Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 304

Fecha del Boletín 
23-12-2011

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111223-79

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORALZARZAL

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

79
Modificación ordenanza

Aprobado inicialmente por el Ayuntamiento en Pleno, en sesión celebrada el 8 de noviembre de 2011, el expediente para la modificación de la ordenanza municipal reguladora de la prestación de servicios telemáticos (aprobada en sesión plenaria de 11 de marzo de 2008, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de septiembre de 2008; modificada por acuerdo de 11 de marzo de 2009, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de septiembre de 2009) y de la ordenanza fiscal de gestión, inspección y recaudación, aprobada en sesión plenaria de 11 de noviembre de 2008 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 309, de 29 de diciembre de 2008), sobre notificaciones mediante tablón edictal electrónico.

Se pone en general conocimiento que el expediente aprobado se encuentra expuesto al público en la Intervención de este Ayuntamiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 49 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde la publicación del presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Durante dicho plazo, los legítimamente interesados podrán examinar los expedientes en horarios de oficina y presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas que serán resueltas.

En el supuesto de no presentarse reclamaciones contra el expediente en el plazo de información pública, el acuerdo inicial se entenderá definitivo.

En Moralzarzal, a 9 de noviembre de 2001.—El secretario, Santiago Perdices Rivero.

(03/41.451/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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