Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 304

Fecha del Boletín 
23-12-2011

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111223-81

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

81
Creación sede electrónica

Vista la ordenanza reguladora de la creación de sede y registro electrónico en la Administración Municipal de Móstoles (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de julio de 2010).

Visto el informe técnico de fecha 28 de octubre de 2011, emitido por el director de Informática, en el que se acredita el cumplimiento de las condiciones de confidencialidad, disponibilidad e integridad de las informaciones y comunicaciones que se realizarán a través de la sede electrónica prevista en esta resolución, así como el informe favorable, de la misma fecha, del Comité Interdepartamental de Administración Electrónica creado por resolución de la Alcaldía 4159/2009, de 28 de julio.

Por la presente, y en uso de las facultades conferidas en la referida ordenanza, y en el decreto de la Alcaldía 2651/2011, de 14 de junio, en cuanto atribuye al primer teniente de alcalde, o vicealcalde, la gestión y la emisión de actos o resoluciones administrativas en el Área de Modernización y Calidad.

RESUELVO

1.o La creación de la sede electrónica del Ayuntamiento de Móstoles, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y en las citada ordenanza municipal.

2.o El ámbito, responsables, canales de acceso, servicios disponibles y régimen de esta sede electrónica es el siguiente:

a) Ámbito de aplicación de la sede. El ámbito de la presente resolución se extiende al Ayuntamiento de Móstoles y a los Organismos Autónomos del mismo.

b) Identificación de la dirección electrónica de referencia de la sede. La dirección electrónica de referencia de la sede será:

https://www.mostoles.es/mostoles/cm/SEDE_ELECTRONICA

c) Identificación del titular: Ayuntamiento de Móstoles.

d) Identificación del órgano u órganos responsables de la información puesta a disposición de los ciudadanos en la misma: serán responsables de la información puesta a disposición de los ciudadanos en la sede electrónica los titulares de los centros directivos, directores de servicio o personal encargado de la gestión de cada información. La responsabilidad se corresponderá con las competencias que dicho personal tenga atribuidas por la normativa vigente.

e) Identificación del órgano u órganos responsables de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la misma: serán responsables de la gestión, contenidos y servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la sede electrónica los titulares de los centros directivos, directores de servicio o personal encargado de la gestión de cada servicio. La responsabilidad se corresponderá con las competencias que dicho personal tenga atribuidas por la normativa vigente.

La gestión de los contenidos comunes de la sede será supervisada por el Comité Interdepartamental de Administración Electrónica.

f) Identificación del órgano responsable de la seguridad, con sujeción a lo establecido en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica: la gestión tecnológica de la sede será competencia y responsabilidad del Departamento de Nuevas Tecnologías.

g) Identificación de los canales de acceso a los servicios disponibles en la sede, con expresión, en su caso, de los teléfonos y oficinas a través de los cuales también puede accederse a los mismos.

Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la sede:

1.o Para el acceso electrónico, Internet, con las características definidas en la presente resolución.

2.o Para la atención presencial, las oficinas del Ayuntamiento de Móstoles, tanto de carácter central como desconcentradas, conforme a las competencias definidas en el Reglamento Orgánico Municipal, aprobado por el Pleno en sesión de 31 de marzo de 2005, y en el Reglamento Municipal de Procedimiento Administrativo, aprobado por acuerdo del Pleno de 14 de mayo de 2009, sin perjuicio del acceso a través de los Registros regulados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.o Para la atención telefónica, los servicios de información en el teléfono que se indique en cada momento en la sede electrónica.

h) Medios disponibles para la formulación de sugerencias y reclamaciones.

— Presentación presencialmente por escrito en el libro de reclamaciones y sugerencias existente en todas las Oficinas de Información y Atención Ciudadana.

— Presentación presencial sin sujeción a impreso alguno en cualquiera de las Oficinas de Información y Atención Ciudadana o en las oficinas y Registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o remitidas por correo dirigidas a la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones del Ayuntamiento de Móstoles.

— Presentación electrónica a través del registro electrónico operativo en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Móstoles, una vez esté el mismo disponible.

El objeto, ámbito de aplicación y procedimiento de tramitación es el previsto en los artículos 208 a 211 del Reglamento Orgánico Municipal, aprobado por acuerdo del Pleno de 31 de marzo de 2005.

No se considerarán medios para la formulación de quejas y sugerencias los servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede, sin perjuicio de su obligación, cuando existan, de atender los problemas que susciten los ciudadanos.

i) Servicios a los ciudadanos disponibles en la sede. Además de los contenidos que ya son accesibles desde el mismo momento en que comienza a operar esta sede electrónica, se realizarán a través de la misma todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de los ciudadanos o del titular de la sede en sus relaciones con estos por medios electrónicos, una vez esté disponible el Registro electrónico, así como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusión en la sede por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos; todo ello, en los términos de lo establecido en el artículo 5 de la ordenanza reguladora de la creación de sede y registro electrónico en la Administración Municipal de Móstoles (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de julio de 2010).

3.o La sede electrónica creada comenzará a operar desde la publicación de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en las condiciones previstas en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, y en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Lo decretó el primer teniente de alcalde, en Móstoles, a 24 de noviembre de 2011.—Doy fe: el titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local.

Móstoles, a 2 de diciembre de 2010.—El alcalde en funciones, Daniel Ortiz Espejo.

(03/41.444/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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