Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 302

Fecha del Boletín 
21-12-2011

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111221-89

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX

RÉGIMEN ECONÓMICO

89
Ordenanza fiscal distribución agua

Se hace público a efectos del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LHL), el acuerdo de aprobación de la tasa de distribución de agua que fue adoptado por la Corporación municipal en Pleno, en sesión celebrada el día 20 de octubre de 2011, y que ha resultado definitivo al no haberse presentado reclamaciones contra dicho acuerdo a partir de su publicación el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 252, de 24 de octubre de 2011, y periódico “Cinco Días” de 25 de octubre de 2011.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la LHL, contra el presente acuerdo los interesados legítimos podrán interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la Ley 29/1998, Reguladora de dicha Jurisdicción.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA

Artículo 1. Fundamento y régimen.—Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen ­Local, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4.t) del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por la prestación del servicio de distribución de agua, que se regu­lará por la presente ordenanza redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del citado Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de distribución de agua mediante la utilización de infraestructuras de titularidad municipal. Comprende la distribución, según Ley 17/1984, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid, la elevación por grupos de presión y el reparto por tuberías, válvulas y aparatos hasta las acometidas particulares.

Art. 3. Sujeto pasivo.—Serán sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que resulten beneficiadas del establecimiento del servicio público de distribución de agua mediante la utilización de infraestructuras de titularidad municipal.

Tendrán la condición de sujetos pasivos, en concepto de sustitutos, los contratantes abonados del suministro de agua y, en consecuencia, los concesionarios, usufructuarios o propietarios de las viviendas o locales a abastecer, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

Art. 4. Responsables.—Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria, en los términos establecidos en la legislación vigente.

Art. 5. Base imponible y liquidable.—La base imponible vendrá determinada por el coste estimado por la prestación del servicio, constituida por una cuota de servicio o parte fija y una parte variable en función de los metros cúbicos de agua consumida. Será liquidable con carácter bimestral, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 6 y 9 de la presente ordenanza fiscal.

Art. 6. Cuota tributaria.—Las tarifas a aplicar para el servicio de distribución agua mediante la utilización de infraestructuras de titularidad municipal son las aprobadas para el Canal de Isabel II, conforme a la vigente Orden 2956/2010, de 23 de diciembre, del ­Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, por la que se aprueba la modificación de las tarifas de los servicios de abastecimiento, saneamiento y agua reutilizable prestados por el Canal de Isabel II (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 309, de 28 de diciembre de 2010) y variarán cuando lo hagan las de este organismo.

Art. 7. Exenciones.—Según lo dispuesto en la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, ­Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento en la Comunidad de Madrid, y en el artículo 14 del Decreto 137/1985, Reglamento sobre Régimen Económico y Financiero, no se reconoce beneficio tributario alguno.

Art. 8. Devengo.—La obligación de contribuir nace desde el momento en que el ­administrado puede utilizar el servicio de distribución de agua.

Art. 9. Gestión y período impositivo.—La facturación y cobro del importe correspondiente al servicio de distribución, de acuerdo con lo establecido en la Ley 17/1984, será realizado por la entidad gestora del agua, el Canal de Isabel II, de acuerdo con la normativa vigente, y el Convenio de Gestión Comercial de la red de distribución suscrito con fecha 8 de marzo de 1999 por el Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix y el Canal de Isabel II o normativa que lo sustituya, a través del recibo único en el que deben reflejarse separadamente los importes de las contraprestaciones debidas a los servicios que se presten del abastecimiento (aducción y distribución) y saneamiento (alcantarillado y depuración). La fac­turación se realizará con carácter bimestral, variando este régimen cuando lo haga la normativa reguladora de la gestión comercial del Canal de Isabel II.

Art. 10. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones y sanciones tributarias se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria, su normativa de desarrollo y en el Decreto 2922/1975, de 31 de octubre, Reglamento para el Servicio y Distribución de las Aguas del Canal de Isabel II, adoptado por el Ayuntamiento según convenio con ese organismo como reglamento del servicio.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza modificada entrará en vigor a partir de la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme con lo previsto en el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación. En caso de modificación parcial de esta ordenanza fiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes.

Publicación.—Publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 310, de 31 de diciembre de 1999, y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 53, de 3 de marzo de 2000. Modificación publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 252, de 24 de octubre de 2011, y periódico “Cinco Días” de 25 de octubre de 2011.

San Agustín del Guadalix, a 5 de diciembre de 2011.—El alcalde, Juan Francisco ­Figueroa Collado.

(03/41.320/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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