos a las ayudas previstas en la Orden 2141/2010, de 17 de junio, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden que no hubieran sido resueltos, reuniendo los interesados los requisitos para obtener la ayuda, serán tramitados con cargo al presupuesto del ejercicio corriente.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 13 de diciembre de 2011.

La Consejera de Educación y Empleo, LUCÍA FIGAR DE LACALLE





























(03/42.837/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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