Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 304

Fecha del Boletín 
23-12-2011

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111223-23

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

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VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 2011, por la que se hace pública la Orden 2192/2011, de 15 de diciembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, por la que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el “Proyecto de adecuación del sistema de Morata de Tajuña. Tramo A1”, en el término municipal de Morata de Tajuña, y se convoca a los interesados al levantamiento de las actas previas a la ocupación. Expediente número 326.

En aplicación de los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y 20 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, se hace público que el Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno ha dictado la siguiente:

«Orden 2192/2011, de 15 de diciembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, por la que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el “Proyecto de adecuación del sistema de Morata de Tajuña. Tramo A1”, en el término municipal de Morata de Tajuña, y se convoca a los interesados al levantamiento de las actas previas a la ocupación. Expediente número 326

Este proyecto es complementario del de construcción del “Colector y EDAR de Morata de Tajuña”, que, a su vez, se enmarcaba entre las actuaciones previstas en el “Plan de Saneamiento y Depuración del 100 por 100 de los municipios de la Comunidad de Madrid”. Tiene por objeto concluir aquellas obras y dar continuidad al colector existente, cuyo Tramo A1, de aproximadamente 400 metros, no pudo ejecutarse por dificultades técnicas. El Plan Especial de Infraestructuras del Proyecto de “Construcción del sistema de emisarios de Morata, Perales, Tielmes y Valdilecha y estudio de alternativas de depuración”, que contemplaba la actuación inicial, fue aprobado en noviembre de 1997.

Con fecha 15 de diciembre de 2009, la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio informa de que el proyecto de referencia deberá cumplir el condicionado ambiental, aprobado por Acuerdo de 28 de diciembre de 2000 del Consejo de Gobierno, por el que se excluyó del trámite de Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto de “Construcción de la estación depuradora de aguas residuales de Morata de Tajuña”, en el que se recogen las determinaciones y medidas precisas para evitar o atenuar los impactos negativos que pudieran originarse en las obras.

Por la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 25 de noviembre de 2010, se aprueba definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras del “Proyecto de Adecuación del Sistema de Morata de Tajuña. Tramo A1”. Se hizo público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (en adelante BOCM) número 299, de 15 de diciembre de 2010.

La Orden 1448/2011, de 21 de septiembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, dispuso someter a información pública la relación de bienes y derechos afectados por este proyecto, siendo la entidad beneficiaria del expediente expropiatorio el Canal de Isabel II. La mencionada Orden ha sido publicada en el BOCM número 238, de 7 de octubre de 201; en el diario “La Razón” de 3 de octubre de 2011, y expuesta durante quince días en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Morata de Tajuña.

Dentro del plazo establecido para el trámite de información pública se han formulado varias alegaciones relativas a la afección y restitución de las acometidas de riego y accesos, manifestándose oposición a la expropiación por parte de uno de los propietarios afectados. Se ha procedido a contestar a los interesados, informando sobre las condiciones de ejecución de las obras. Consta en el expediente la contestación individualizada a los interesados.

En este sentido, a los efectos de los artículos 20 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y 19 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, y con base en los antecedentes administrativos citados, se estima procedente ratificar todas las actuaciones habidas hasta la fecha y, en consecuencia, declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos comprendidos en la relación que acompaña la presente Orden, confirmando las afecciones por resultar indispensables para el cumplimiento del objeto del proyecto.

La declaración de utilidad pública del proyecto se considera realizada en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y en la disposición adicional octava de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, se entiende cumplido el trámite de necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto.

La urgencia de la ocupación de los bienes afectados viene motivada por la ineludible exigencia de completar el sistema de depuración actual que recoja todos los vertidos de aguas residuales, conduciéndolos a la estación depuradora de aguas residuales existente, para cumplir los estándares de calidad de los vertidos dentro de los límites previstos en la Directiva 91/271/CEE, relativa al Tratamiento de las Aguas Residuales Urbanas y la consecución de los objetivos ambientales, antes del año 2015, previstos por la Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario en el ámbito de la política de aguas.

En el expediente consta la existencia de crédito suficiente para hacer efectivo el pago de las indemnizaciones expropiatorias, en atención a lo previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

En su virtud, y en aplicación de los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 19.3 de la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa relativo al “Proyecto de adecuación del sistema de Morata de Tajuña. Tramo A1”, en el término municipal de Morata de Tajuña. La relación detallada de los bienes y derechos afectados figura en el Anexo a esta Orden, siendo extensiva esta declaración, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, a los bienes que pudieran verse afectados por los reformados posteriores al proyecto.

Segundo

Notificar a los interesados el lugar, día y hora en que han de comparecer para el levantamiento del Acta Previa a la Ocupación. La relación de interesados, los Ayuntamientos y la fecha de convocatoria se detallan, asimismo, en el Anexo a esta Orden.

Los interesados, una vez publicada la relación y hasta el momento del levantamiento del acta previa, podrán formular por escrito ante la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte, y Portavocía del Gobierno, Puerta del Sol, número 7, 28013 Madrid, alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan padecido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación. El modelo de dicho escrito, así como la información para su gestión telemática, podrá encontrarse en http://www.madrid.org, pestaña de “Gestiones y Trámites”, opción de “Servicios y Trámites”, sección de “Trámites” y en el apartado de “Comunicaciones y Declaraciones”.

En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial sobre su uso.



Los datos personales contenidos en este documento serán tratados informáticamente en el fichero “Peticiones de Servicio. Gestión de Servicios (PE Asesoría Jurídica, Expropiaciones, Planos).”, y podrán ser cedidos a los órganos jurisdiccionales, además de otras cesiones previstas en la ley, todo ello de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y la Ley 8/2001, de 13 de julio, de la Comunidad de Madrid, pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la Subdirección de Asesoría Jurídica del Canal de Isabel II».

La presente publicación se hace, además, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, respecto a posibles interesados no identificados, a titulares desconocidos, se ignore el lugar de notificación o bien, intentada esta, no se hubiera podido practicar.

Contra la citada Orden, que pone fin a la vía administrativa, en lo relativo a las circunstancias que justifican declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados, se podrá interponer recurso de reposición, ante el propio órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación o, en su defecto, su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 15 de diciembre de 2011.—El Secretario General Técnico, José de la Uz Pardos.

(01/3.928/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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