Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 302

Fecha del Boletín 
21-12-2011

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111221-61

Páginas: 17


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALGETE

RÉGIMEN ECONÓMICO

61
Ordenanzas fiscales 2012

Consecuente al acuerdo del Pleno Municipal de fecha 20 de octubre de 2011, por el cual se aprueba inicialmente la modificación de las ordenanzas fiscales para el ejercicio 2012, que fue publicada para presentación de alegaciones o reclamaciones, en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 255, de 27 de octubre de 2011.

Pasado el período de exposición durante el plazo de treinta días, no se han presentado alegación o reclamación alguna al contenido de dicha ordenanza municipal, considerándose definitivamente aprobado.

Por todo ello, y al amparo del artículo 70.2 de la Ley de Bases, se viene a hacer público el texto íntegro de la modificación propuesta.

A.- Modificaciones respecto al texto:

1. Artículo 6.1 de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, donde dice “El impuesto se exigirá de acuerdo con el siguiente cuadro de tarifas, resultante de aplicar a las tarifas básicas previstas por el artículo 95 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el coeficiente del 1,38 al que faculta el apartado 4 del artículo 95 del mencionado real decreto 2/2004.”

Debe decir “El impuesto se exigirá de acuerdo con el siguiente cuadro de tarifas, resultante de aplicar a las tarifas básicas previstas por el artículo 95 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el coeficiente del 1,42 al que faculta el apartado 4 del artículo 95 del mencionado real decreto 2/2004.”

2. Nuevo Artículo 7.6 de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, “Para la solicitud de prorrateo en caso de baja definitiva del vehículo o baja temporal por robo o sustracción, será necesario la entrega del original del recibo pagado”

3. Artículo 6.2, de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y obras, donde dice “Por coste real y efectivo ha de entenderse, exclusivamente, el coste de ejecución material que se verifique en el presupuesto visado por el Colegio Oficial profesional competente para ello, más los honorarios facultativos o profesionales.

Debe decir “Por coste real y efectivo ha de entenderse, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquella. En la concesión de la licencia de obras se liquidara por el presupuesto visado por el Colegio Oficial profesional competente para ello. Cuando se presente la Licencia de Primera Ocupación, se tienen que entregar las certificaciones de obra aportadas a la promotora por parte de la constructora (incluidos los precios contradictorios) y/o las facturas oficiales de la construcción, instalación y obra, y el seguro decenal de la edificación. La liquidación final será calculada en virtud de estos documentos.”

4. Artículo 6.3, de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y obras, donde dice “Si dicho presupuesto no fuera preciso ser visado preceptivamente por el Colegio profesional correspondiente, la base imponible se determinará por el Servicio Técnico Municipal, de acuerdo con el coste estimado del proyecto y en función de los índices o módulos que técnicamente estén establecidos.

Debe decir “Si dicho presupuesto no fuera preciso ser visado preceptivamente por el Colegio profesional correspondiente, la base imponible, para la licencia de obras, se determinará por el Servicio Técnico Municipal, de acuerdo con el coste estimado del proyecto y en función de los índices o módulos que técnicamente estén establecidos. Cuando se presente la Licencia de Primera Ocupación, se tienen que entregar las certificaciones aportadas a la promotora por parte de la constructora (incluidos los precios contradictorios) y/o las facturas oficiales de la construcción, instalación y obra, y el seguro decenal de la edificación. La liquidación final será calculada en virtud de estos documentos.”

5. Artículo 9.3, de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y obras, donde dice “El pago de la autoliquidación presentada tendrá carácter provisional y será a cuenta de la liquidación definitiva que se practique una vez terminadas las construcciones, instalaciones u obras, determinándose en aquélla la base imponible en función del presupuesto presentado por los interesados siempre que el mismo hubiese sido visado por el Colegio Oficial correspondiente, y cuando éste no fuese preceptivo, dicha base se determinará en función de los módulos que, para cada tipo de obras o instalaciones se establecen en el Anexo de la presente Ordenanza.

Debe decir “El pago de la autoliquidación presentada tendrá carácter provisional y será a cuenta de la liquidación definitiva que se practique una vez terminadas las construcciones, instalaciones u obras, determinándose en aquélla la base imponible en función de las certificaciones aportadas por la promotora y/o las facturas oficiales de la construcción, instalación u obra, y el seguro decenal de la edificación.”

6. Artículo 10.1, de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y obras, donde dice “Una vez finalizadas las construcciones, instalaciones u obras, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su terminación, los sujetos pasivos deberán presentar en los Servicios técnicos Municipales, declaración del coste real y efectivo de aquéllas, acompañada de fotocopia de su DNI o NIF, así como de los documentos que consideren oportunos a efectos de acreditar el expresado coste.”

Debe decir “Una vez finalizadas las construcciones, instalaciones u obras, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su terminación, los sujetos pasivos deberán presentar en los Servicios técnicos Municipales, declaración del coste real y efectivo de aquéllas, acompañada de fotocopia de su DNI o NIF, así como todas las certificaciones entregadas al promotor y/o las facturas oficiales de la construcción, instalación y obra, y el seguro decenal de la edificación.”

