Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 302

Fecha del Boletín 
21-12-2011

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111221-76

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MECO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

76
Reglamento uso instalaciones deportivas

El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria de fecha 29 de septiembre de 2011, acordó aprobar parcialemente, el Reglamento de Uso de las Instalaciones Deportivas Municipales de Meco.

Expuesto al público dicho acuerdo y el Reglamento, mediante anuncio publicado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 251 de 22 de octubre de 2011, y transcurrido el plazo de treinta días hábiles siguientes a la fecha de la publicación, sin que durante el mismo se formularan reclamaciones; por lo que dicho acuerdo se eleva a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 c) de la Ley 71985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, acuerdo adoptado y demás normas de aplicación, procediendo la publicación del texto íntegro del Reglamento que se adjunta al presente como anexo.

Contra el referido acuerdo, elevado a definitivo, y su respectivo Reglamento, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente, con sede en Madrid, del Tribunal Superior de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la publicación del texto íntegro del Reglamento en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

REGLAMENTO DE USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES DE MECO

1. Introducción.—El objetivo de este Reglamento es el de determinar los derechos y obligaciones que regulan la utilización de las instalaciones deportivas municipales, esto es, el pabellón, las pistas deportivas y las piscinas municipales y su recinto.

Los horarios de todas las instalaciones deportivas, incluida la piscina variarán en función de la temporada y quedarán expuestos en los tablones de información correspondientes, así como cualquier otra información adicional de interés para los usuarios, determinada por las características, tipos de actividades, ubicación, etcétera, de cada instalación.

2. Acceso a las instalaciones (pabellón y pistas).—Se podrá solicitar a cualquier usuario la presentación de abono o tique de uso de la pista, por parte de cualquier trabajador municipal.

La pérdida del abono deberá ser comunicada en la secretaría del pabellón y la renovación estará sujeta al pago que corresponda según ordenanza reguladora de la tasa por prestación de servicios de utilización de instalaciones deportivas y piscina.

El acceso es obligatorio con la ropa y el calzado indicado para cada práctica deportiva, así como el cumplimiento de las normas en cuanto al uso de cada instalación y/o pavimento.

3. Acceso vestuarios.—El servicio de guardarropa se realizará mediante taquillas individuales con sistema de monedas que aportará cada usuario.

Solo podrán ser utilizadas durante la práctica deportiva y deberán quedar libres diez minutos antes del cierre de las instalaciones.

El Ayuntamiento no se responsabiliza de los objetos guardados en taquilla o en jaulas y la pérdida de las llaves supondrá abonar la cantidad de 1 euro para su reposición, así como tampoco se responsabiliza de los objetos perdidos en el recinto deportivo.

4. Normas generales.—Es obligatorio el uso de papeleras en todo el recinto del pabellón y pistas deportivas.

Es obligatorio hacer un uso correcto de todas las instalaciones deportivas, responsabilizándose y reparando los daños que causen a cualquier bien material y en el caso de los menores será responsabilidad de sus tutores legales.

Tendrá prohibida la entrada todo aquel que no haya reparado o abonado el daño causado por negligencia o vandalismo.

Está prohibido:

— La entrada de animales en todo el recinto, a excepción de los perros-guía.

— Comer, fumar o introducir objetos de vidrio en todo el recinto.

— Cualquier acto vandálico que implique algún impedimento para la realización de cualquier práctica deportiva, en los usuarios o simplemente que altere el buen funcionamiento en la convivencia.

— Las faltas de respeto a otros usuarios o a los trabajadores municipales.

— La impartición de clases de cualquier actividad sin la autorización previa del servicio municipal de deportes.

— El uso de carrito de bolas, excepto en una actividad programada y autorizada con anterioridad.

Derechos de los Usuarios:

— Ser tratados con educación por todo el personal que presta servicios municipales deportivos.

— Disfrutar, de acuerdo a las normas de uso establecidas y a las tarifas vigentes, de los todos los servicios que presten las instalaciones y de las mismas.

— Hacer uso de las instalaciones en los días y horarios señalados en cada actividad o grupo, o en cada alquiler contratado, si bien el servicio municipal de deportes, por necesidades de programación o fuerza mayor, podrá anular o variar las condiciones establecidas, comunicando siempre esta circunstancia a los usuarios afectados con el tiempo suficiente.

— Hacer uso de los servicios y espacios complementarios (aseos, vestuarios, etcétera) en los términos previstos en el presente Reglamento.

