Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 303

Fecha del Boletín 
22-12-2011

Sección 1.4.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111222-54

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 29 de noviembre de 2011, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 1512/2011, de 9 de junio, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada RA 467.6/09, interpuesto por don Balbino Morante Domingo y doña María del Pilar Moreno Ayuso, contra la Resolución de 13 de febrero de 2009, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, en el que don José Luis Goncalvez Morais, don Miguel Ángel López Parra, don Carlos García-Alegre Garralda, don David Soriano Rodríguez, doña María Belén Romero Malvar y don Felipe Domínguez Sánchez aparecen como interesados.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 1512/2011, de 9 de junio, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Balbino Morante Domingo y doña María del Pilar Moreno Ayuso, en el que don José Luis Goncalvez Morais, don Miguel Ángel López Parra, don Carlos García-Alegre Garralda, don David Soriano Rodríguez, doña María Belén Romero Malvar y don Felipe Domínguez Sánchez aparecen como interesados, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el expediente relativo al recurso de alzada interpuesto por don Balbino Morante Domingo y doña María del Pilar Moreno Ayuso, contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de 13 de febrero de 2009, dictada en el expediente de sancionador VPM-287/07, se constatan los siguientes:

HECHOS

Primero

Como consecuencia de las reclamaciones efectuadas por diversas irregularidades producidas en el proceso de contratación de la compra de unas viviendas protegidas en Rivas-Vaciamadrid, cuya promotora es “Valdecomunidades, Sociedad Anónima”, la Oficina Municipal de Información al Consumidor dio traslado de las mismas a esta Consejería. Tras los trámites pertinentes de información reservada para el esclarecimiento de los hechos denunciados, consistentes en la exigencia de formalización en el contrato de compraventa de la adquisición de una parte alícuota de un local comercial, la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación dictó Resolución de 13 de febrero de 2009, por la que se acuerda el archivo de las actuaciones por haber quedado acreditada la inexistencia de responsabilidades previstas en la legislación vigente.

Segundo

Contra dicha Resolución don Balbino Morante Domingo y doña María del Pilar Moreno Ayuso interponen recurso de alzada, en el que alegan, en síntesis, disconformidad con la misma, al entender que se ha producido un beneficio para la promotora vendedora en perjuicio de los intereses de los compradores.

Tercero

Consta en el expediente que la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación ha emitido el informe al que se refiere el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, proponiendo la desestimación del recurso interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Los recurrentes alegan la nulidad de la cláusula contractual por la que se exige la adquisición de una parte alícuota de un local comercial como condición imprescindible para la adquisición de una vivienda de protección oficial, por tratarse de una cláusula abusiva. En relación con lo alegado, ha de manifestarse que por lo que respecta a las cláusulas abusivas de los contratos, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de 17 de junio de 2009, esta Consejería no es competente para entender de las mismas, por cuanto que dicho hecho no constituye infracción a la legislación que regula las viviendas protegidas. Todo ello sin perjuicio de la posible competencia que pudiera tener la Dirección General de Consumo de la Consejería de Economía y Hacienda o, en cualquier caso, los Tribunales de la jurisdicción ordinaria. En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, en el que se propone la desestimación del recurso de alzada interpuesto, y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

DISPONGO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Balbino Morante Domingo y doña María del Pilar Moreno Ayuso contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de 13 de febrero de 2009, dictada en el expediente de sancionador VPM-287/07, que debe ser confirmada en todos sus términos.

Lo que se les notifica, significándolo que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, o bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del domicilio de los demandantes, a elección de estos últimos. Todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 29 de noviembre de 2011.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/42.630/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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