7. Artículo 10.1, de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y obras, donde dice “Una vez finalizadas las construcciones, instalaciones u obras, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su terminación, los sujetos pasivos deberán presentar en los Servicios técnicos Municipales, declaración del coste real y efectivo de aquéllas, acompañada de fotocopia de su DNI o NIF, así como de los documentos que consideren oportunos a efectos de acreditar el expresado coste.”

Debe decir “Una vez finalizadas las construcciones, instalaciones u obras, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su terminación, los sujetos pasivos deberán presentar en los Servicios técnicos Municipales, declaración del coste real y efectivo de aquéllas, acompañada de fotocopia de su DNI o NIF, así como todas las certificaciones entregadas al promotor y/o las facturas oficiales de la construcción, instalación y obra, y el seguro decenal de la edificación.”

8. Artículo 20.1, de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Licencias Urbanísticas donde dice “En todo caso, los acuerdos de concesión de licencia quedarán subordinados al pago de la liquidación que corresponda, a cuyo efecto, antes de hacer entrega de las licencias a los interesados, se devolverán los expedientes por el Negociado respectivo a los Servicios Técnicos Municipales, que comprobarán si las obras realizadas coinciden en naturaleza y precio con las que figuran en le presupuesto y memoria descriptiva de las obras inicialmente aprobadas, requiriendo incluso para ello, las correspondientes certificaciones de obras y demás elementos que se considere oportuno..”

Debe decir “En todo caso, los acuerdos de concesión de licencia quedarán subordinados al pago de la liquidación que corresponda, a cuyo efecto, antes de hacer entrega de las licencias a los interesados, se devolverán los expedientes por el Negociado respectivo a los Servicios Técnicos Municipales, que comprobarán si las obras realizadas coinciden en naturaleza y precio con las que figuran en le presupuesto y memoria descriptiva de las obras inicialmente aprobadas, adjuntando para la concesión de la Licencia de Primera Ocupación las correspondientes certificaciones de obra y/o las facturas oficiales de la construcción, instalación y obra, y el seguro decenal de la edificación, así como cualquier otro documento que estimen necesarios los Servicios Técnicos Municipales.”

9. Artículo 24.2, de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Licencias Urbanísticas donde dice “Por coste real y efectivo ha de entenderse, exclusivamente, el coste de ejecución material que se verifique en el presupuesto visado por el Colegio Oficial profesional competente para ello, más los honorarios facultativos o profesionales. En ningún caso, forman parte de este coste el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, ni tampoco las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas con dichas instalaciones.”

Debe decir “Por coste real y efectivo ha de entenderse, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquella. En la concesión de la licencia de obras se liquidara por el presupuesto visado por el Colegio Oficial profesional competente para ello. Cuando se presente la Licencia de Primera Ocupación, se tienen que entregar las certificaciones de obra aportadas a la promotora por parte de la constructora (incluidos los precios contradictorios) y/o las facturas oficiales de la construcción, instalación y obra, y el seguro decenal de la edificación. La liquidación final será calculada en virtud de estos documentos. En ningún caso, forman parte de este coste el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, ni tampoco las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas con dichas instalaciones.”

10. Agregar Disposición adicional en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de los Ingresos Propios de Derecho Público con la siguiente redacción:

Excepcionalmente y para el ejercicio de 2012 podrán aplazarse o fraccionarse por los obligados tributarios en situación de desempleo los siguientes impuestos y tasas:

— IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.

— IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA.

Para justificar la situación de desempleo, será obligatoria la presentación del documento de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, actualizado al mes anterior al de la solicitud como máximo.

Sólo podrán acogerse al aplazamiento y fraccionamiento regulado en este artículo, los obligados tributarios que figuren de alta en el Padrón Fiscal correspondiente con al menos un año de antigüedad.

No se establece ningún importe mínimo para solicitar el fraccionamiento o aplazamiento de los referidos impuestos y tasas.

A. APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO APLAZADO DE RECIBOS NO DOMICILIADOS

— Las deudas tributarias podrán aplazarse como máximo hasta el 20 de diciembre de 2013

— El número de fraccionamientos serán como máximo de doce mensualidades consecutivas desde el mes de enero de 2013.

— En todo caso la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento aplazado deberá realizarse antes de la finalización del período voluntario de pago del respectivo tributo.

B. APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO APLAZADO DE RECIBOS ACTUALMENTE DOMICILIADOS EN EL SISTEMA ESPECIAL DE FRACCIONAMIENTO

— Para poder aplazar o fraccionar los tributos, la solicitud deberá realizarse obligatoriamente entre el 11 y el 25 de enero de 2012. Posteriormente a estas fechas sólo podrán aplazarse o fraccionarse, las domiciliaciones no emitidas del sistema especial de pago fraccionado, siempre que la solicitud sea con una antelación mínima de 2 meses a la fecha de su cobro.

— Las deudas tributarias podrán aplazarse como máximo hasta el 20 de diciembre de 2013.

