Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 302

Fecha del Boletín 
21-12-2011

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111221-68

Páginas: 11


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL BOALO

URBANISMO

68
Aprobación definitiva plan parcial Sector 2C, ordenanzas reguladoras plan parcial Sector 2C

En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 36, de 12 de febrero de 2010, se publicó resolución de 23 de diciembre de 2009, por la que se hacía público el acuerdo relativo a la aprobación definitiva del plan parcial del Sector 2C. Posteriormente, en el mismo BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 132, de 6 de junio de 2011, se publicó resolución de 20 de mayo de 2011, por la que se hacía público el acuerdo relativo a la rectificación del error material detectado en el citado plan parcial.

Por ello, visto lo establecido en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, así como lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se procede a la publicación de las ordenanzas reguladoras del plan parcial del Sector 2C, cuyo contenido es el que seguidamente se inserta.

ORDENANZAS REGULADORAS

1. Generalidades

1.1. Objeto y fundamento de estas ordenanzas.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y 61 del Reglamento de Planeamiento, se redactan las presentes ordenanzas reguladoras con objeto de reglamentar el uso de los terrenos, las condiciones de las edificaciones públicas y privadas y cuantas actividades se realicen en ejecución del plan, incluso las de carácter provisional.

1.2. Contenido y régimen subsidiario.

Su contenido contempla las exigencias del texto refundido de la Ley del Suelo, del Reglamento de Planeamiento y del Reglamento de Gestión, y se ajusta a las determinaciones de las Normas Subsidiarias de El Boalo en el Sector 2C.

Lo no previsto en ellas se regulará por las ordenanzas de carácter general vigentes en el municipio o, en su defecto, por los criterios o interpretaciones que de las Normas Subsidiarias aplique la Comisión de Urbanismo.

1.3. Ámbito de aplicación.

Su campo de aplicación se circunscribe al Sector 2C de las Normas Subsidiarias de El Boalo.

Su campo de aplicación en el tiempo se iniciará a partir de la fecha de publicación de la aprobación definitiva del presente plan parcial de ordenación.

1.4. Competencias e interpretaciones.

Las competencias que se derivan de estas ordenanzas, así como sus interpretaciones, las asumirá el Ayuntamiento, sin perjuicio de las que correspondan a la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid.

1.5. Conocimiento obligado de las ordenanzas e infracciones al plan.

Las presentes ordenanzas serán de inexcusable cumplimiento para todo promotor de edificación o urbanización por el solo hecho de firmar una solicitud de obra, conforme a lo establecido en las disposiciones legales vigentes.

1.6. Inspección.

La inspección del uso del suelo, parcelaciones, reparcelaciones, obras mayores y menores e instalaciones se efectuará por la Corporación Municipal, auxiliada por la promotora.

1.7. Régimen jurídico.

Todos los actos o acuerdos que adopte el Ayuntamiento en ejecución de estas ordenanzas serán recurribles en la forma dispuesta en la legislación vigente.

1.8. Vinculación de documentos.

Tendrán carácter vinculante en el Plan Parcial, en cuanto no se opongan a las vigentes Normas Subsidiarias del Planeamiento, los siguientes documentos:

— Las ordenanzas reguladoras.

— El plan de etapas.

— Planos de proyecto.

— Anexos I y II de la memoria.

El resto de los documentos del plan tendrán el valor jurídico de medios de interpretación de los documentos vinculantes.

1.9. Terminología de conceptos.

A los fines previstos en las presentes ordenanzas, cuantas veces se empleen los distintos conceptos de ordenación tendrán el significado que se expresa en los conceptos de ordenación y edificación de las Normas Subsidiarias que desarrolla.

2. Régimen urbanístico del suelo

2.1. Calificación del suelo.

A los efectos de aplicación de estas ordenanzas, el ámbito territorial de este plan se distingue en las siguientes zonas:

a) Zonas de espacios libres.

— Zonas de red viaria.

— Zonas verdes.

— Zona de cesión de vía pecuaria.

b) Zonas edificables.

— Zonas de equipamientos.

— Zonas residenciales.

