Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 303

Fecha del Boletín 
22-12-2011

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111222-100

Páginas: 17


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

100
Modificación ordenanzas fiscales

El Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el día 11 de noviembre del 2011, aprobó provisionalmente las modificaciones de ordenanzas que a continuación se indican, siendo los textos de las modificaciones aprobadas los que a continuación se transcriben:

MODIFICACIONES ORDENANZAS 2012

Se modifican los artículos y disposiciones de las ordenanzas fiscales que seguidamente se detallan, describiéndose su nuevo texto:

TASA POR LOS DOCUMENTOS QUE EXPIDAN O DE QUE ENTIENDAN LA ADMINISTRACIÓN O LAS AUTORIDADES MUNICIPALES

Se actualiza el artículo 4 de la siguiente forma:

Artículo 4. La tarifa a aplicar por tramitación completa será la siguiente:

a) Derechos de expedición:

11. Certificaciones de documentos correspondientes a períodos anteriores, por cada cinco años: 5,79 euros.

12. Certificaciones de documentos en un período superior a veinticinco años: 32,92 euros.

Por cada diez años que excedan de los veinticinco: 6,06 euros.

13. Certificaciones de emplazamientos de fincas y valor del metro cuadrado: 13,56 euros.

14. Certificaciones en materia urbanística: 25,28 euros.

15. Certificaciones en materia económica: 25,28 euros.

16. Certificaciones de acuerdos municipales, por cada folio: 3,03 euros.

17. Certificaciones visadas por el alcalde o concejal-delegado: 1,45 euros.

18. Bastanteo de poderes ante el Ayuntamiento: 35,95 euros.

19. Copias de documentos, por folio:

— Blanco y negro A4: 0,27 euros.

— Color A4: 2,23 euros.

— Blanco y negro A3: 0,39 euros.

— Color: 4,48 euros.

10. Copias de planos:

— A3: 4,91 euros.

— A2: 5,48 euros.

— A1: 6,05 euros.

— A0: 8,94 euros.

— En soporte digital tipo CD o DVD:17,61 euros.

11. Los avances de liquidación del impuesto de plusvalía: 14,88 euros.

12. Los avances de liquidación de otras exacciones: 10,39 euros.

13. Acreditaciones catastrales emitidas por el Punto de Información Catastral:

— Certificación gráfica y descriptiva: 25,28 euros.

— Certificación descriptiva: 13,56 euros.

— Certificación referencia catastral: 6,13 euros.

(Solo en el supuesto de que no corresponda satisfacer deuda tributaria alguna.)

14. Compulsa de documentos: 3,68 euros.

15. Emisión de informe policial local sobre accidentes de tráfico y otras actuaciones (la expedición a instancias de particulares interesados de copias de atestados/informes policiales, consultas, ordenación y señalización de tráfico, actuaciones en materia de seguridad vial, otras actuaciones policiales, siniestros o accidentes de tráfico a efectos de cobertura de seguros): 46,09 euros.

16. Informes y estudios autorizados realizados por las diferentes áreas a instancia de parte:

— Por técnico superior y hora: 46,09 euros.

— Por técnico medio y hora: 32,92 euros.

— Por administrativo y hora: 26,34 euros.

b) Reintegro de documentos:

1. Las declaraciones a efectos tributarios: 1,45 euros.

2. Solicitud de licencia de obras menores: 1,45 euros.

3. Solicitud de licencia de obras mayores: 6,06 euros.

4. Solicitud licencia de apertura: 3,03 euros.

5. Licencias de apertura establecimientos: 10,39 euros.

6. Licencias de vehículos de servicio público: 6,06 euros.

7. Expedición de duplicados: 3,03 euros.

TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS DE AUTOTAXIS Y DEMÁS VEHÍCULOS DE ALQUILER

Se actualiza el artículo 6 de la siguiente forma:

Artículo 6. La tarifa a aplicar por cada licencia será la siguiente:

1. Concesión, expedición, registro y canon de utilización de licencias:

— Por cada licencia de la clase B. Única: 4.109,53 euros.

2. Uso y explotación de licencias:

— Por cada licencia al año de la clase B. Única. Revisión anual: 61,35 euros.

3. Sustitución de vehículos:

— Por cada licencia de la clase B. Única: 61,35 euros.

4. Autorización de la transmisión de las licencias y su canon de utilización: 4.109,53 euros.

5. Por la expedición de duplicados de licencias y permisos de conducir: 61,35 euros.

6. Concesión autorización para el ejercicio de la profesión: 410,95 euros.

El apartado b) será su período de cobro el mismo que el del impuesto municipal de vehículos de tracción mecánica.

TASAS SOBRE LICENCIAS URBANÍSTICAS

Se actualiza el título o denominación de la tasa de la siguiente forma:

TASA SOBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS

Se modifica el artículo 4 de la siguiente forma:

Artículo 4. Se concederá exención en el pago de la tasa a los titulares del hecho imponible que como consecuencia de la rehabilitación del inmueble, obtenga los beneficios o subvenciones establecidas por la Oficina Comarcal para la Rehabilitación de Edificios, los pormenores de este beneficio se especificarán en el convenio que al objeto se establezca con el Ayuntamiento.

Con independencia de la anterior, no se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las Leyes o las derivadas de la aplicación de los tratados internacionales.

Se actualiza el artículo 6 de la siguiente forma:

Artículo 6. Conforme a la clasificación de actuaciones que se indican en el artículo 3 las bases y tarifas de aplicación serán las siguientes:

1. Hecho imponible en actuaciones urbanísticas:

1.1. Para planes parciales, planes especiales, planes de sectorización, parcelaciones, etcétera, la base será la superficie en metros cuadrados contenida en la delimitación. Tarifa: 0,08 euros/metros cuadrados.

1.2. Estudios de Detalle:

— Base: la edificabilidad total del área en metros cuadrados. Tarifa: 0,12 euros/metros cuadrados

1.3. Señalamiento de alineaciones.

— Base: longitud de alineación por fachada independiente. Tarifa:

l Por cada alineación hasta 10 metros de fachada: 48,43 euros.

l Por cada metro o fracción que exceda de los 10 primeros: 0,92 euros/mililitros.