— Encontrar las instalaciones, el mobiliario y el material deportivo en perfectas condiciones de uso, salvo por motivos que lo justifique (obras, reformas, restauración, etcétera)

— Presentar las sugerencias o reclamaciones que estimen oportunas, por escrito.

Obligaciones de los usuarios:

— Utilizar las instalaciones, material y mobiliario adecuadamente, evitando posibles deterioros o daños en las instalaciones o a la salud y derechos de los otros usuarios.

— Guardar el debido respeto a los demás usuarios y al personal de las instalaciones, así como atender en todo momento las indicaciones del personal de las instalaciones deportivas, cuyo cometido es supervisar toda actividad que se realice en el recinto y sus dependencias.

— Acceder a la instalación para realizar la actividad con indumentaria deportiva completa, observándose especialmente la necesidad de calzado adecuado para cada pavimento. Esta norma rige también para las actividades a realizar en pistas e instalaciones al aire libre.

— Abonar el precio público correspondiente al servicio o la actividad elegida, dentro de los plazos que se establezcan y que serán anunciados con la antelación suficiente por los medios que se estimen oportunos. En todo caso, siempre se expondrán en los tablones de anuncios de cada instalación deportiva.

— Presentar el carné, tarjeta o documento identificativos estipulado para acreditar su condición de usuario, no pudiendo cederlo o transmitirlo a un tercero.

— Cumplir los horarios establecidos en los alquileres de las unidades deportivas.

— Abandonar las instalaciones una vez finalizada la actividad en la que participe o se encuentre inscrito.

— Los vestuarios deben abandonarse diez minutos antes de la hora de cierre de la instalación deportiva.

— Utilizar las papeleras en todo el recinto deportivo.

— No fumar en las instalaciones deportivas

— No dejar objetos fuera de las taquillas de los vestuarios. Solo se ocupará la taquilla durante la realización de la actividad.

— Aunque el usuario esté exento de abonar la tasa por el uso del servicio o la actividad, siempre estará obligado a cumplir el presente Reglamento.

5. Normas generales de reserva y alquiler.—La solicitud y el pago del alquiler de cualquier pista o de la práctica de cualquier actividad se realizará por los propios interesados, conforme se indique en los plazos previstos, así como los horarios que se expondrán en los tablones de anuncio de cada instalación y serán publicados con la antelación suficiente por lo medios que se estimen oportunos.

La anulación de una reserva deberá ser avisada con antelación.

El acceso de espectadores y acompañantes estará determinado por las características de la actividad y de la instalación.

6. Utilización de las piscinas y su entorno.—No podrá hacer uso de las piscinas. quienes padezcan alguna enfermedad infecto contagiosa, heridas abiertas, etcétera. Si el personal de la instalación tuviera fundadas sospechas de que algún usuario padece una infección de este tipo podrá exigir la presentación de una autorización médica por escrito para el acceso a la piscina.

Los usuarios seguirán en todo momento las indicaciones que les haga el personal de la instalación y en especial las referentes a la seguridad, que le indiquen los socorristas.

Es obligatorio ducharse antes de entrar en el agua de la piscina, esto implica la eliminación de cremas solares y productos de maquillaje. Si fuera necesario se utilizarán las duchas del vestuario, con el fin de usar jabón para ello.

No se deberá correr por las zonas húmedas, como playas alrededor de la piscina, vestuarios o duchas, bajo ningún concepto, ni realizar acciones o juegos que conlleven un riesgo de accidente u originen incomodidad para otros usuarios.

Está prohibido introducir envases de cristal y masticar chicle dentro del agua.

No se permite el acceso a la piscina a los menores de doce años si no van acompañados por un adulto responsable.

No se permite el acceso a la piscina a aquellas personas que estén bajo los efectos del alcohol o cualquier otra sustancia estimulante.

No se permite cualquier acción que conlleve el deterioro de la calidad del agua.

No se permite el acceso a la piscina sin la presencia del socorrista.

Es obligatorio el uso de cascos para escuchar música.

El acceso a los vestuarios será en el mismo horario que el de la piscina.

Es obligatorio el acceso a la zona de playas descalzo o con chanclas de piscina, no se permite por tanto entrar en el recinto con ropa y/o calzado de calle.

No se permite el uso de sombrillas o cualquier otro objeto que perjudique el césped.

No se permiten los juegos que pudieran molestar a otros usuarios.

No se pueden introducir en el agua grandes flotadores, colchonetas, equipos de inmersión y otros elementos que impidan la perfecta visión de los socorristas o molesten a otros bañistas

Es obligatorio el uso de las papeleras.

