Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 302

Fecha del Boletín 
21-12-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111221-112

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

112
Demanda 725 de 2010

Don Miguel Ángel Sánchez Grande, secretario judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 725 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ramón Marimón Marimón, contra doña Esther Alfonso Evisa, “Compañía Transatlántica Española, Sociedad Anónima”, Fondo de Garantía Salarial, “Pequeños y Medianos Astilleros, Sociedad de Reconversión, Sociedad Anónima”, y “Lajavi Inversiones, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución judicial, cuya parte dispositiva es del tenor literal que dice:

Sentencia número 295 de 2011

En Madrid, a 10 de octubre de 2011.—Por la ilustrísima señora doña María Majarón de Tena, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 8 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario entre partes, de una, y como denunciante, doña María Dolores San José Guillén, que comparece, y de otra, como demandada, Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, que en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado el siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Ramón Marimón Marimón contra “Compañía Transatlántica Española, Sociedad Anónima”, “Pequeños y Medianos Astilleros, Sociedad de Reconversión, Sociedad Anónima”, y doña Esther Alfonso Evisa, en calidad de administradora concursal, “Lajavi Inversiones, Sociedad Limitada”, y don Javier Villasante Ortiz, debo condenar y condeno a la demandada “Compañía Transatlántica Española, Sociedad Anónima”, y a doña Esther Alfonso Evisa, en calidad de administradora concursal, a que abone al actor la cantidad de 5.262,17 euros, más el recargo del 10 por 100 en concepto de mora en el pago, con arreglo a lo previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, absolviendo a los demás codemandados de todas las pretensiones en su contra.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario incumbe al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo de que contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Auto

En Madrid, a 27 de octubre de 2011.

Dispongo: Examinada de hecho la sentencia, se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice:

“Demanda 705/2011”, debe decir “Demanda 725/2011”.

Y donde dice “demandante doña María Dolores San José Guillén, que comparece, y de otra, como demandado, Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid”, debe decir “demandante don Ramón Marimón Marimón”, que comparece y de otra como demandada “Compañía Transatlántica Española, Sociedad Anónima”, “Pequeños y Medianos Astilleros, Sociedad de Reconversión, Sociedad Anónima”, doña Esther Alfonso Evisa, en calidad de administradora concursal, “Lajavi Inversiones, Sociedad Limitada”, y don Javier Villasante Ortiz.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo de que contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Así por este auto, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez, María Majarón de Tena.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Lajavi Inversiones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de noviembre de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/40.876/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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