Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 303

Fecha del Boletín 
22-12-2011

Sección 1.4.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111222-53

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 29 de noviembre de 2011, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 3050/2011, de 1 de septiembre, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se ordena el archivo del expediente relativo al recurso de alzada RA 218.3/08, interpuesto por doña Janina Malgorzata Ledniowska contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda de 24 de junio de 2008, por pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 3050/2011, de 1 de septiembre, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se ordena el archivo del expediente relativo al recurso de alzada interpuesto por doña Janina Malgorzata Ledniowska, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el expediente relativo al recurso de alzada interpuesto por doña Janina Malgorzata Ledniowska contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda de 24 de junio de 2008, dictada en el expediente 10-GAVI-00140.7/2008, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Como consecuencia de la solicitud de subvención al alquiler prevista en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, formulada por doña Janina Malgorzata Ledniowska por el arrendamiento de una vivienda de arrendamiento con opción compra joven (VPPAOCJ), calificada al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 11/2005, de 27 de enero, se inició expediente 10-GAVI-00140.7/2008 en el que se constató que no se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 15 del citado Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, que se refiere a la subvención para contratos de arrendamiento exclusivamente, mientras que el de la solicitante es un contrato de arrendamiento con opción de compra.

La Dirección General de Vivienda, con fecha 24 de junio de 2008, dictó Resolución por la que se inadmite la solicitud presentada por doña Janina Malgorzata Ledniowska.

Segundo

Contra la citada Resolución, doña Janina Malgorzata Ledniowska ha interpuesto recurso de alzada en el que alega, en síntesis, su disconformidad con la misma.

Tercero

Posteriormente, se formuló recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda de 24 de junio de 2008.

El Juzgado de 1o Contencioso-Administrativo número 20 de Madrid ha dictado sentencia, de fecha 19 de mayo de 2010, en la que se desestima el recurso contencioso-administrativo número 143/2008.

Cuarto

Consta en el expediente, que la Secretaría General Técnica ha emitido, informe en el que se propone ordenar el archivo del expediente por pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a esta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

El artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que: “La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.

En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables”.

En el presente caso, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 20 de Madrid ha dictado sentencia, de fecha 19 de mayo de 2010, en la que se desestima el recurso contencioso-administrativo número 143/2008, formulado contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda de 24 de junio de 2008.

En consecuencia, carece de objeto el recurso administrativo presentado, por lo que procede declarar tal circunstancia y ordenar el archivo del expediente por pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Secretaría General Técnica en el que se propone ordenar el archivo del expediente por pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento,

DISPONGO

Ordenar el archivo del expediente relativo al recurso de alzada interpuesto por doña Janina Malgorzata Ledniowska contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda de 24 de junio de 2008, dictada en el expediente 10-GAVI-00140.7/2008, por pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 29 de noviembre de 2011.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/42.628/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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