Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 302

Fecha del Boletín 
21-12-2011

Sección 3.10.20Z: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111221-92

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ZARZALEJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

92
Ordenanza tasa recogida domiciliaria basuras

Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Zarzalejo, de fecha 14 de diciembre de 2011 en sesión ordinaria, se acordó la aprobación inicial de la siguiente ordenanza.

TASA POR RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS

Fundamento y régimen

Artículo 1. La presente ordenanza dictada al amparo del artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de los artículos 11 al 19, sobre imposición y ordenación de los tributos locales, y más concretamente los artículos 20 al 27, sobre tasas del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece una tasa que gravará la recogida domiciliaria de basuras.

Hecho imponible

Art. 2. El hecho imponible está constituido por la prestación del servicio de recogida de basuras domiciliarias, tanto si se realiza por gestión municipal directa como a través de algún contratista o empresa municipalizada.

El servicio de recogida de basuras domiciliarias será de recepción obligatoria para aquellas zonas, sectores o calles donde se presten, y su organización y funcionamiento se subordinará a las normas dictadas por el Ayuntamiento para reglamentarlo.

Art. 3. Es de carácter general y obligatorio la prestación de los siguientes servicios:

a) Recogida de basuras y residuos de viviendas, jardines, patios, alojamientos, locales y demás que se definan en el artículo 6.

b) Limpieza de solares y locales cuyos ocupantes se nieguen o resistan a la orden de hacerlo.

c) Retirada de basuras y de escombros procedentes de obras que aparezcan vertidos en las vías públicas municipales.

d) Retirada de vehículos abandonados en la vía pública.

e) Muebles, enseres y trastos inútiles.

Obligación de contribuir

Art. 4. 1. La obligación de contribuir nace desde el momento en que se preste el servicio dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, de tal modo que tal prestación tiene lugar cuando este establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias en las calles o lugares donde figuren domiciliados los contribuyentes sujetos a la tasa.

2. Por excepción de lo establecido en el párrafo anterior, cuando se trate de prestaciones de carácter voluntario realizadas a petición de parte, la obligación de contribuir se producirá al autorizarse la prestación del servicio.

Sujeto pasivo

Art. 5. 1. Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes o sustituto del contribuyente las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean titulares de un derecho sobre los inmuebles afectos en calidad de concesionario, usufructuario o propietario, determinándose por este orden el sujeto pasivo del inmueble donde se preste el servicio.

Todo ello, sin perjuicio del derecho a repercutir el importe de las cuotas que corresponda a los inquilinos, conforme a la legislación de arrendamientos urbanos.

2. Tratándose de la prestación de servicios de carácter voluntario serán sujetos pasivos obligados al cumplimiento de las prestaciones tributarias las personas o entidades peticionarias, bien como contribuyentes o como sustitutos de los mismos.

Base imponible

Art. 6. La base imponible se determina atendiendo, diversamente, a la naturaleza y características de los lugares o espacios ocupados por los contribuyentes y de las materias o productos objeto de recogida de acuerdo con lo indicado en las propias tarifas de esta ordenanza y en las definiciones que, a los solos efectos de determinación de dicha base, figuran a continuación:

— Viviendas: domicilios de carácter familiar o considerados con ese mismo uso y destino en el impuesto sobre bienes inmuebles.

Para la determinación del número de viviendas afectas en cada inmueble de carácter multifamiliar se atenderá a lo definido en la escritura de división horizontal del inmueble, y cuando el número de viviendas reales en el inmueble fuese superior al descrito en la división horizontal se tomará el real.

— Jardines y patios: se entiende por tal la superficie libre de parcela no ocupada por edificación, cualquiera que sea el grado y tipo de vegetación.

— Alojamientos: lugares de convivencia colectiva no familiar entre los que se considerarán incluidos los hoteles y pensiones de más de 10 plazas, estancias sanatoriales u hospitalarias, colegios, residencias y demás centros de naturaleza análoga.

