Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 303

Fecha del Boletín 
22-12-2011

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111222-83

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CHINCHÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

83
Modificación ordenanzas fiscales

El Ayuntamiento en Pleno, en sesión de 26 de octubre de 2011, adoptó el acuerdo de aprobar inicialmente la modificación de las siguientes ordenanzas fiscales:

— Ordenanza fiscal número 4, reguladora de la tasa por el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos.

— Ordenanza fiscal número 5, reguladora de la tasa por la prestación de servicios de piscina pública municipal.

— Ordenanza fiscal número 6, reguladora de la tasa por ocupación de las dependencias municipales y utilización de los servicios de administración general.

— Ordenanza fiscal número 11, reguladora de la tasa por la expedición de documentos.

— Ordenanza fiscal número 13, reguladora de la tasa por ocupación del teatro municipal y utilización de los servicios del mismo.

— Ordenanza fiscal número 19, reguladora para la determinación de la cuota tributaria del impuesto sobre bienes inmuebles.

— Ordenanza fiscal reguladora del precio público por la realización de actividades culturales, Escuela de Música, Juventud y Espectáculos.

Los citados acuerdos se expusieron al público durante treinta días hábiles, de conformidad con la legislación vigente, para que los interesados pudieran examinar el expediente y presentar las reclamaciones que considerasen oportunas; no habiéndose recibido reclamaciones de ningún interesado, el acuerdo provisional queda elevado a definitivo, publicándose el texto íntegro de las modificaciones aprobadas. Contra esta elevación definitiva, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción. El texto definitivo, con las modificaciones que se indican a continuación, comenzará a aplicarse el día 1 de enero de 2012.

MODIFICACIONES PROPUESTAS

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 4, REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Art. 6. Cuota tributaria.—Las cuotas semestrales a aplicar son las siguientes:



ORDENANZA FISCAL NÚMERO 5, REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIO DE PISCINA PÚBLICA MUNICIPAL

Art. 4. Cuota.

— Menores y jubilados, laborables: 1,75 euros.

— Menores y jubilados, festivos: 2,75 euros.

— Adultos, laborales: 3,5 euros.

— Adultos, festivos: 4,75 euros.

Abonos:

— Menores y jubilados, diez baños: 12 euros.

— Menores y jubilados, temporada: 59 euros.

— Adultos, diez baños: 29,5 euros.

— Adultos, temporada: 88,5 euros.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 6 REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES Y UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN GENERAL

Art. 5. Cuota.—Por celebración de reuniones o conferencias en cualquier dependencia municipal, excepto en el teatro y en el pabellón deportivo, 118 euros/día o fracción.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 11, REGULADORA DE LA EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS

Art. 4. Cuota.—Documentos relativos a servicios de urbanismo:

5. Elaboración de informes y gestión de la tramitación de consultas previas: 76 euros.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 13, REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL TEATRO MUNICIPAL Y UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL MISMO

Art. 5. Base imponible y cuota tributaria.

— Por actuación y período de ensayo: 244 euros.

— Por rodaje cinematográfico o publicitario:

l De uno a tres días: 1.096 euros.

l A partir del cuarto día: 365 euros.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 19, REGULADORA DE LA DETERMINACIÓN DE LA CUOTA EN EL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Art. 2. Determinación de la cuota.—El tipo de gravamen sobre bienes inmuebles queda fijado en los términos siguientes:

— Denominación del impuesto: IBI de Naturaleza Urbana; base liquidable, valor catastral; cuota, 0,89 por 100.

— Denominación del impuesto: IBI de Naturaleza Rústica; base liquidable, valor catastral; cuota, 0,65 por 100.

Art. 4. Bonificaciones.

Bonificación por familia numerosa: (...) No se puede aplicar la bonificación a más de una vivienda por titular.

La bonificación será anual, debiendo ser renovada cada año, siendo incompatible con otros beneficios fiscales que afecten a bienes de esta naturaleza, por lo que igualmente deberá justificar documentalmente los anteriores extremos.

La solicitud de bonificaciones deberá tener lugar antes del día 31 de enero del período impositivo que se trate. No obstante, el cumplimiento de los requisitos serán a fecha 1 de enero de cada año.

Bonificación por domiciliación: se concede una bonificación del 5 por 100 en la cuota íntegra del impuesto para aquellos contribuyentes que domicilien el pago en entidades colaboradoras.

Para obtención de esta bonificación es obligatorio que se domicilie el pago del impuesto en una entidad bancaria y se efectúe en el Ayuntamiento la oportuna solicitud.

La solicitud surtirá efectos a partir del período impositivo siguiente a su presentación en el Ayuntamiento, o como máximo en el mismo ejercicio, siempre que dicha bonificación al impuesto sobre bienes inmuebles se haya solicitado antes del día 31 de enero del período impositivo que se trate.

La aplicación de las bonificaciones potestativas solo será posible si el/los titulares se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Chinchón.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES, ESCUELA DE MÚSICA, JUVENTUD Y ESPECTÁCULOS

Art. 4. Epígrafe II.

— Música y movimiento: 29,5 euros.

— Formación básica: 29,5 euros.

— Lenguaje musical: 23,5 euros.

— Instrumento: 29,5 euros.

— Lenguaje musical e instrumento: 41,5 euros.

— Lenguaje musical y dos instrumentos: 65 euros.

— Canto: 29,5 euros.

— Canto y solfeo: 41,5 euros.

— Canto e instrumento: 59 euros.

— Danza: 29,5 euros.

Chinchón, a 19 de diciembre de 2011.—La alcaldesa-presidenta, Luisa María Fernández Fernández.

(03/42.974/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111222-83