2.2. Definición de las zonas.

La totalidad de las zonas que se describen a continuación vienen definidas:

— Gráficamente en el plano de zonificación.

— Cuantificadas en el cuadro resumen de características anexo I de la memoria.

— Reguladas a través de las normas particulares de cada zona.

A) Zonas de espacios libres

Son aquellas superficies definidas en el plan parcial con el carácter de suelos inedificables, y que constituyen el sistema viario, las zonas verdes y la cesión de vías pecuarias.

2.2.1. Zonas de red viaria.

Comprende las superficies del plan que son de dominio y uso público destinadas al tráfico rodado, peatonal o de aparcamientos.

2.2.2. Zonas verdes.

Son aquellas superficies de dominio público y de uso público destinadas al recreo y expansión que constituyen los espacios libres y definidos en los artículos 3, 4 y 10 del anexo del Reglamento de Planeamiento, y exigidos por las Normas Subsidiarias municipales.

2.2.3. Zona de cesión de vía pecuaria.

Comprende las superficies del plan de uso y dominio público destinadas a dar continuidad a la vía pecuaria Colada de Cerceda a Becerril.

B) Zonas edificables

Son aquellas superficies definidas en el plan como susceptibles de edificar.

2.2.4. Zonas de equipamientos.

Son aquellas zonas de dominio público o privado con destinos a usos o edificaciones que complementan el uso predominante en la ordenación y que, por lo tanto, pueden tener el carácter de superficies afectas a un servicio público o a un servicio comunitario.

2.2.5. Zonas residenciales.

Son aquellas superficies de dominio privado que se desarrollan bajo régimen de edificación abierta y se destinan predominantemente a usos de vivienda unifamiliar.

2.3. Condiciones de ejecución del plan.

Serán de obligado cumplimiento para la ejecución del plan todos los compromisos que se suscriban con el Ayuntamiento y los que constituyen el documento anexo de la memoria como documentos de iniciativa particular.

2.3.1. Sistema de actuación.

El sistema de actuación será el de compensación.

El desarrollo del sistema de compensación para la ejecución del plan se llevará a efecto de acuerdo con lo establecido en el capítulo I del título V del Reglamento de Gestión.

2.3.2. Cesiones obligatorias.

Las cesiones obligatorias y gratuitas a favor del municipio serán los espacios libres y los equipamientos que vienen especificados en el plano de zonificación y en el cuadro resumen de características, así como el aprovechamiento lucrativo no patrimonializable.

2.3.3. Proyectos de urbanización.

Los proyectos de urbanización se redactarán de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

2.3.4. Desarrollo de planeamiento.

El plan parcial se podrá desarrollar mediante el planeamiento de detalle que se especifica en las ordenanzas particulares para cada zona y, en cualquier caso, mediante la redacción y aprobación del proyecto de urbanización correspondiente.

2.3.5. Ejecución de las obras de urbanización.

Las obras de urbanización se llevarán a efecto de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

El coste de las obras de urbanización repercutirá de acuerdo con lo señalado en el artículo 66 del Reglamento de Gestión y, en caso de incumplimiento, se aplicará el artículo 65 de dicho Reglamento, así como los compromisos que se establecen en la documentación que comprende este plan parcial (anexo III).

La cesión de las obras de urbanización se hará conforme a la legislación vigente.

2.3.6. Plazos de ejecución de las obras.

Las obras de urbanización se llevarán a efecto conforme establece el programa del plan de etapas del presente plan parcial.

2.3.7. Conservación de la urbanización.

La conservación de la urbanización se realizará por los propietarios del suelo mediante la constitución de una Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación.

2.4. Ejercicio de la facultad de edificación.

A los efectos de la edificación del plan se cumplirá con lo estipulado en la legislación vigente y lo señalado en las Normas Subsidiarias de El Boalo, Cerceda y Mataelpino.

3. Ordenanzas generales de urbanización y edificación

A) Ordenanzas de urbanización

Su finalidad es regular las condiciones que deben cumplir todos los servicios de urbanización y definir sus exigencias mínimas, incluyendo las posibles obras de urbanización a realizar en desarrollo de los estudios de detalle y las obras menores de urbanización.