— Locales, establecimientos, industrias no contaminantes y centros oficiales: entendiendo por aquellos los que ejercen actividades de industria, comercio, servicios y otras no comprendidas en las anteriores definiciones.

Para determinar el número de locales o establecimientos de un edificio se utilizarán criterios análogos a los del “número de viviendas” de este mismo artículo.

Tarifa

Art. 7. La cuantía de las cuotas se determinará con arreglo a las prevenciones de este artículo, en razón de los importes fijados en los correspondientes números de los siguientes epígrafes:

Prestación general y obligatoria:

— Por cada vivienda, al año: 26 euros.

— Por cada vivienda fuera del casco urbano, al año: 39,07 euros.

— Por cada jardín superior a 100 metros cuadrados, por cada metro que exceda de dicha superficie, al año: 0,05 euros/metro cuadrado.

— Por cada jardín superior a 1.000 metros cuadrados, al año: 60 euros.

— Por cada alojamiento, local, establecimiento, industria no contaminante, centro oficial, etcétera, al año: 41 euros.

— Por la limpieza de solares y locales cuyos ocupantes se nieguen o resistan a la orden de hacerlo, cada orden: 1.000 euros.

— Por retirada de basuras y de escombros procedentes de obras que aparezcan vertidos en las vías públicas municipales, cada retirada: 500 euros.

— Por retirada de vehículos abandonados en la vía pública, cada retirada: 300 euros.

— Por retirada de muebles, enseres y trastos inútiles, cada retirada: 200 euros.

Devengo y normas de gestión

Art. 8. 1. Las cuotas por prestación de servicios de carácter general y obligatorio comprenderán, comúnmente, al año natural, y serán irreducibles; no obstante, se podrán prorratear por trimestres naturales completos, atendiendo al momento en que se hubiera iniciado la obligación de contribuir.

2. La tasa se entenderá devengada el día 1 de enero de cada año, salvo que la obligación de contribuir naciese con posterioridad, en cuyo caso se entenderá producido el devengo en el momento de nacer dicha obligación (concesión de licencia de primera ocupación o certificado final de obra emitido por el director de la misma).

3. Si corresponden a servicios que han de prestarse sin periodicidad comprenderán exclusivamente el acto aislado a que se refieran.

4. Una vez declarado el cese de una de las actividades incluidas en el apartado de “alojamiento, local, establecimiento, centro oficial, etcétera” por el sujeto pasivo, este tributará en el ejercicio siguiente al de la declaración por la menor de las cuotas mínimas recogidas en la tarifa. Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar las declaraciones de alta, baja o modificación de la actividad a efectos del padrón de basuras. En caso de reiniciarse la actividad sin la obtención de la correspondiente licencia de apertura y funcionamiento, se entenderá que la tasa de basura a abonar es la que correspondía a la licencia que tenía anteriormente.

Art. 9. 1. Las cuotas por prestación de servicios de carácter ocasional se devengarán en el mismo momento de autorizarse la prestación, y serán irreductibles. Comprenderán los actos aislados a que se refieren, o la sucesión de ellos durante el período que la ordenanza indique.

2. Cuando correspondan a actos cuya prestación se suceda con periodicidad se realizará el cobro mediante recibo derivado del padrón. De no obtenerse el cobro de estas cuotas en período voluntario, se interrumpirá automáticamente la prestación del servicio hasta justificar encontrarse al corriente de pago y, sin perjuicio de ello, se proseguirá el procedimiento cobratorio de todas las cuotas devengadas. En los demás casos, las cuotas se liquidarán y harán efectivas previamente a la prestación real del servicio.

Art. 10. Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación de las bases imponibles figuradas en los padrones, se llevarán a cabo en estos las modificaciones correspondientes. Que surtirán efectos a partir del período de cobranza siguiente a la fecha de variación.

Infracciones y sanciones tributarias

Art. 11. En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como en las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID entrará en vigor, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Quedando expuesto al público por un plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

Zarzalejo, a 16 de diciembre de 2011.—El alcalde, Rafael Herranz Ventura.

(03/42.758/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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