1.4. Consultas y cédulas urbanísticas:

— Base: la unidad de consulta. Tarifa: 48,43 euros.

1.5. Agregaciones y segregaciones:

— Base: superficie de la finca matriz. Tarifa mínima hasta 1.500 metros cuadrados: 380,46 euros.

Por cada metro cuadrado o fracción que exceda de los 1.500 metros cuadrados primeros, 0,26 euros/metros cuadrados.

2. Hecho imponible definido en el artículo 3 de obras mayores, menores, derribos, etcétera.

Base: con carácter general se tomará como base de la presente exacción el coste real de la obra o construcción.

Cuando se requiera el proyecto dicho coste real será fijado provisionalmente por el Servicio de Arquitectura Municipal a la vista del presupuesto visado por el Colegio Oficial correspondiente (pudiendo ser superior al mismo). La base definitiva la fijará el servicio al término de las obras tras la inspección de la obra realmente ejecutada. En dicho momento, en los casos en que se haya exigido proyecto, se presentará la liquidación final visada por el colegio correspondiente.

Hasta 601,01 euros de presupuesto: 58,44 euros.

A partir de 601,01 euros se aplicará un tipo del 2 por 100 al exceso de dicha cantidad.

3. Hecho imponible de apertura de zanjas, calicatas, calas y cualquier remoción del pavimento o aceras:

— Por cada apertura de cala o zanja: 635,58 euros.

— Deberá depositarse una fianza en metálico de: 1.408,98 euros.

4. Hecho imponible de primera utilización de edificios y modificación del uso de los mismos.

Base: Será el coste real y efectivo de la vivienda, local o instalación según la liquidación final de obra.

El tipo será el 1,5 por 100 de la liquidación final de obra.

5. Hecho imponible de modificación de licencias.

Se tarifarán conforme al concepto correspondiente por diferencia entre la base modificada y primitiva, siempre que se produzca incremento positivo sin que haya lugar a reducción de derechos.

6. Obras por acometidas y tomas a las redes de aguas:

— Concesión de 20 milímetros: 97,44 euros.

— Concesión de 25 milímetros: 235,58 euros.

— Concesión de 32 milímetros: 374,23 euros.

— Concesión de 40 milímetros: 468,71 euros.

— Concesión de 50 milímetros: 611,04 euros.

— Concesión de 63 milímetros: 750,92 euros.

A partir de los 63 milímetros el exceso se tarifará por el resto de una unidad de enganche de 32 milímetros.

La cuota será satisfecha por el solicitante.

APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

Se actualiza el artículo 4 de la siguiente forma:

Artículo 4. Los tipos de gravamen y cuotas a aplicar serían los siguientes:

1. Actividades inocuas:

a) Superficie hasta 100 metros cuadrados: 510,50 euros.

b) Superficie de 101 a 200 metros cuadrados: 867,85 euros.

c) Superficie de 201 a 300 metros cuadrados: 1.174,15 euros.

d) Superficie de 301 en adelante se aplicarán los tipos de las actividades calificadas.

2. Actividades calificadas (molestas, insalubres, nocivas o peligrosas) y/o sometidas a Evaluación Ambiental, conforme Ley 2/2002.

Se obtendrá la cuota multiplicando la base de gravamen por los siguientes índices:

a) Hasta 50 metros cuadrados: 561,55 euros.

b) Exceso de 50 a 100 metros cuadrados: 12,25 euros/metros cuadrados.

c) Exceso de 101 a 300 metros cuadrados: 10,21 euros/metros cuadrados.

d) Exceso de 301 hasta 500 metros cuadrados: 8,68 euros/metros cuadrados.

e) Exceso de 500 hasta 2000 metros cuadrados: 6,13 euros/metros cuadrados.

f) Más de 2000 metros cuadrados: 4,08 euros/metros cuadrados.

3. Establecimientos con cuota fija:

a) Establecimientos de banca y entidades de crédito y ahorro: 4.084 euros.

b) Concesión de licencias de apertura de piscinas comunitarias 1.950,69 euros.

c) Tramitación de documentación sanitaria para la reapertura anual de piscinas comunitarias (públicas o privadas): 195,01 euros.

4. Depósitos de fluidos combustibles:

a) Hasta 3.000 litros: 395,69 euros/depósito.

b) De 3.001 litros hasta 10.000 litros: 659,87 euros/depósito.

c) Más de 10.000 litros: 1.319,63 euros/depósito.

5. Garajes y aparcamientos colectivos al servicio de comunidades de propietarios o de explotación comercial o industrial: por cada plaza de aparcamiento para vehículos de cuatro o más ruedas: 197,96 euros.

6. Centros de transformación de energía eléctrica pertenecientes a compañías suministradoras de energía eléctrica:

a) Hasta 2.000 kVA de potencia instalada: 659,87 euros.

b) Por el exceso de 2.000 kVA se incrementará la tarifa anterior por cada 100 kVA o fracción de exceso en 26,42 euros.

7. Instalaciones varias: se obtendrá la cuota aplicando un 5 por 100 al importe del presupuesto de ejecución, con un mínimo a pagar de 390,02 euros.

8. Ampliación de licencia concedida: cuando la nueva licencia autorice la ampliación o modificación de una licencia de actividades e instalaciones previamente concedida, la cuota a abonar se determinará de forma que se indica en los apartados anteriores aplicando únicamente la cuota a la superficie o elemento a ampliar.

9. Traspasos y cambios de titularidad: en los traspasos y cambios de titularidad, los tipos de gravamen a aplicar serán reducidos en un 50 por 100 de los apartados anteriores; siempre que no se realicen obras, mejoras del local o modificaciones de las instalaciones, siendo, en todo caso, la tarifa mínima 390,02 euros.

