Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 304

Fecha del Boletín 
23-12-2011

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111223-73

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL MOLAR

RÉGIMEN ECONÓMICO

73
Modificación ordenanza fiscal

Por acuerdo plenario de 17 de octubre de 2011, se aprobó provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal del impuesto de bienes inmuebles, acuerdo que ha resultado definitivo al no haberse producido alegaciones/reclamaciones durante el plazo de publicación de la modificación de la ordenanza fiscal en el tablón de anuncios y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a tenor del artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Dicho acuerdo puede ser recurrido en el plazo de dos meses siguientes a la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a tenor de lo preceptuado en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 19.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

La presente modificación de ordenanza fiscal entrará en vigor el 1 de enero de 2012, previa publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID:

Art. 8. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece una bonificación de la cuota del impuesto sobre bienes inmuebles, a favor de aquellos sujetos pasivos que se acojan al sistema de domiciliación de recibos regulado en el artículo 9 de esta ordenanza, la cual será aplicada en los términos y condiciones previstos:

— Del 5 por 100 para quienes domicilien los recibos y se acojan al pago fraccionado.

— Del 3 por 100 para domiciliaciones que no se acojan al pago fraccionado.

El importe máximo de la bonificación establecida en el párrafo anterior no podrá ser superior a 150 euros.

Art. 9. 9.1. Procedimiento de pago.

Las cartas de pago y/o notificación correspondientes a liquidaciones individuales, necesarias para realizar su ingreso, se enviarán por la Administración municipal a los sujetos pasivos, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 45 del mismo cuerpo legal.

Los recibos se enviarán a los sujetos pasivos por correo ordinario. El hecho de no recibir tal documento no constituirá causa que exonere de la obligación de realizar el pago durante el período de cobranza; en tal caso, el interesado deberá solicitar una segunda copia del recibo en las oficinas municipales, antes de que finalice el período voluntario de cobro.

Con el objeto de facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria, se establece un sistema de pago de las cuotas por recibo mediante domiciliación bancaria, que permitirá a quienes se acojan al mismo el disfrute de la bonificación establecida en el artículo 8 de la presente ordenanza.

9.2. Plazos de pago.

Los períodos de cobranza serán los siguientes:

a) Para el pago de liquidaciones individuales no periódicas (artículo 62.2 de la Ley General Tributaria):

a.1) Las notificaciones entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

a.2) Las notificaciones entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Para el pago de liquidaciones anuales, en períodos sucesivos al año del alta:

— Desde el 1 de octubre al 30 de noviembre o inmediato hábil posterior.

— Cuando las necesidades del servicio lo aconsejen, podrá modificarse dicho plazo por resolución del alcalde, siempre que el mismo no sea inferior a dos meses naturales.

c) Sistema especial de pago fraccionado del impuesto sobre bienes inmuebles.

El sistema especial de pago será de aplicación para los recibos del impuesto sobre bienes inmuebles cuya cuota sea superior a 50 euros.

Con el objeto de facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria, se establece por este Ayuntamiento un sistema especial de pago de las cuotas por recibo, que permitirá a quienes se acojan al mismo el disfrute de la bonificación establecida en el artículo 8 de la presente ordenanza.

Asimismo, el acogimiento a este sistema especial requerirá que se domicilie el pago del impuesto en una entidad bancaria o caja de ahorros y se formule la oportuna solicitud en el impreso que al efecto se establezca.

Las solicitudes para acogerse a este sistema especial de pago se podrán presentar:

— Personalmente, en las dependencias del Ayuntamiento de El Molar (plaza Mayor, número 1).

— Por Internet, cumplimentado el formulario habilitado al efecto en la web municipal, en el que se deberá indicar los mismos datos que en el caso anterior.

Las solicitudes debidamente cumplimentada se entenderán automáticamente concedida desde el mismo día de su presentación y surtirá efectos a partir del período impositivo siguiente, teniendo validez por tiempo indefinido en tanto no exista manifestación en contrario por parte del sujeto pasivo o sea rechazada por la entidad financiera, se modifique el titular de la deuda o la Administración municipal dispusiere expresamente su invalidez por razones justificadas.

El aplazamiento a que se refiere el punto 9.2.c) no devengará intereses a favor del Ayuntamiento. El impago del primer plazo anulará el aplazamiento concedido y producirá el inicio del período ejecutivo por la fracción de la cuota devengada más los gastos de gestión de cobro y a pérdida de bonificación por domiciliación. La falta de pago de cualquiera de los plazos conllevará la no aplicación del sistema especial de pagos para ejercicios sucesivos, manteniéndose la domiciliación bancaria.

Para poder disfrutar de esta bonificación, el sujeto pasivo deberá presentar la solicitud, en el impreso oficial normalizado, debidamente cumplimentado entre el 1 de enero y el 31 de marzo del período impositivo que se encuentre en liquidación (año en curso), después de la fecha indicada, no será de aplicación hasta el ejercicio siguiente.

Los obligados tributarios que hayan presentado la solicitud debidamente cumplimentada o tenga domiciliados sus recibos en entidades bancarias podrán solicitar el pago del importe total anual del impuesto que se distribuirá en dos plazos. El primero que tendrá el carácter de pago a cuenta y será equivalente al 60 por 100 de la cuota líquida del impuesto de bienes inmuebles, debiendo hacerse efectivo el 30 de junio, o inmediato hábil siguiente, mediante la oportuna domiciliación bancaria.

El importe del segundo plazo se pasará al cobro mediante la oportuna domiciliación bancaria, el último día del período voluntario de cobro del impuesto, esto es, el 30 de noviembre, o inmediato hábil posterior, y estará constituido por la diferencia entre la cuantía del recibo correspondiente al ejercicio y la cantidad abonada en el primer plazo, deduciendo a su vez el importe de la bonificación a que se refiere el artículo 8, que será efectiva en ese momento.

Los obligados tributarios que ya tengan domiciliado los recibos del impuesto sobre bienes inmuebles urbanos, en el momento de la entrada en vigor de la presente ordenanza, si así lo desean, deberán manifestar que se acogen al sistema especial de pago fraccionado.

4. En aquellos casos en que, válidamente ordenada en tiempo y forma una domiciliación, el cargo en cuenta no se realice o se realice fuera de plazo para causa no imputable al obligado al pago, no se exigirán a este recargos, intereses de demora o sanciones, sin perjuicio de los intereses de demora que, en su caso, corresponda liquidar a la entidad financiera responsable por la demora en el ingreso.

5. Si, por causas imputables al interesado, no se hiciera efectivo a su vencimiento el importe del recibo, automáticamente se entenderá revocado este sistema de pago y se perderá el derecho a la bonificación que hubiera correspondido, iniciándose el período ejecutivo con los recargos, intereses, costes por devolución y gestión del recibo y costes inherentes a dicho período.

El Molar, a 30 de noviembre de 2011.—El concejal-delegado de Hacienda (decreto 235/2011, de 15 de junio), Jorge Pascual González.

(03/41.450/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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