3.1. Servicios de urbanización.

Las obras de urbanización del plan comprenden las señaladas en el artículo 70 del Reglamento de Planeamiento y será necesario incluir la red de canalizaciones telefónicas, y las conexiones de la urbanización.

3.2. Características de los servicios.

Se cumplirán todas las determinaciones que se señalan en las Normas Subsidiarias vigentes, así como las siguientes:

3.2.1. Red viaria.

Se ejecutará de forma que el trazado mantenga la regularidad del perfil, debiéndose efectuar separación del tránsito peatonal y rodado.

Las calles que constituyen la base de la trama viaria del medio urbano tendrán las siguientes secciones:

— Calles secundarias.

Su sección mínima entre alineaciones será de 9 metros con calzada mínima de 6 metros y acera mínima de 1,50 metros. Su pendiente máxima será del 12 por 100.

En la ejecución de la red viaria podría permitirse, si se estima que existen garantías suficientes, que la construcción de calzadas y aceras se realicen en las siguientes etapas:

a) La primera servirá para el período de construcción de las edificaciones, debiendo estar constituido por las calzadas con un pavimento conformado por la sub-base y una capa de rodadura provisional.

b) En la segunda etapa se construirá la base de pavimentación sobre las calzadas de la primera etapa y la capa de rodadura definitiva, así como las aceras proyectadas.

3.3. Inspección de las obras.

Deberá conservarse en el lugar de las obras y una copia del proyecto autorizado.

En cualquier momento de la ejecución de las obras y en aquellas obras y servicios cuya conservación deba correr en su día por cuenta del Ayuntamiento se podrán exigir las pruebas de resistencia o de funcionamiento de las instalaciones, obligando a efectuar las obras complementarias necesarias, si el resultado no fuera satisfactorio, ejecutarlas directamente el Ayuntamiento a costa del promotor, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad técnica de los directores facultativos de las obras.

3.4. Acondicionamiento de la vía pecuaria Colada de Cerceda a Becerril.

1. El proyecto de urbanización, que desarrolle el plan parcial, deberá recoger para la Colada de Cercada a Becerril, tanto en la vía pecuaria cedida como en la existente, el siguiente tratamiento:

— Instalación de señales de vía pecuaria cada 100 metros. El modelo deberá solicitarse a la Dirección General de Medio Ambiente.

— En las zonas de cruce de la vía pecuaria con viarios rodados se instalarán:

l Señales de paso de ganado.

l Señales verticales de límite de velocidad a 20 kilómetros/hora.

l Paso de cebra.

l Pavimento diferenciado distinto a asfalto con piedra natural o imitación (hormigón labrado en tonos terrosos, etcétera).

— No se instalarán obstáculos que impidan o dificulten los usos legales de las vías pecuarias recogidos en la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.

2. En la zona cedida como vía pecuaria, que se localiza entre el carril de desaceleración y la zona verde del Sector 2C, se deberá añadir lo siguiente:

— Construcción de un camino central de zahorra compactada de 4/5 metros de anchura.

— Plantación de árboles, de al menos 1,5 metros de altura, y mantenimiento de los mismos mediante riegos mensuales, al menos los dos primeros años, así como la reposición de marras correspondientes durante esos dos primeros años.

3. En los tramos de la vía pecuaria existente localizados entre la carretera M-607 y la vía de servicio de acceso al Sector 2C y para las zonas de cruce de la vía pecuaria con la vía de servicio de acceso, se llevará a cabo el mismo tratamiento anterior del apartado 1, mientras el resto se plantará con bosquetes de arbusto y arbolado acompañante, siempre utilizando vegetación autóctona y con riegos de mantenimiento y reposición de marras durante los dos primeros años.

B) Ordenanzas generales de la edificación

Serán las mismas que se señalan en las Normas Subsidiarias de El Boalo, Cerceda y Mataelpino.

4. Ordenanzas particulares de cada zona

Como norma general, se establece que de las distintas condiciones que señala una ordenanza para cada zona, se aplicará siempre la más restrictiva.

