Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 303

Fecha del Boletín 
22-12-2011

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111222-111

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

111
Recurso de suplicación 1.579 de 2011

Doña Rosario Jiménez Lechuga, en sustitución, secretaria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con Sede en Málaga.

Certifico: Que en el recurso de suplicación número 1.579 de 2011 se ha dictado resolución cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

En Málaga, a 17 de noviembre de 2011.—El ilustrísimo señor presidente don Francisco Javier Vela Torres y los ilustrísimos señores magistrados don José María Benavides Sánchez de Molina y don Raúl Páez Escámez.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los ilustrísimos señores antes citados en nombre del rey, se ha dictado la siguiente,

Sentencia

En el recurso de suplicación interpuesto por don Carlos Alberto de Lucchi López, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 4 de Málaga, ha sido ponente el ilustrísimo señor magistrado, don José María Benavides Sánchez de Molina.

Fallamos

Que, estimando parcialmente el recurso de suplicación promovido por la representación letrada de don Carlos Alberto de Lucci López, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 4 de Málaga, de 9 de septiembre de 2010, en autos seguidos a instancias de dicha parte recurrente, contra “La Perla Internacional Living y 21 Más”, sobre despido, debemos revocar y revocamos parcialmente la misma declarando que el salario del trabajador don Carlos Alberto de Lucchi López es de 4.426,08 euros mensuales o 147,53 euros diarios, con inclusión de pagas extraordinarias, manteniendo íntegramente el resto de sus pronunciamientos.

Notifíquese esta resolución a las partes y al ministerio fiscal advirtiéndoles de que contra la misma cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala IV del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.

Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Notifíquese esta resolución a las partes y al ministerio fiscal advirtiéndoles de que contra la misma cabe recurso de casación para la unificación de la doctrina ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.

Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.

Y para que conste y sirva de notificación a la demandada “El Pueblo de Montemayor, Sociedad Limitada”, cuyo actual paradero es desconocido, expido la presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Málaga, a 17 de noviembre de 2011.—La secretaria de la Sala (firmado).

(03/40.771/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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