— El número de fraccionamientos serán como máximo de doce mensualidades consecutivas desde el mes de enero de 2013.

— La solicitud supone la renuncia a la domiciliación bancaria y a la perdida de la bonificación por domiciliación establecida.

— Acabada esta modalidad transitoria especial a favor de los obligados tributarios desempleados, y en el caso de querer volver al sistema especial de pago fraccionado se deberá presentar nueva solicitud de domiciliación en los plazos establecidos.

C. APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO APLAZADO DE RECIBOS ACTUALMENTE DOMICILIADOS EN PAGO ÚNICO O EN PERIODO VOLUNTARIO

— La solicitud deberá realizarse obligatoriamente entre el 11 y el 25 de enero. Posteriormente a estas fechas sólo podrán aplazarse o fraccionarse las domiciliaciones no emitidas, siempre que la solicitud sea con una antelación mínima de 2 meses a la fecha de su cobro.

— Las deudas tributarias podrán aplazarse como máximo hasta el 20 de diciembre de 2013.

— El número de fraccionamientos serán como máximo de doce mensualidades consecutivas desde el mes de enero de 2013.

— La solicitud supone la renuncia a la domiciliación bancaria y a la perdida de la bonificación por domiciliación establecida.

— Acabada esta modalidad transitoria especial a favor de los obligados tributarios desempleados, y en el caso de querer volver al sistema de pago domiciliado, se deberá presentar nueva solicitud de domiciliación en los plazos establecidos.

1. Los vencimientos de los recibos aplazados o fraccionados serán en todo caso los días veinte de cada mes, en caso de que éste sea festivo, el vencimiento se producirá el día hábil inmediato anterior.

2. La petición de aplazamiento o fraccionamiento contendrá los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos, razón social o denominación, número de identificación fiscal y domicilio fiscal del solicitante y, en su caso, de la persona que lo represente. Asimismo, se identificará el medio preferente y el lugar señalado a efectos de notificación.

b) Identificación de la deuda cuyo aplazamiento se solicita, indicando, al menos su importe, concepto y fecha de finalización del plazo de ingreso voluntario. En caso de autoliquidación documento de la misma debidamente cumplimentado.

c) Causas que motivan la solicitud de aplazamiento,

d) Plazos y demás condiciones del aplazamiento que se solicita.

e) Orden de domiciliación bancaria, indicando el número de código cuenta cliente y los datos identificativos de la entidad de crédito que deba efectuar el pago en cuenta.

f) Lugar, fecha y firma del solicitante.

B.- Modificaciones en cuanto a adecuación de tarifas sobre el Anexo que se cita en el artículo 9.3 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

1.- Actualización IPC relativas a los módulos aplicables para la determinación de la base imponible del I.C.I.O., en las liquidaciones provisionales por el Impuesto cuando no sea preceptiva la aportación de proyecto y presupuesto visado por el Colegio 0ficial correspondiente, que son, exclusivamente, las que se refieren a las obras en edificios relativas a la de restauración, conservación, rehabilitación de acondicionamiento y exteriores, a las obras en la vía pública para la construcción o supresión de pasos de carruajes y a la instalación de actividades inocuas.

C.- Modificaciones en cuanto a adecuación de tarifas sobre tasas ya existentes:

1. – Modificación de las siguientes tarifas correspondiente a la

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por documentos que expida o de que entienda la administración o las autoridades municipales



Actualización IPC relativas a las siguientes tasas:

1. Por utilización privativa del dominio público local.

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa sobre extracción y reposición de saca de arenas, gravas y otros materiales de construcción en terrenos públicos.

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con contenedores, mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa sobre ocupación de terreno de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa.

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por instalación de quioscos en la vía pública.

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación en la vía pública por cabinas fotográficas, máquinas fotocopiadoras, cajeros automáticos, consolas informativas y similares en la vía pública.

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa sobre instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de aulas, locales y salones municipales.

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por instalación de espacios publicitarios en las instalaciones deportivas municipales.

2. Por prestación de servicios públicos.

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por documentos que expida o de que entienda la administración o las autoridades municipales.

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por otorgamiento de licencias y autorizaciones administrativas de auto-taxis y demás vehículos de alquiler.

Ordenanza reguladora de la tasa por licencias urbanísticas.

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencia de inicio de actividad y apertura de establecimientos.

Ordenanza fiscal reguladora del servicio de cementerio municipal.

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la recogida de vehículos de la vía pública.

Ordenanza reguladora de las tasas por prestación del servicio de aparcamiento publico de vehículos pesados en el término municipal de Algete.

Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Servicios Sanitarios.

Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación de servicios en materia de urbanismo, medio ambiente, industria e infraestructuras.

Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación de servicio Bodas Civiles en el Ayuntamiento.

Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Recogida de Basuras y Residuos Sólidos.



























En Algete, a 2 de diciembre de 2011.—El concejal-delegado de Economía, Hacienda y Administración General, Cesáreo de la Puebla de Mesa.

(03/41.269/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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