4.1. Ordenanza particular de la zona de red viaria.

4.1.1. Ámbito de aplicación.

Esta ordenanza se aplicará en las superficies que se grafíen en el plano de zonificación, como red viaria y que se han definido en el apartado 2.2.1 de estas ordenanzas.

4.1.2. Carácter.

La zona de red viaria corresponde a aquellos espacios libres de dominio y uso público, inedificables, destinada a usos de tráfico rodado, peatonal y aparcamiento.

4.1.3. Condiciones de diseño.

El trazado de la red, así como los perfiles longitudinales y transversales que se definen en el plan, deberán respetarse en la redacción del correspondiente proyecto de urbanización, en el cual se completará su definición cumpliendo las ordenanzas generales de urbanización que se regulan en apartados anteriores.

4.1.4. Condiciones de uso.

Se permitirá el uso libre de tráfico rodado, peatonal y aparcamiento en aquellas calles que expresamente indique el Ayuntamiento.

Las operaciones de carga y descarga se realizarán en el interior de las parcelas.

4.1.5. Condiciones de volumen.

La edificabilidad será nula.

4.1.6. Condiciones estéticas.

Se cuidará el ambiente urbano de la red viaria mediante:

— El amueblamiento urbano con criterio de conjunto.

— La unidad de criterio en el tipo de plantaciones de arbolado lineal.

— La calidad y acabado de materiales de pavimentación.

— Las señalizaciones adecuadas.

— El mantenimiento decoroso.

4.2. Ordenanza particular de las zonas verdes.

4.2.1. Ámbito de aplicación.

Esta ordenanza se aplicará en las superficies que se grafíen en el plano de zonificación como zonas verdes y que se han definido en el apartado 2.2.2 de estas ordenanzas.

4.2.2. Carácter.

Las zonas verdes corresponden a aquellos espacios libres de dominio y uso público destinados al esparcimiento, recreo y expansión de la población.

4.2.3. Condiciones de diseño urbano.

Las zonas verdes deberán estar ajardinadas en más del 50 por 100 de su superficie para que no se produzca barro y polvo.

Las únicas edificaciones auxiliares permitidas, a través de concesiones administrativas, son los quioscos, con una superficie máxima de 50 metros cuadrados y 3 metros de altura. Además deben cumplir:

— Tipo de edificación: abierta y aislada.

— Retranqueo a calle y a linderos: 5 metros.

4.2.4. Condiciones de uso.

En las zonas verdes públicas los usos permitidos serán de esparcimiento, recreo y expansión y áreas de juegos infantiles, permitiéndose como uso complementario la construcción de pequeños quioscos y casetas de bebidas con autorización temporal del Ayuntamiento.

4.2.5. Condiciones estéticas.

Las zonas verdes se tratarán con el carácter de parques y jardines.

El proyecto de plantaciones y jardinería responderá a un diseño de carácter naturalista o paisajístico acorde con la tipología urbana del entorno y los arbolados autóctonos de la zona.

El amueblamiento urbano se realizará con los mismos criterios indicados para la zona de red viaria

4.2.6. Condiciones singulares.

Se podrán instalar caballones de protección acústica en las zonas verdes.

4.3. Ordenanza particular de la zona de equipamientos (escolar, social, de servicios urbanos y comercial).

La ordenanza de aplicación para la zona de equipamientos es la siguiente:

4.3.1. Ámbito de aplicación.

Esta ordenanza se aplicará en las superficies que se grafíen en el plano de zonificación como zonas de equipamientos (escolar, social, de servicios urbanos o comercial) y que han sido definidas anteriormente en el apartado 2.2.3 de estas ordenanzas.

4.3.2. Carácter.

Estas zonas tendrán el carácter de terrenos de dominio público o privado estando destinadas a los usos de equipamientos permitidos.

4.3.3. Condiciones de desarrollo.

Se podrá actuar directamente a partir de la aprobación definitiva del plan.

