Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 302

Fecha del Boletín 
21-12-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111221-104

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

104
Demanda 333 de 2011

Don Miguel Ángel Aguilar Ramírez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 333 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Francisco Encabo González, contra la empresa “Negocio On Line Big, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la sentencia cuyo fallo dice:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Juan Francisco Encabo González frente a la empresa “Negocio On Line Big, Sociedad Limitada”, declaro improcedente el despido del actor.

En consecuencia, condeno a la empresa demandada a optar entre:

a) La readmisión del trabajador en idénticas condiciones y con los mismos derechos que ostentaba antes de producirse el despido.

b) O bien el abono de una indemnización de 564,75 euros.

La citada opción empresarial deberá ejercitarse dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, sin esperar a la firmeza de la misma, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado.

En caso de no formularse dicha opción, se entenderá que procede la readmisión.

Respecto del Fondo de Garantía Salarial, se declara su deber de estar y pasar por lo anterior, sin que haya lugar a emitir pronunciamiento alguno referido a su relación jurídico-material con la parte actora, aún no nacida y que deberá debatirse en ulterior proceso que, en su caso, pueda suscitarse entre ellos.

Habida cuenta de que el trabajador ha percibido prestaciones por desempleo durante el tiempo a que se extiende el abono de salarios de tramitación, se comunicará esta sentencia al INEM/SPEE a los oportunos efectos regularizadores de la citada prestación.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2500 acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado, con el número 2500 la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolo a este Juzgado con el anuncio del recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Incorpórese la presente resolución al correspondiente libro de sentencias y autos, dejando en autos testimonio de la misma.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Negocio On Line Big, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de noviembre de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/40.762/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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