TASA SOBRE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ALCANTARILLADO

Se actualiza el artículo 6 de la siguiente forma:

Artículo 6. La base liquidable vendrá constituida:

1. Para la prestación del servicio de vigilancia de alcantarillado, por la suma de los dos siguientes conceptos:

a) Cuota de servicio, la cual se hallará aplicando al valor catastral de cada inmueble, excepto solares, el tipo impositivo del 0,0476 por 100.

b) Cuota de consumo o volumen de agua suministrada por la/s entidad/es gestora/s del servicio de distribución; las cuotas se obtendrán aplicando las siguientes tarifas al consumo efectuado por el sujeto pasivo en cada uno de los períodos facturados, los cuales corresponderán a 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre.

— Tarifa sobre consumo para uso doméstico, unidad 0,38 euros/metros cúbicos.

— Tarifa sobre consumo para uso industrial, unidad 0,63 euros/metros cúbicos.

2. Por la contratación del suministro de alcantarillado, bien se haga directamente a la red general o bien a través de alcantarillados particulares que desagüen a la red general, se abonará por una sola vez y por cada acometida las siguientes cantidades:

— Inmuebles, viviendas unifamiliares o locales de cualquier naturaleza: 131,69 euros.

— Inmuebles hasta 10 viviendas o locales: 329,23 euros.

— Inmuebles desde 10 a 25 viviendas o locales: 658,46 euros.

— Inmuebles de más de 25 viviendas o locales: 856,00 euros.

TASA POR RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS

Se actualiza de la siguiente forma:

TASA SOBRE RECOGIDA, TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y ASIMILABLES A ESTOS, UTILIZACIÓN DEL VERTEDERO MUNICIPAL Y OTROS SERVICIOS DE LIMPIEZA

Fundamento y régimen

Artículo 1. La presente ordenanza dictada al amparo del artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de los artículos 11 al 19 sobre imposición y ordenación de los tributos locales, y más concretamente los artículos 20 al 27, sobre tasas del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece una tasa que gravará la recogida, tratamiento y eliminación de residuos sólidos urbanos y asimilables a estos, utilización del vertedero municipal y otros servicios de limpieza

Hecho imponible

Artículo 2. I. Tasa por el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y asimilables.

El hecho imponible viene determinado por la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y materiales asimilables de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios, tanto si se realiza por gestión municipal directa como a través de concesión o empresa municipal.

El servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y asimilables será de recepción obligatoria para aquellas zonas o calles donde se preste y su organización y funcionamiento se subordinará a las normas que dicte el Ayuntamiento para su reglamentación.

II. Tasa por el servicio de tratamiento y eliminación de residuos sólidos urbanos.

Constituye el hecho imponible el servicio de eliminación de residuos urbanos, tanto si se realizan por gestión municipal directa como a través de consorcio, concesión, empresa municipal o Administración Pública supramunicipal o autonómica

El servicio de eliminación de basuras domiciliarias y residuos sólidos será de recepción obligatoria para aquellas zonas o calles donde se preste y su organización y funcionamiento se subordinará a las normas que dicte el Ayuntamiento para su reglamentación.

III. Tasa por utilización del vertedero municipal.

Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización de los vertederos municipales de residuos inertes y restos vegetales para el depósito de aquellos cuya recogida no realice el Ayuntamiento.

Es de carácter obligatorio la prestación y recepción de estos servicios cuya organización y funcionamiento se subordinará a las normas dictadas por el Ayuntamiento para reglamentarlo.

IV. Tasas por otros servicios de limpieza, prestaciones de carácter voluntario.

Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios de recogida, conducción, transporte, abocamiento, manipulación y eliminación de los residuos sólidos urbanos y asimilables a estos de origen domiciliario, industriales o comercial que por sus características de composición, volumen o peso requieran la utilización de medios o trabajos específicos; recogida de muebles y trastos domésticos, recogida, transporte y eliminación de tierras y ruinas y prestación de servicios especiales de limpieza en la vía pública consecuentes al uso de terrazas u otros.

La utilización de los servicios referidos en este artículo tendrá carácter subsidiario. Consecuentemente, los particulares y las empresas podrán hacer directamente por su cuenta las mencionadas actividades de acuerdo con las normas de policía que sean aplicables y siempre que se hubiese solicitado y obtenido la autorización del servicio municipal de limpieza en los casos que sean procedentes.

Cuando por negligencia del obligado los servicios municipales ejecuten subsidiariamente cualquier servicio o actividad recogidos por esta ordenanza, los trabajos son a cargo del obligado y se aplicarán las tarifas señaladas para la prestación de carácter voluntario.

Obligación de contribuir

Artículo 3. 1. La obligación de contribuir nace desde el momento en que se preste el servicio dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo que tal prestación tiene lugar cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias en las calles o lugares donde figuren domiciliados los contribuyentes sujetos a la tasa.

2. Por excepción de lo establecido en el párrafo anterior, cuando se trate de prestaciones de carácter voluntario realizadas a petición de parte, la obligación de contribuir se producirá al autorizarse la prestación del servicio o con la ejecución subsidiaria.

Sujeto pasivo

Artículo 4. 1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de concesionario, usufructuario, propietario, habitacionista, arrendatario o, incluso de precario.

2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el concesionario, usufructuario o propietario de las viviendas o locales, por este orden, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.

3. Tratándose de la prestación de servicios de carácter voluntario serán sujetos pasivos obligados al cumplimiento de las prestaciones tributarias las personas o entidades peticionarias, bien como contribuyentes o como sustitutos de los mismos.

Base imponible

Artículo 5. La base imponible se determina atendiendo, diversamente, a la naturaleza y características de los lugares o espacios ocupados por los contribuyentes y de las materias o productos objeto de recogida de acuerdo con lo indicado en las propias tarifas de esta ordenanza y en las definiciones que, a los solos efectos de determinación de dicha base, figuran a continuación:

— Viviendas: domicilios de carácter familiar o considerados con ese mismo uso y destino en el impuesto sobre bienes inmuebles.