4.3.4. Condiciones de diseño urbano.

— Equipamiento escolar:

l Tipo de edificación: abierta y aislada.

l Retranqueo: 3 metros a calle y 3 metros a linderos, excepto aquellos en los que las condiciones de la parcela colindante permita adosarse a dicho lindero.

— Equipamiento social:

l Tipo de edificación: abierta y aislada.

l Retranqueo: 3 metros a calle y 3 metros a linderos, excepto aquellos en los que las condiciones de la parcela colindante permita adosarse a dicho lindero.

— Equipamiento de servicios urbanos:

l Tipo de edificación: abierta y aislada.

l Retranqueo: 3 metros a calle y 3 metros a linderos, excepto aquellos en los que las condiciones de la parcela colindante permita adosarse a dicho lindero.

— Equipamiento comercial:

l Tipo de edificación: abierta y aislada.

l Retranqueo: 3 metros a calle y 3 metros a linderos excepto aquellos en los que las condiciones de la parcela colindante permita adosarse a dicho lindero.

4.3.5. Condiciones de volumen.

— Equipamiento escolar:

l Edificabilidad: 0,5455 metros cuadrados/metro cuadrado.

l Altura: dos plantas o 6,5 metros.

l Ocupación: 60 por 100.

— Equipamiento social:

l Edificabilidad: 0,2 metros cuadrados/metro cuadrado.

l Altura: dos plantas o 6,5 metros.

l Ocupación: 20 por 100.

— Equipamiento de servicios urbanos:

l Edificabilidad: 0,2 metros cuadrados/metro cuadrado.

l Altura: dos plantas o 6,5 metros.

l Ocupación: 60 por 100.

— Equipamiento comercial:

l Edificabilidad: 0,5 metros cuadrados/metro cuadrado.

l Altura: dos plantas o 6,5 metros.

l Ocupación: 60 por 100.

4.3.6. Condiciones de uso.

En las zonas de equipamientos escolar, social, de servicios urbanos y comercial se ubicarán preferentemente equipamientos destinados a estos usos, aunque se permitirán todos los usos de equipamientos, quedando prohibidos el resto.

Se exigirá dentro de todas estas parcelas de equipamientos al menos una plaza de aparcamiento por cada 100 metros cuadrados de construcción.

4.3.7. Condiciones estéticas.

La composición de la edificación deberá integrarse con las edificaciones colindantes utilizando el mismo criterio en el diseño y empleo de materiales exteriores.

En cualquier caso deberá acentuarse el carácter cívico de las edificaciones destinadas a usos sociales.

Existe la posibilidad de que una parte de la cubierta sea plana, pero no visible desde los espacios públicos, para el alojamiento de instalaciones.

4.4. Ordenanza particular de la zona de equipamientos (servicios de infraestructuras).

4.4.1. Ámbito de aplicación.

Esta ordenanza se aplicará en las superficies que se grafíen en el plano de zonificación como zonas de servicios de infraestructuras.

4.4.2. Carácter.

Estas zonas tendrán el carácter de terrenos de dominio privado estando destinadas a la ubicación de centros de transformación.

4.4.3. Condiciones de desarrollo.

Se podrá actuar directamente a partir de la aprobación definitiva del plan.

4.4.4. Condiciones de volumen.

— Edificabilidad: 0,8333 metros cuadrados/metro cuadrado.

— Altura: una planta o 4 metros.

— Ocupación: 100 por 100.

4.4.5. Condiciones de uso.

En la zona de equipamiento de infraestructuras se ubicara un centro de transformación, quedando prohibidos el resto de los usos.

4.5. Ordenanza particular de la zona residencial.

La ordenanza de aplicación es la misma que la de las Normas Subsidiarias aprobadas para las zonas de residencial unifamiliar.

4.5.1. Ámbito de aplicación.

Esta ordenanza se aplicará en las superficies que se grafíen en el plano de zonificación como zona residencial unifamiliar y que han sido anteriormente definidas en el apartado 2.2.4 de estas ordenanzas.

4.5.2. Carácter.

Las zonas residenciales corresponden a aquellas superficies de dominio privado que se desarrollan bajo régimen de edificación abierta y se destinan a usos de vivienda unifamiliar.

