Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 302

Fecha del Boletín 
21-12-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111221-124

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

124
Demanda 873 de 2011

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 873 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Rosa María Castro Balsera, contra la empresa “Gestión y Desarrollo de Iniciativas Fundacionales, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente sentencia, cuyo fallo es del literal siguiente:

Fallo

Estimo la demanda de la actora doña Rosa María Castro Balsera y declaro improcedente su despido con fecha de efectos de 17 de junio de 2011.

Asimismo, declaro extinguida la relación laboral entre dicha trabajadora y la empresa demandada, con efectos de la fecha de esta sentencia.

En consecuencia, condeno a la demandada, “Gestión y Desarrollo de Iniciativas Fundacionales, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a abonar a la actora la cantidad de 193,58 euros en concepto de indemnización, más la cantidad de 4.052,17 euros en concepto de salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de esta sentencia, a razón de 25,81 euros diarios sin inclusión de ppe.

Declaro la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las cantidades objeto de condena hasta el límite legal.

Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Si la parte recurrente es la empresa, se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 150,25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, con el número 2510 con la indicación del número 103 y 873/2011 de procedimiento, en la sucursal del “Banco Español de Crédito”, así como en el supuesto de no gozar de justicia gratuita, además, deberá acreditar el recurrente haber consignado en la misma entidad bancaria la cantidad objeto de la condena. Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera, se designará de oficio.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para le sirva de notificación en legal forma a “Gestión y Desarrollo de Iniciativas Fundacionales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de noviembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/40.829/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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