Para la determinación del número de viviendas afectas en cada inmueble de carácter multifamiliar se atenderá a lo definido en la escritura de División Horizontal del inmueble, y cuando el número de viviendas reales en el inmueble fuese superior al descrito en la División Horizontal, se tomará el real.

— Jardines y patios: se entiende por tal la superficie libre de parcela no ocupada por edificación cualquiera que sea el grado y tipo de vegetación.

— Alojamientos: lugares de convivencia colectiva no familiar entre los que se considerarán incluidos los hoteles y pensiones de más de 10 plazas, estancias sanatoriales u hospitalarias, colegios, residencias y demás centros de naturaleza análoga.

— Hospitales y laboratorios: además de esos centros se considerarán incluidos en esta denominación, pero solo por lo que a materias contaminadas, corrosivas o peligrosas se refiere, las clínicas, sanatorios, centros de experimentación o cualesquiera otros en los que el riesgo de contaminación requiere adoptar especiales garantías higiénicas o profilácticas para el servicio de recogida de vertido.

— Locales, establecimientos y centros oficiales: entendiendo por aquellos los que ejercen actividades de industria, comercio, servicios y otras no comprendidas en las anteriores definiciones.

Para determinar el número de locales o establecimientos de un edificio, se utilizarán criterios análogos a los del “número de viviendas” de este mismo artículo.

— Eliminación de residuos urbanos: tendrá la consideración de base imponible el importe total resultante de la prestación de este servicio, puesto de manifiesto durante el ejercicio anterior al de la imposición.

La base imponible para el ejercicio 2012 se fija en 21.960,97 euros, que se corresponde directamente con la tasa liquidada, por este concepto, de la Comunidad de Madrid.

Tarifa

Artículo 8. La cuantía de las cuotas se determinará con arreglo a las prevenciones de este artículo, en razón de los importes fijados en los correspondientes números de los siguientes epígrafes:

Epígrafe A) Prestación general y obligatoria

Número 1:

— Por cada vivienda, al año: 90,17 euros.

— Por cada jardín hasta 50 metros cuadrados, al año: 42,27 euros.

— Por cada jardín de 51 a 100 metros cuadrados, al año. 50,72 euros.

— Por cada jardín de 101 a 250 metros cuadrados, al año: 76,97 euros.

— Por cada jardín de 251 a 400 metros cuadrados, al año: 109,95 euros.

— Por cada jardín de 401 a 1.000 metros cuadrados, al año: 151,30 euros.

— Por cada jardín de 1.001 a 1.500 metros cuadrados, al año: 189,90 euros.

— Por cada 500 metros cuadrados más o fracción de los últimos 1.500 metros cuadrados se incrementará la cuota en 50 euros.

Número 2: tomando como unidad de medida el litro de residuo depositado y revisado periódicamente por los Servicios de Inspección y considerando como cuota mínima la indicada para cada epígrafe, se aplicarán las siguientes tarifas por litro:

a) Todos los locales, excepto donde se expendan artículos alimentarios, al año; incluidos oficinas, despachos profesionales, consultas, etcétera (cuota mínima anual 122,70 euros): 1,42 euros.

b) Aquellos donde se expendan artículos de alimentación, excepto supermercados con superficie catastral superior a 249 metros cuadrados, al año (cuota mínima anual 184,50 euros): 1,77 euros.

c) Bares, tabernas, cafeterías, pubs, clubs, y salas de fiesta, al año (cuota mínima anual 447,85 euros): 2,30 euros.

d) Restaurantes, al año (cuota mínima anual 613,50 euros): 2,66 euros.

e) Centros de enseñanza sin comedor y con comedor al año (cuota mínima 613,50 euros): 2,48 euros.

f) Alojamientos, hoteles, pensiones, residencias, al año (cuota mínima anual 613,50 euros): 2,66 euros.

g) Establecimientos industriales, al año (cuota mínima anual 447,85 euros): 2,52 euros.

h) Centros oficiales diversos, al año (cuota mínima anual 447,85 euros.): 4,43 euros.

i) Supermercados cuya superficie catastral, excluida la destinada a aparcamiento, se encuentre:

— Entre 250 y 750 metros cuadrados, cuota anual: 2.550 euros.

— Entre 751 a 1.000 metros cuadrados, cuota anual: 6.000 euros.

— Más de 1.000 metros cuadrados, cuota anual: 12.000 euros.

Por cada 500 metros cuadrados más o fracción de los últimos 1.000 metros cuadrados se incrementará la cuota en 1.500 euros.

Número 3: la tarifa por eliminación de residuos será el resultado de aplicar el coeficiente de incremento 0,01635 sobre el importe resultante de los números 1 o 2 anteriores, este coeficiente se obtendrá cada año como resultado de dividir el importe total de las tarifas de los números 1 y 2 del padrón del ejercicio anterior entre la base imponible por este concepto señalada en el artículo anterior.

La cuota total se obtendrá de la suma de ambas tarifas.

Epígrafe B) Prestación voluntaria

Tomando como unidad de medida el litro de residuo depositado y revisado periódicamente por los Servicios de Inspección y considerando como unidad mínima aplicable el cubo de 80 litros, se aplicarán las siguientes tarifas por litro:

Hospitales y centros sanitarios.

Hospitales y centros sanitarios con periodicidad diaria, al año: 7,90 euros.

El resto de las prestaciones de carácter voluntario se cualificarán por horas o fracciones de hora, de trabajo personal, empleado en el servicio o prestación voluntaria con carácter subsidiario, y aprobado por el concejal-delegado.

Todo ello sin perjuicio de las posibles sanciones que se devenguen del incumplimiento de lo dispuesto en la ordenanza reguladora.

Hora o fracción de trabajo: 35 euros.

Número 2: Utilización de vertederos:

a) Por cada vehículo de hasta 1.000 kilogramo: 4,43 euros.

b) Por cada vehículo de 1.001 a 5.000 kilogramo: 7,22 euros.

c) Por cada vehículo de más de 5.000 kilogramo: 17,70 euros.