4.5.3. Condiciones de diseño urbano.

RU-3:

— Parcela mínima: 400 metros cuadrados.

— Retranqueos: 3 metros a calle y a linderos.

— Tipología: abierta y aislada o pareada.

RU-4:

— Parcela mínima: 240 metros cuadrados.

— Retranqueos: 3 metros a calle y a linderos.

— Tipología: abierta y aislada o pareada.

En ambos grados se podrán realizar viviendas con parcelas inferiores a la mínima y zonas comunes siempre y cuando el número total de viviendas y la superficie de parcelas en su conjunto sean equivalentes a los fijados por la ordenanza correspondiente, justificándolo mediante estudio de detalle que se podrá tramitar conjuntamente con el proyecto de edificación.

4.5.4. Condiciones de volumen.

RU-3:

— Edificabilidad máxima: 0,4014 metros cuadrados de construcción/metros cuadrados superficie.

— Ocupación máxima: 45 por 100.

— Altura máxima: dos plantas o 6,5 metros.

— Las cubiertas no podrán tener la pendiente superior al 45 por 100 o 25o.

RU-4:

— Edificabilidad máxima: 0,6862 metros cuadrados de construcción/metros cuadrados superficie.

— Ocupación máxima: 50 por 100.

— Altura máxima: dos plantas o 6,5 metros.

— Las cubiertas no podrán tener la pendiente superior al 45 por 100 o 25o.

En ambos grados cuando la topografía del solar sea inclinada, la altura máxima del alero no podrá ser superior a 7 metros desde ningún punto de la acera o terreno colindante al edificio, debiendo escalonarse la edificación en estos puntos.

4.5.5. Edificaciones auxiliares.

En el grado RU-4 las edificaciones auxiliares destinadas a garajes se podrán alinear a fachada y lindero siempre y cuando su superficie sea inferior a 30 metros cuadrados, su longitud de fachada inferior a 4 metros y no supere la altura de 2,5 metros.

4.5.6. Condiciones de uso.

— Uso principal: vivienda unifamiliar.

— Usos compatibles: equipamiento hotelero, equipamiento religioso, equipamiento asistencial, equipamiento sanitario, equipamiento deportivo, equipamiento cultural, equipamiento educativo y equipamiento administrativo público.

— Usos prohibidos: el resto.

Se permitirán como usos auxiliares los garajes, las piscinas y las pistas deportivas, además se exigirá, dentro de la parcela, al menos una plaza de aparcamiento por cada 125 metros cuadrados de construcción para RU-4 y por cada 100 metros cuadrados de construcción para RU-3, con al menos una plaza por parcela para la zona RU-4 y 2 plazas por parcela para la RU-3.

4.5.7. Condiciones estéticas.

La composición arquitectónica será libre.

Quedan prohibidos los siguientes materiales de acabado:

— En fachadas:

l La piedra pulimentada.

l Los ladrillos o plaquetas de color rojo pimentón o colores llamativos.

l Los gres de pastas vítreas.

l Las pinturas de colores detonantes.

— En cubiertas:

l Los plásticos.

l Los aluminios y cubiertas metálicas.

l Las cubiertas de fibrocemento.

Los cerramientos de las parcelas no podrán tener una altura superior a 2 metros. En los frentes correspondientes a calles, la parte inferior hasta una altura máxima de 1 metro solo podrá ser de fábrica de piedra del lugar sin labrar, el resto deberá estar constituido por cerramiento metálico con cubierta vegetal permitiéndose levantar pilastras para su fijación. En los demás linderos, el cerramiento será similar al de fachada o cerramiento metálico diáfano con cubierta vegetal.

La disposición de caminos particulares de acceso a las viviendas en su punto de arranque desde la calle mantendrá el criterio estético de esta y tendrá adecuadas condiciones de visualidad de tráfico.

No se podrán establecer elementos de edificación y ornato que no sean acordes con la estética general de la edificación y del paisaje.