No se permite instalar sillas o tumbonas, salvo excepción, con un justificante médico que lo acredite.

En cuanto a las actividades programadas:

— El material utilizado es de uso exclusivo para dichas actividades

— El acceso a los vestuarios se realizará diez minutos antes de la hora de comienzo.

— Podrá entrar una única persona a acompañar al niño al vestuario en el caso de los menores de siete años y abandonar el recinto hasta que finalice la actividad.

— Estas actividades están sujetas a modificaciones que, en la medida de lo posible, serán comunicadas a los usuarios con la suficiente antelación.

En cuanto a la piscina de chapoteo:

— El acceso está restringido a los menores de 6 años.

— No se permite la entrada de ningún adulto quedando restringido su acercamiento a la orilla.

7. Otras consideraciones.—El personal del Ayuntamiento, responsable de las instalaciones, podrá cerrarlas en cualquier momento por razones de seguridad, climatológicas y cuando se produzcan circunstancias que puedan ocasionar daños fisicos a personas y/o desperfectos en las instalaciones.

En estos casos no se tendrá derecho a la devolución del dinero pagado por acceder a la instalación o realizar cualquier actividad.

8. Régimen sancionador.—El incumplimiento de las obligaciones que se derivan de la condición de usuario, podrá llevar consigo la pérdida de tal condición, conforme a lo previsto en el presente Reglamento. Tales incumplimientos se clasificarán en leves y graves, según se detallan a continuación.

Incumplimientos leves:

1. El trato incorrecto a cualquier usuario, personal. técnico, etcétera.

2. Causar daños leves de forma voluntaria a la instalación, material o equipamiento de las mismas.

Incumplimientos graves:

1. El incumplimiento reiterado de algunas de las obligaciones de los usuarios.

2. El maltrato de palabra u obra a otros usuarios. espectadores, profesorado, técnicos, jueces o empleados de la instalación.

3. Causar daños graves de forma voluntaria a la instalación, material o equipamiento de las mismas.

4. Originar por imprudencia o negligencia accidentes graves a sí mismo o a otras personas.

5. El falsear intencionadamente los datos relativos a la identidad, edad, estado de salud, etcétera, y la suplantación de identidad.

6. La reincidencia en incumplimientos resueltos como leves.

Consecuencias:

— Los incumplimientos leves se corregirán con apercibimiento por escrito o la pérdida de la condición de usuario por un período de cinco a veinte días.

— Los incumplimientos graves se corregirán con la pérdida de la condición de usuario por un período comprendido entre treinta días y un año, si la gravedad del mismo lo hiciera necesario.

Sin perjuicio de la sanción anterior, el usuario vendrá obligado a reparar el daño causado de conformidad con lo previsto en el artículo cuarto del presente Reglamento.

Procedimiento: la Concejalía de Deportes será la sección encargada de tramitar el procedimiento, a instancias del coordinador de Deportes en cuanto máximo responsable administrativo de las instalaciones deportivas.

Las propuestas se comunicarán por escrito a los interesados dándoles diez días hábiles de audiencia para que estos puedan efectuar alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes.

Una vez concluido el plazo de audiencia y a la vista de las alegaciones presentadas por el usuario, el coordinador de Deportes informará al concejal de Deporte y señor alcalde para resolver lo que proceda. Una vez que resuelva se notificará al afectado, dentro del plazo que le confiere la legislación administrativa.

Contra los acuerdos adoptados, podrán interponerse los recursos que se estimen oportunos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo.

No obstante, en el caso de que el usuario actúe de forma notoriamente contraria al presente Reglamento, el personal de la instalación está autorizado para exigirle el abandono de la misma, o requerir la presencia de las fuerzas de seguridad, si la gravedad del caso así lo exigiese, sin perjuicio de las posteriores acciones aplicables al caso.

En caso de faltas o incumplimientos leves, en el caso de aplicarse como consecuencia o sanción el mero apercibimiento por escrito, no será necesario tramitar el procedimiento anteriormente descrito, bastando el apercibimiento escrito por parte del coordinador de Deportes, previa audiencia del usuario.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor una vez cumplidos los trámites legales de aprobación y publicación, y un ejemplar del mismo estará expuesto en todas las instalaciones deportivas para general conocimiento.

Meco, a 1 de diciembre de 2011.—El alcalde-presidente, Pedro Luis Sanz Carlavilla.

(03/41.305/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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