Devengo y normas de gestión

Artículo 9. 1. Las cuotas por prestación de servicios de carácter general y obligatorio comprenderán, comúnmente, al año natural, y serán irreducibles; no obstante, se podrán prorratear por trimestres naturales completos, atendiendo al momento en que se hubiera iniciado la obligación de contribuir.

2. La tasa se entenderá devengada el día uno de enero de cada año, salvo que la obligación de contribuir naciese con posterioridad, en cuyo caso se entenderá producido el devengo en el momento de nacer dicha obligación (concesión de licencia de primera ocupación o certificado final de obra emitido por el director de la misma).

3. Si corresponden a servicios que han de prestarse sin periodicidad, comprenderán exclusivamente el acto aislado a que se refieran.

4. Una vez declarado el cese de una de las actividades incluidas en el epígrafe A.2 del artículo 8 por el sujeto pasivo, este tributará en el ejercicio siguiente al de la declaración por la menor de las cuotas mínimas correspondientes a dicho epígrafe y grupo. Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar las declaraciones de alta, baja o modificación de la actividad a efectos del padrón de basuras. En caso de reiniciarse la actividad sin la obtención de la correspondiente licencia de apertura y funcionamiento, la tasa de basura de las actividades incluidas en el número 2 del epígrafe A se girará por la tarifa de aplicación durante todo el tiempo que se hubiera aplicado la cuota mínima por cese de la actividad.

Artículo 10. 1. Las cuotas por prestación de servicios de carácter voluntario se devengarán en el mismo momento de autorizarse la prestación, y serán irreducibles. Comprenderán los actos aislados a que se refieren, o la sucesión de ellos durante el período que la ordenanza indique.

2. Cuando correspondan a actos cuya prestación se suceda con periodicidad se realizará el cobro mediante recibo derivado del padrón, contemplándose la posibilidad, al inicio del devengo, de fraccionarlo en dos semestres. De no obtenerse el cobro de estas cuotas en período voluntario, se interrumpirá automáticamente la prestación del servicio hasta justificar encontrarse al corriente de pago, y sin perjuicio de ello se proseguirá el procedimiento cobratorio de todas las cuotas devengadas. En los demás casos las cuotas se liquidarán y harán efectivas previamente a la prestación real del servicio.

3. Las prestaciones voluntarias de carácter periódico, se entenderán instadas para el año o temporada siguiente y sucesivos, mientras no se presente petición en contrario.

Artículo 11. Podrá concertarse el pago de la tasa por la recogida de basuras domiciliarias con los usuarios de los barrios, poblados, colonias y bloques o edificaciones constituidas por un número considerable de viviendas siempre que una representación o entidad reconocida se haga cargo y responda de la distribución y cobranza, y especialmente si acepta para la recogida horas marginales para el recorrido de los itinerarios por los camiones colectores.

Artículo 12. Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación de las bases imponibles figuradas en los padrones, se llevarán a cabo en estos las modificaciones correspondientes. Que surtirán efectos a partir del período de cobranza siguiente a la fecha de variación.

Beneficios fiscales

Artículo 13. 1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, gozarán de una bonificación del 50 por 100 en la cuota de la tasa de recogida de basura los pensionistas no propietarios respecto de su vivienda habitual cuyos ingresos anuales no superen el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) durante el año natural anterior a aquel en que haya de producirse la bonificación. En caso de que el número de personas empadronadas en la vivienda sean dos la cantidad que no debe superarse para gozar de la bonificación es el IPREM multiplicado por 1,4. Si el número de personas empadronadas es superior a dos, la cantidad que no debe superarse es el IPREM multiplicado por 1,7 y, si los empadronados son más de cuatro personas, no debe superarse la cantidad que resulta de multiplicar el IPREM por 2.2.

La misma bonificación del 50 por 100 de la cuota será de aplicación a los sujetos pasivos no propietarios de la vivienda en situación legal de desempleo siempre que todos los miembros de la unidad familiar empadronados en la vivienda estén percibiendo subsidio o pensión no contributiva de desempleo, o carezcan de ingresos.

A efectos del cómputo de los ingresos anuales de las personas empadronadas en el inmueble se considerarán todos los rendimientos íntegros, del trabajo, subsidios, del capital mobiliario, y los de actividades económicas, respectos al ejercicio anterior al de la solicitud, y deberá ser acreditado mediante certificación emitida por la Agencia Tributaria, Servicio Público de Empleo o Tesorería General de la Seguridad Social.

Requisitos:

a) El solicitante, en calidad arrendatario, usufructuario, o habitacionista de la vivienda, así como el resto de las personas que se encuentran empadronadas en la misma, y sobre la que se solicita la bonificación, no podrán ser propietarios de inmuebles. Su acreditación se efectuará mediante certificación catastral emitida por el PIC.

b) Que la vivienda para la que se solicita la bonificación no supere los 100.000 euros de valor catastral. En el supuesto de que la vivienda no tuviese valor catastral individualizado, se deducirá del que corresponda a la finca proporcionado por superficies.

c) Que los solicitantes empadronados en la vivienda, así como el inmueble sobre el que se solicita la bonificación, se encuentren al corriente de pago en los tributos municipales.

d) Los solicitantes de la bonificación en calidad de arrendatarios deberán acreditar, en su caso, el pago de la tasa al propietario. Se acreditará con copia del contrato de arrendamiento, en el que conste que la tasa de basura de vivienda será repercutida al inquilino.

Para poder obtener dicha bonificación, esta deberá solicitarse dentro de los dos primeros meses del año en el que deba surtir efectos, junto con la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones para su otorgamiento.

La bonificación, una vez concedida, tendrá validez durante dos años para los pensionistas y uno para los preceptores de subsidio, siempre y cuando no se modifiquen las circunstancias que concurrían en el momento de su concesión, cualquier variación que deba suponer la pérdida de la bonificación concedida deberá comunicarse al Ayuntamiento dentro de los dos primeros meses del año en que deba dejar de surtir efectos.