Las superficies libres de parcela estarán ajardinadas, al menos en el 50 por 100 del total, procurando que las especies vegetales no requieran gastos de agua innecesarios, exigiéndose que los proyectos de edificación contemplen este aspecto de ajardinamiento.

4.6. Normativa de la vía pecuaria.

Las vías pecuarias son bienes de dominio público pecuario de las Comunidades Autónomas y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables, correspondiendo a la Consejería competente en materia de vías pecuarias regular el uso de las mismas, defender su integridad superficial, asegurar su adecuada conservación y garantizar el uso público para facilitar las comunicaciones agrarias y el tránsito ganadero.

En cuanto a la situación y delimitación del dominio público de las vías pecuarias prevalecerá lo recogido en los planos de categorías del suelo. Si estos planos contuvieran discrepancias respecto a las clasificaciones y deslindes legalmente aprobados de las vías pecuarias prevalecerán estos últimos.

La superficie grafiada en los planos como cesión de vía pecuaria deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad a nombre de la Comunidad de Madrid, asignándole el uso público de vía pecuaria en el proyecto de reparcelación y no comenzar los trabajos de urbanización hasta que no tenga efecto la aludida inscripción.

En todas las actuaciones que se pretendan acometer en vías pecuarias se estará a lo regulado legalmente en la Ley Estatal 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en la Ley 8/1998, de 16 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.

El suelo de las vías pecuarias no podrá generar aprovechamiento urbanístico, ni considerarse suelos de cesión, ni computar a efectos de los estándares mínimos exigibles para redes por la legislación urbanística.

Se debe remitir al organismo responsable de vías pecuarias, para su informe, el proyecto de urbanización que desarrolle el presente plan parcial o, al menos, separata técnica del proyecto de acondicionamiento de la vía pecuaria dentro del proyecto de urbanización para su autorización.

Respecto a las interferencias entre vías pecuarias y viarios rodados se cumplirán las siguientes prescripciones:

a) Se evitará la construcción de rotondas sobre el dominio público pecuario. Si la realización fuese imprescindible, se deberá reservar suelo para que las vías pecuarias bordeen las mismas, con el fin de instalar en su borde, si el tipo de tráfico rodado lo permite, pasos al mismo nivel con preferencia de paso para los usuarios de las vías pecuarias.

b) En los cruces con carreteras, y viales en general, se deben habilitar los pasos necesarios para las vías pecuarias y mantener la continuidad sobre plano (grafiando las reservas de suelo para vías pecuarias) y la transitabilidad sobre el terreno (previendo la construcción de pasos a distinto nivel). En ningún caso deberán coincidir superficialmente los pasos habilitados con viarios rodados.

En el caso de viales rápidos los cruces se realizarán a distinto nivel y, si las condiciones de seguridad lo permitiesen, podrán realizarse cruces al mismo nivel, que serán debidamente diferenciados mediante una suave elevación de la cota de la capa de rodadura. En todos los casos el pavimento estará constituido por materiales no asfálticos, preferiblemente adoquines de piedras naturales (rocas, basaltos, calizas, etcétera), indicando en la señalización la existencia de un cruce con vía pecuaria.

c) Los nuevos viarios públicos deberán situarse fuera de las vías pecuarias. En el caso de que un viario rodado de nueva construcción deba ineludiblemente coincidir longitudinalmente con una vía pecuaria, el organismo promotor deberá solicitar una modificación de trazado de acuerdo al artículo 27 “Modificaciones de trazado por la realización de obras públicas”, de la Ley 8/1998, no pudiéndose ocupar en ningún caso los terrenos de la vía pecuaria hasta que, si procede, el Consejero en que recaiga la competencia en materia de vías pecuarias haya acordado mediante orden la modificación del trazado. En el caso de que un viario público no construido y recogido en el Plan General de Ordenación Urbana se sitúe longitudinalmente sobre vía pecuaria, se considera como no estructurante y su construcción quedará condicionada a la inexcusabilidad técnica de construirlo fuera de la vía pecuaria y a la pertinente modificación de trazado.

