Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 303

Fecha del Boletín 
22-12-2011

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111222-8

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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Orden de 19 de octubre de 2010, por la que se dispone la cesión de uso a favor de la Federación Española de Banco de Alimentos (FESBAL), del edificio número 6 sito en el Complejo Ciudad Escolar, en la carretera de Colmenar Viejo, punto kilométrico 13,600 de Madrid, a efectos de destinarlo a la gestión de la organización en el cumplimiento de sus fines.

La Federación Española de Banco de Alimentos (FESBAL) ha solicitado la cesión de uso del inmueble sito en el Complejo Ciudad Escolar en la carretera de Colmenar Viejo, punto kilométrico 13,600 de Madrid, inventariado como edificio número 6, a efectos de destinarlo a la gestión de la organización en el cumplimiento de sus fines.

No se juzgan previsibles la afectación y explotación del inmueble, catalogado como bien de uso público de la Comunidad de Madrid, si bien en este momento se encuentra vacío, sin destino previsto.

Por ello, cumpliéndose los requisitos establecidos en el artículo 56 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, y siendo competente esta Consejería de Economía y Hacienda para autorizar la cesión, se procede previamente y conforme a lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, que establece que los bienes y derechos demaniales que no fuesen necesarios para el cumplimiento de los fines determinantes de su afectación perderán su naturaleza demanial y adquirirán la condición de patrimoniales mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, a la desafectación del citado edificio.

Por otra parte, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.1 de la Ley, el uso de los bienes inmuebles y derechos reales inmobiliarios patrimoniales de la Comunidad de Madrid, cuya afectación o explotación no se juzgue previsible, podrá ser cedido gratuitamente por el Consejero de Economía y Hacienda, por un plazo máximo de treinta años, para fines de utilidad pública o interés social. Y en su segundo punto establece que las cesiones de uso a favor de otras Administraciones Públicas y de corporaciones, asociaciones y fundaciones sin ánimo lucro se considerarán de utilidad pública o interés social.

La citada Federación ha acreditado suficientemente, por medio de la documentación oportuna, tanto su reconocimiento como entidad de utilidad pública, como la idoneidad de la cesión, según recogen sus estatutos en relación con los fines propios de su actividad, acordes con la calificación antes expresada.

En virtud de lo expuesto, esta Consejería de Economía y Hacienda

DISPONE

Primero

Desafectar como bien demanial el edificio número 6, sito en el Complejo Ciudad Escolar, en la carretera de Colmenar Viejo, punto kilométrico 13,600, de Madrid.

Segundo

Ceder el uso a la Federación Española de Banco de Alimentos (FESBAL) por plazo de cinco años prorrogables por otros cinco.

Tercero

El local se destinará por el cesionario a los fines previstos en sus estatutos.

Cuarto

Los trabajos de acondicionamiento del edificio correrán por cuenta del cesionario bajo la supervisión de la Comunidad de Madrid.

Quinto

Todos los gastos y tributos que afecten al edificio cedido serán satisfechos por la entidad cesionaria.

Sexto

Si el bien cedido no fuera destinado a los fines previstos se considerará resuelta la cesión, revirtiendo los bienes a la Comunidad de Madrid, que tendrá derecho a percibir indemnización, previa tasación pericial, por el valor de los daños y perjuicios y por el detrimento que hubieran experimentado.

Séptimo

La presente Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 19 de octubre de 2010.

El Consejero de Economía y Hacienda, ANTONIO BETETA BARREDA

(03/42.746/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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