2. Gozarán de una bonificación del 100 por 100 de la cuota correspondiente a las prestaciones por recogida de basura de jardín aquellos que se encuentren solados en su totalidad y sin vegetación enraizada en el terreno.

Para poder obtener dicha bonificación esta deberá solicitarse dentro de los dos primeros meses del año en el que deba surtir efectos por primera vez; en todo caso, los empleados municipales a la vista del inmueble elaborarán un informe sobre la procedencia de la bonificación.

Infracciones y sanciones tributarias

Artículo 14. En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como en las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará la Ley General Tributaria.

TASA POR OTORGAMIENTO DE MATRIMONIO CIVIL

Se modifica el apartado de Base-Tarifa de la siguiente forma:

Constituirá las bases de la presente tasa el acto administrativo del otorgamiento de matrimonio civil y la celebración.

a) Tarifa total será el resultado de la suma de las bases procedentes de los apartados 1 y 2.

1. Base por tramitación expediente: 246,57 euros.

Base por tramitación expediente empadronados: 60,58 euros.

2. Base por celebración: 363,99 euros.

Base por celebración empadronados: 89,42 euros.

b) Para tributar por la bases de empadronados, el sujeto pasivo deberá estar inscrito en el padrón municipal de habitantes de San Lorenzo de El Escorial con una antigüedad mínima, a la fecha de la solicitud, de un año.

c) Cuando los sujetos pasivos soliciten con carácter de urgencia el otorgamiento por matrimonio, entendiendo con carácter de urgencia menos de quince días de anticipación, la tarifa se incrementará en un 50 por 100.

d) Cuando el acto o celebración del matrimonio civil se efectúe fuera del edificio consistorial (Ayuntamiento), la tarifa se incrementará en un 40 por 100.

e) Los sujetos pasivos, no empadronados, que celebren el “convite nupcial” en un establecimiento ubicado en el termino municipal, disfrutarán de una bonificación de 100 euros. Para disfrutar de esta bonificación, los mismos deberán acreditar, mediante contrato previo con el establecimiento, que el convite contará con más de 20 comensales.

TASA POR UTILIZACIONES PRIVATIVAS Y APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

Se modifican los apartado 3.a) y 3.c) del artículo 3 de la siguiente forma :

3. Las tarifas de la tasa serán las siguientes:

Tarifa:

a) Ocupación o aprovechamiento del dominio público con mercancías, materiales de construcción y escombros u otros.

1. Ocupación de terrenos con mercancías y materiales de construcción: 1,21 euros/metros cuadrados/día.

2. Casetas de obras: 1,21 euros/metros cuadrados/día.

3. Instalación de grúas de obra: 1,21 euros/metros cuadrados/día.

4. Solicitud de corte de calle, al día: 161,29 euros.

5. Reserva de espacio y señalización municipal al día: 134,45 euros.

Cuando la ocupación supere el plan normal aprobado, se incrementarán las cuotas en los siguientes porcentajes:

— Un mes de exceso: 50 por 100.

— Dos meses de exceso: 100 por 100.

— Tres meses de exceso: 200 por 100.

— Períodos superiores: 500 por 100.

El porcentaje de aumento se tendrá en cuenta referido exclusivamente al período de exceso sobre el plazo normal aprobado.

La liquidación será mensual. Se considera que el importe de las cuotas no excede del valor del aprovechamiento.

El importe mínimo a satisfacer será de 47,07 euros.

c) Ocupación del dominio público con terrazas, mesas y sillas u ocupación del dominio público con espacios susceptibles de este fin.

— Primero: la cuantía del precio regulado por estos conceptos será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente, atendiendo a la superficie ocupada por los aprovechamientos expresados en metros cuadrados.

— Segundo: las calles o parajes de este municipio se dividen a efectos de la presente ordenanza fiscal en dos zonas:

1. Zona Especial, anexo 1.

2. Resto del municipio.

En función de la distinción anterior se establece la siguiente:

— Incluidas en la Zona Especial (metros cuadrados ocupado): 66,34 euros.

— Incluidas en el resto del municipio (metros cuadrados ocupado): 51,66 euros.

Las fracciones de metro cuadrado se tomarán como metro cuadrado completo.

La cuota resultante tendrá carácter anual.

TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA Y APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE VÍA PUBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE

Se modifica el artículo 6 de la siguiente forma:

Artículo 6:

a) Por cada metro lineal o fracción de la longitud definida en el apartado a) del artículo anterior (entrada o paso de vehículos y reserva de espacio o vado), al año:

1. Para establecimientos industriales o comerciales: 50 euros.

2. Si se trata de garajes de uso individual: 22,38 euros.

3. Garajes de comunidades hasta 20 plazas: 33,13 euros.

4. Garajes de comunidades de 21 a 50 plazas: 48,09 euros.

5. Garajes de comunidades de más de 50 plazas: 63,24 euros.

6. Si se trata de garajes públicos, sin consideración a los metros lineales, por plaza y año: 10 euros.

b) Por cada metro lineal o fracción de la longitud definida en el apartado b) del artículo anterior, al año: 17,79 euros.

c) Por cada metro lineal o fracción de la longitud definida en el apartado c) del artículo anterior y día : 2,54 euros.

TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA Y APROVECHAMIENTO ESPECIAL POR PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, O ATRACCIONES SITUADAS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO, RODAJE CINEMATOGRÁFICO Y PUBLICIDAD EN REVISTA MUNICIPAL

Se modifica el apartado 2 del artículo 3 de la siguiente forma:

Artículo 3. 2. Las tarifas de la tasa serán las siguientes:

Epígrafe 1.

— Los que se dediquen a la venta de churros, buñuelos, barquillos, caramelos, helados, horchatas, limonada, etcétera (día/metros cuadrados): 83,89 euros.

Epígrafe 2.

— Venta ambulante en ferias de más de un día de duración, durante los días que duren las ferias (día/metros cuadrados): 9,20 euros.

— Venta ambulante ocasional (día/metros cuadrados): 12,27 euros.

Epígrafe 3.

— Rodaje cinematográfico, por cada día: 736,19 euros.