Todas estas actuaciones descritas en los puntos a), b) y c) deberán ser aprobadas por el organismo competente en materia de vías pecuarias, tras la tramitación del oportuno expediente de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente, y siempre por solicitud del organismo promotor. Mientras no recaiga la resolución pertinente no se podrán ocupar los terrenos de las vías pecuarias.

Las modificaciones de trazado, originadas por cualquier motivo, no serán efectivas hasta que sean aprobadas por el organismo competente en materia de vías pecuarias.

Las infraestructuras lineales (tuberías, conducciones eléctricas, etcétera) se situarán con carácter general fuera de dominio público pecuario. Su autorización únicamente se estudiará por el organismo competente en materia de vías pecuarias para los casos excepcionales e inexcusables y en las circunstancias expuestas en el artículo 38 (“De otras ocupaciones temporales”) de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.

La Dirección General competente en materia de vías pecuarias estudiará cualquier proyecto de acondicionamiento de las vías pecuarias que proponga ejecutar el Ayuntamiento, particularmente cuando las mismas atraviesen suelo urbano o urbanizable, con el fin de integrar las vías pecuarias en la trama urbana.

Para acometer los acondicionamientos se atenderá, con carácter general, a las siguientes prescripciones:

En el caso de vías pecuarias que discurran por suelo urbano y urbanizable sectorizado, se acondicionarán como parques lineales constituidos por un paseo de una anchura comprendida entre 1 y 6 metros, estabilizado con piedra natural. El resto de la anchura de la vía se arbolará, preferiblemente con especies autóctonas, que tengan un porte mínimo de 1,5 metros, aplicándoles al menos 7 riegos durante los primeros dos años después de su plantación, realizando obligatoriamente un mínimo de 5 riegos en la época estival. Se podrán colocar bordillos con borde en forma de cuña, que no sobresalgan más de 10 centímetros.

Si se trata de vías pecuarias que transcurran por suelo urbanizable no sectorizado y no urbanizable de especial protección, los caminos interiores a las vías pecuarias tendrán una anchura máxima de 5 metros, más cunetas. El material de la capa de rodadura utilizado será zahorra. El resto de la anchura de la vía pecuaria se arbolará, preferiblemente con especies autóctonas, que tengan un porte mínimo de 1,5 metros, aplicándoles al menos 7 riegos durante los primeros dos años después de su plantación, realizando obligatoriamente un mínimo de 5 riegos en la época estival.

En Cerceda, julio de 2009.—La arquitecta, número de colegiada 9.354, Margarita Álvarez Laorga.

Plan de etapas

Programa de actuación y desarrollo del plan

El contenido del plan de etapas se ajusta a lo señalado en el apartado 54.1 del Reglamento de Planeamiento.

El plan se programa en su ejecución de urbanización en una etapa de ocho años de duración máxima desde la aprobación del proyecto de urbanización, de acuerdo con la ficha de ordenación de las Normas Subsidiarias aprobadas.

La constitución de una junta de compensación se realizará una vez aprobadas las bases y estatutos, y con carácter previo a la presentación para su aprobación del proyecto de compensación.

Las recepciones de obra se efectuarán conforme se establece en las Normas Subsidiarias aprobadas y en la Ley 4/1984, de Medidas de Disciplina Urbanística de la Comunidad de Madrid.

Se refleja el plan de etapas según plano número 14.

Etapa única

— Duración: ocho años.

— Obras de urbanización: todas las infraestructuras programadas dentro del ámbito de la etapa, así como las conexiones exteriores necesarias.

— Equipamientos de reserva que se establecen:

l Equipamiento escolar: 1.100 metros cuadrados.

l Equipamiento social: 1.305 metros cuadrados.

— Previsión de dotaciones de servicios.

l Agua: caudal necesario, 1,18 litros/segundo.

l Electricidad: consumo máximo previsto, 456 kilovatios (viviendas). 198 kilovatios (equipamientos).

l Telefonía: 70 líneas.

En Cerceda, julio de 2009.—La arquitecta, número de colegiada 9.354, Margarita Álvarez Laorga.

El Boalo, a 9 de noviembre de 2011.—El alcalde, Javier de los Nietos Miguel.

(03/42.620/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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