Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 302

Fecha del Boletín 
21-12-2011

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111221-79

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MECO

RÉGIMEN ECONÓMICO

79
Modificación ordenanza fiscal

El Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria de 1 de diciembre de 2011, acordó aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.

Dicho acuerdo con su correspondiente ordenanza y demás antecedentes que obran en los respectivos expedientes, queda expuesto al público en las oficinas municipales de este Ayuntamiento durante el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a efectos de que puedan ser examinados por los interesados, y con plazo común, para que, en su caso, presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

La aprobación provisional de no formularse alegaciones se elevará a definitiva sin ser preciso nuevo acuerdo municipal.

Lo que se hace público en cumplimiento de cuanto previene el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en su artículo 17 y demás disposiciones legales de aplicación sobre la materia.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

“Artículo 2. Hecho imponible.—Instalación por las entidades bancarias y otras entidades privadas de cajeros automáticos y demás máquinas expendedoras en las fachadas de los inmuebles, con acceso directo desde la vía pública.

Artículo 5. Tarifa 5.a: ocupación de suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública.

3. Depósitos: 1,5 euros/metro cuadrado ocupado/mes, mínimo 300 euros/año.

4. Transformadores: 500 euros/unidad/año.

5. Columna o pancarta anunciadora con publicidad: 10 euros/metros cuadrado ocupado/mes, mínimo 300 euros/año.

6. Cajero automático/máquina expendedora: 500 euros por cada cajero/máquina ­autorizada/año.

Cuando se utilicen los procedimientos de licitación pública, el importe de la tasa vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación. En todo caso, la cuantía mínima que servirá de base para cada concesión será el de la tarifa fijada en esta ordenanza.

Artículo 6. Período impositivo y devengo.—En el caso de la tasa por instalación de cajeros automáticos, el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese del aprovechamiento especial, en cuyo caso, el período impositivo será semestral con el consiguiente prorrateo de la cuota.

Artículo 7. Régimen de declaración e ingreso.—En el caso de cajeros automáticos, la presentación de la baja surtirá efecto a partir del ejercicio siguiente al de la efectiva retirada del aparato”.

Meco a 2 de diciembre de 2011.—El alcalde-presidente, Pedro Luis Sanz Carlavilla.

(03/41.332/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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