— Cualquier otro tipo de rodaje, exposición o grabación por los medios audiovisuales tradicionales o de nuevos formatos que en un futuro pudieran producirse, por cada día: 217,29 euros.

— Por ocupación de la vía pública, además de lo anterior, con toda clase de vehículos y materiales (día/metros cuadrados): 3,03 euros.

Epígrafe 4. Venta ambulante de carácter itinerante o sin ubicación concreta de artículos como globos, gorros, luminosos, etcétera:

— En ferias de más de un día de duración, por día y vendedor: 184,05 euros.

— Venta ambulante ocasional, por día y vendedor: 245,40 euros.

Epígrafe 5. Atracciones y barracas del ferial, la cuota se determinará considerando y valorando los siguientes conceptos: ubicación del ferial, duración de las fiestas, medios que aporta el Ayuntamiento (suministros de energía eléctrica, agua, etcétera), tipo de actividad o atracción, distinguiendo si es mecánica o no lo es, público a quien está dirigida la actividad (mayores o menores), aforo de la actividad o atracción y superficie ocupada por esta.

Epígrafe 6: Queda derogado.

TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA Y APROVECHAMIENTO ESPECIAL EN LOS MERCADOS MUNICIPALES

Se modifica el artículo 3 de la siguiente forma:

Artículo 3. La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada por las tarifas contenidas en el apartado siguiente:

Por la ocupación de cada uno de los puestos del:

— Mercado “Del Carmen” se abonará mensualmente: 23,25 euros.

— Mercadillo ambulante del parque de “Terreros” u otros, por la ocupación de cada 2 metros o fracción al mes: 21,55 euros.

DERECHOS Y TASAS POR LA CONCESIÓN DE UNIDADES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS FUNERARIOS MUNICIPALES EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

Se modifica el artículo 5 de la siguiente forma:

Artículo 5. 1. Arrendamientos temporales:

1.1. Arrendamiento de nicho por 5 años 1.226,99 euros.

1.2. Nuevas unidades arrendamiento de nicho por cinco años: 1.435,57 euros.

2. Concesiones administrativas:

2.1. Columbarios: 1.877,29 euros.

2.2. Osarios: 1.190,18 euros.

2.3. Nichos: 3.337,40 euros.

2.4. Nuevas unidades nicho: 3.545,99 euros.

2.5. Sepultura de dos cuerpos: 5.429,42 euros.

2.6. Sepultura de cuatro cuerpos: 9.607,31 euros.

2.7. Terreno para panteones (metros cuadrados): 2.993,85 euros.

3. Incineraciones:

3.1. Incineración de cuerpos o restos: 577,27 euros.

4. Servicio de tanatorio:

4.1. Ocupación de sala por servicio o día de ocupación: 483,28 euros.

5. Cuotas de mantenimiento:

5.1. Columbario: 20,85 euros.

5.2. Osario: 20,85 euros.

5.3. Nicho: 53,99 euros.

5.4. Sepultura: 61,35 euros.

5.5. Panteón familiar: 83,44 euros.

5.6. Terreno para panteón no edificado: 138,65 euros.

6. Inhumaciones:

6.1. De cadáveres en nicho: 216,50 euros.

6.2. De cadáveres en sepultura: 242,45 euros.

6.3. De cadáveres en panteón: 259,69 euros.

6.4. De restos en columbario: 25,94 euros.

6.5. De restos en osario: 60,59 euros.

6.6. De restos en nicho: 86,53 euros.

6.7. De restos en sepultura: 129,85 euros.

6.8. De restos en panteón: 155,79 euros.

Las inhumaciones de empadronados con antigüedad superior a un año tributaran por aplicación de un coeficiente del 0,8956 sobre las tarifas de este apartado.

7. Exhumaciones:

7.1. De cadáveres en nicho: 303,02 euros.

7.2. De cadáveres en sepultura: 346,35 euros.

7.3. De cadáveres en panteón: 386,16 euros.

7.4. De restos en columbario: 43,32 euros.

7.5. De restos en osario: 86,53 euros.

7.6. De restos en nicho: 121,15 euros.

7.7. De restos en sepultura: 147,24 euros.

7.8. De restos en panteón: 173,04 euros.

8. Otros servicios:

8.1. Reducción de restos: 173,04 euros.

8.2. Traslado de cuerpos en el cementerio: 129,85 euros.

8.3. Traslado de cuerpos de otro cementerio: 173,04 euros.

8.4. Traslado de restos en el cementerio: 69,26 euros.

8.5. Traslado de restos de otro cementerio: 103,90 euros.

8.6. Depósito de cadáveres en cámara (día o fracción): 216,50 euros.

8.7. Utilización de sala para embalsamamiento: 216,50 euros.

8.8. Autopsia no judicial en sala: 216,50 euros.

9. Licencias y autorizaciones:

9.1. Licencia para construcción de panteones 10 por 100.

TASA SOBRE LA GESTIÓN DEL ARBOLADO PRIVADO EN SUELO URBANO

Se modifica el artículo 7 de la siguiente forma:

Artículo 7. Conforme a la clasificación de actuaciones que se indican en el artículo 3, las bases imponibles o tarifas de aplicación serán las siguientes:

1. Estudio dendrométrico, alteraciones, afecciones, diagnóstico y evaluación para solicitud de Gestión del Arbolado Privado en Suelo Urbano de un árbol. Tarifa: 113,46 euros.

2. Estudio dendrométrico, alteraciones, afecciones, diagnóstico y evaluación para solicitud de Gestión del Arbolado Privado en Suelo Urbano de dos a cinco árboles. Tarifa: 185,08 euros.

3. Estudio dendrométrico, alteraciones, afecciones, diagnóstico y evaluación para solicitud de Gestión del Arbolado Privado en Suelo Urbano de seis a 10 árboles. Tarifa: 256,70 euros.

4. Estudio dendrométrico, alteraciones, afecciones, diagnóstico y evaluación para solicitud de Gestión del Arbolado Privado en Suelo Urbano 11 a 20 árboles. Tarifa: 328,33 euros.

