Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 302

Fecha del Boletín 
21-12-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111221-160

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

160
Demanda 452 de 2011

Don Francisco Javier Mendoza Castellano, secretario judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 452 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Manuel Rodríguez Rubio, contra la empresa “Industrias y Esmaltados al Horno, Sociedad Limitada”, y Servicio Público de Empleo Estatal, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 482 de 2011

En Madrid, a 15 de noviembre de 2011.—Doña Henar Merino Senovilla, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 26 de Madrid, habiendo visto los autos seguidos con el número 452 de 2011, sobre desempleo, entre las siguientes partes: de una, y como demandante, don Juan Manuel Rodríguez Rubio, representado y asistido por letrado, y de otra, como demandados, el Servicio Público de Empleo Estatal y la empresa “Industrias y Esmaltados al Horno, Sociedad Limitada”, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Juan Manuel Rodríguez Rubio frente a la parte demandada “Industrias y Esmaltados al Horno, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro sea revocada la resolución dictada por la entidad gestora demandada, ordenando el reintegro de prestaciones por desempleo (por percepción indebida), y se deje sin efecto a la misma de fecha 22 de diciembre de 2010, y debo declarar y declaro el derecho de la parte actora a no reintegrar la cantidad de 15.928,92 euros, no debiendo compensarse dicha cantidad con la nueva prestación reconocida, y condeno a la demandada a estar y pasar por la presente resolución con todas las consecuencias jurídicas y económicas inherentes a tal declaración.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se practique la notificación. Adviértase al recurrente que fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, que al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgdo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Industrias y Esmaltados al Horno, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de noviembre de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/40.680/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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