Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 303

Fecha del Boletín 
22-12-2011

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111222-80

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY

RÉGIMEN ECONÓMICO

80
Modificación ordenanzas fiscales 2012

Conforme a lo dispuesto en el artículo 17, apartados 3 y 4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público que habiendo transcurrido el plazo reglamentario de treinta días de exposición pública del expediente de modificación de las ordenanzas fiscales para 2012, aprobado provisionalmente en sesión de Pleno de fecha 28 de octubre de 2011, y no habiéndose registrado reclamaciones al mismo, se procede a la publicación del texto íntegro que entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se aplicará a partir del 1 de enero de 2012, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Contra el acuerdo que a continuación se transcribe, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—Este Ayuntamiento, en uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por la prestación del servicio de celebración de matrimonio civil, que se regirá por la presente ordenanza fiscal.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de la actividad administrativa, con motivo de la celebración de matrimonios civiles ante la Alcaldía-Presidencia, o autoridad en quien delegue, que se soliciten de conformidad con lo previsto en el artículo 239 del Reglamento del Registro Civil, modificado por Real Decreto 1917/1986, de 19 de agosto.

Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos contribuyentes las personas que soliciten la prestación del servicio de matrimonio civil.

Art. 4. Beneficios fiscales.—No se aplicarán exenciones en la exacción de la presente tasa.

Art. 5. Cuotas tributarias.

— Concepto y tarifa: por cada matrimonio civil que se celebre, 100 euros.

Art. 6. Reducción de las cuotas.—Cuando cualquiera de los contrayentes estuviera empadronado en Arganda del Rey, los sujetos pasivos gozarán de una reducción del 30 por 100 de la cuota establecida en el artículo anterior.

Art. 7. Devengo.—Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir en el momento en que se presente ante la Administración Municipal la solicitud de celebración de matrimonio civil.

Art. 8. Declaración e ingreso.—1. La presente tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.

2. Los sujetos pasivos que soliciten la prestación del servicio de celebración de matrimonio civil deberán acompañar a la solicitud justificante acreditativo de haber satisfecho la declaración-autoliquidación, en impreso habilitado al efecto.

Art. 9. Devoluciones.—Cuando por causas no imputables a los sujetos pasivos, el servicio público no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal, aprobada en sesión de Pleno de fecha 28 de octubre de 2011, entrará en vigor el día de su publicación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se aplicará a partir del 1 de enero de 2012, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresas.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA GESTIÓN DE COBRO MEDIANTE EL SISTEMA DE FRACCIONAMIENTO GRATUITO UNIFICADO

Se modifica el apartado a) del párrafo 2 del artículo 6 con la siguiente redacción:

Art. 6. De las cuotas.—1. Mismo texto.

2. El total de importe de conceptos se podrá compensar con devoluciones de ingresos indebidos reconocidos mediante resolución de la Concejalía de Hacienda:

a) Tanto si el total fraccionable resulta a favor del contribuyente, como en contra, el montante se dividirá entre diez, pagando o cobrando el Ayuntamiento dichas cuotas de forma mensual mediante domiciliación.

b) (...) Mismo texto.

La modificación de la presente ordenanza fiscal, aprobada en sesión de Pleno de fecha 28 de octubre de 2011, entrará en vigor el día de su publicación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se aplicará a partir del 1 de enero de 2012, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresas.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

ANEXO

La clasificación de las calles de esta localidad, a efectos de su categoría fiscal para la asignación de los índices a que se refiere el artículo 6 de esta ordenanza, es la siguiente:









— 69: se anula, pasa a Av. Madrid.

— 382: se anula, pasa a ser prolongación calle Bronce.

— 383: se anula, pasa a ser prolongación calle Sierra de Albarracín.

— 384: se anula, pasa a ser prolongación calle Sierra de las Alpujarras.

— 344: se anula, está arreglado todo el tramo.

— 495: anulado, nunca se aplicó.

La modificación de la presente ordenanza fiscal, aprobada en sesión de Pleno de fecha 28 de octubre de 2011, entrará en vigor el día de su publicación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se aplicará a partir del 1 de enero de 2012, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresas.

Arganda del Rey, a 16 de diciembre de 2011.—La concejala-delegada de Hacienda, Régimen Interior y Coordinación de Equipo de Gobierno, Amalia Guillén Sanz.

(03/42.770/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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