5. Estudio dendrométrico, alteraciones, afecciones, diagnóstico y evaluación para solicitud de Gestión del Arbolado Privado en Suelo Urbano par secciones entre 21 y 50 árboles. Tarifa: 399,63 euros.

Implementándose 71,62 euros por cada diez árboles que superen los 50.

ORDENANZA REGULADORA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA Y APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL SUBSUELO

Se modifica el apartado 2 del artículo 3 de la siguiente forma:

Artículo 3. 1. La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado 2 siguiente.

2. Las tarifas de la tasa serán las siguientes:

2.1. Para usos domésticos:

a) Depósitos subterráneos de gases licuados del petróleo: 763,81 euros.

b) Depósitos subterráneos de gasóleo y combustible: 460,92 euros.

c) Depósitos subterráneos de líquidos inocuos o no peligrosos en general metro cuadrado/año de superficie en planta: 19,75 euros.

2.2. Para usos empresariales, industriales o comerciales la tarifa se incrementará en un 50 por 100.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE POLICÍA LOCAL QUE SE REFIERAN, AFECTEN O BENEFICIEN DE MODO PARTICULAR A LOS SUJETOS PASIVOS

Se modifica el artículo 5 de la siguiente forma:

Artículo 5. La cuota tributaria se fijará de acuerdo con las siguientes tarifas:

— Días lectivos de 8,00 a 22,00 horas:

l Hora de trabajo de cabo: 39,51 euros.

l Hora de trabajo de agente: 32,92 euros.

— Días lectivos de 22,00 a 8,00 horas:

l Hora de trabajo de cabo: 46,09 euros.

l Hora de trabajo de agente: 39,51 euros.

— Días festivos de 8,00 a 22,00 horas:

l Hora de trabajo de cabo: 46,09 euros.

l Hora de trabajo de agente: 39,51 euros.

— Días festivos de 22,00 a 08,00 horas:

l Hora de trabajo de cabo: 52,67 euros.

l Hora de trabajo de agente: 46,09 euros.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS DERECHOS Y TASAS POR LA RETIRADA E INMOVILIZACIÓN DE VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA Y SU DEPÓSITO

Se modifica el artículo 5 de la siguiente forma:

La cuota tributaria se determinará en función de la aplicación del siguiente cuadro de tarifas:

















ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO PÚBLICO DE CONTROL DE LIMITACIÓN Y ORDENACIÓN DEL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN DETERMINADAS VÍAS DE SAN LORENZODE EL ESCORIAL

Artículo 6. Se modifican las cuantías del citado artículo, el cual queda como a continuación se transcribe:







ORDENANZA PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS CUOTAS TRIBUTARIAS DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Se actualiza la redacción del artículo 8 de la siguiente forma:

Artículo 8. Beneficios fiscales:

I. Estarán exentos del impuesto:

a) Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.

b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados ya a condición de reciprocidad en su extensión y grado.

Asimismo, los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.

c) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales.

d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.

e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del anexo II de Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.

Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.

A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100, sin necesidad de adaptación del vehículo.

f) Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueva plazas, incluida la del conductor.

g) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de cartilla de inspección agrícola.

II. Bonificaciones:

h) Los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años contados a partir de la fecha de su fabricación, gozarán de una bonificación del 100 por 100 en la cuota del impuesto. Caso de no conocerse dicha fecha, se tomará como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

i) Los vehículos que no utilicen carburantes fósiles disfrutarán de una bonificación del 75 por 100 de la cuota incrementada del impuesto. Esta bonificación tendrá carácter rogado y se concederá, en su caso, expresamente, a los sujetos pasivos que lo soliciten, debiendo aportar con la solicitud la ficha técnica del vehículo que acredite el tipo de combustible utilizado.

III. Para la aplicación de las exenciones y bonificaciones a que se refieren los párrafos e), g), h) y j) de este artículo, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio. Declarada la exención o bonificación por la Administración Municipal, se expedirá un documento que acredite su concesión. En todo caso, estos beneficios fiscales tendrán efectos tributarios en el devengo del ejercicio posterior al de solicitud de su concesión.

Para el disfrute de la bonificación establecida en el apartado h) será imprescindible que el titular del vehículo se encuentre empadronado en San Lorenzo de El Escorial, con una antigüedad superior a cuatro años.

Para poder obtener la exención a que se refiere el párrafo e), los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio y acreditar, mediante la presentación de la documentación en que consten, la realidad de lo alegado. La notificación en la que se resuelva la concesión de la exención servirá de documento acreditativo de su existencia. Junto con la petición de exención, los interesados deberán adjuntar la siguiente documentación:

a) Vehículos conducidos por personas con discapacidad:

— Certificado oficial acreditativo del grado y clase de minusvalía expedido por el organismo competente de la Comunidad de Madrid.

— Fotocopia del permiso de conducción.

— Fotocopia del permiso de circulación del vehículo.

— Fotocopia de la póliza del seguro del vehículo en la que figure el solicitante como conductor habitual, la vigencia de esta se acreditará con fotocopia del recibo actual y, en caso de que la antigüedad de la póliza supere un año, certificado de la compañía aseguradora que indique la validez de los datos contenidos en la póliza.

— Fotocopia del DNI.

— Declaración de uso exclusivo del vehículo para el transporte del beneficiario de la exención.

b) Vehículos destinados al transporte de minusválidos.

— Certificado minusvalía expedido por el organismo competente de la Comunidad de Madrid en el que conste el grado y la clase de discapacidad padecida, así como si el minusválido tiene dificultades graves de movilidad que le impidan la utilización del transporte público colectivo.

— Fotocopia del permiso de circulación del vehículo.

— Fotocopia del DNI del minusválido.

— Declaración de uso exclusivo del vehículo para el transporte del beneficiario de la exención.

San Lorenzo de El Escorial, a 9 de diciembre del 2011.—El alcalde-presidente, José Luis Fernández-Quejo del Pozo.

(03/41.972/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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