Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 304

Fecha del Boletín 
23-12-2011

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111223-94

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE LA VEGA

RÉGIMEN ECONÓMICO

94
Modificación ordenanzas fiscales impuestos municipales

Habiéndose aprobado provisionalmente, en sesión plenaria de 9 de noviembre de 2011, el acuerdo de modificación de las ordenanzas fiscales de impuestos municipales y sin que durante el plazo de exposición pública del acuerdo de la modificación se haya presentado reclamación alguna contra la misma, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, entrando en vigor el 1 de enero del 2012.

El texto íntegro de la modificación efectuada es el siguiente:

«1. Ordenanza fiscal del impuesto de bienes inmuebles.

Se modifica el texto del articulado siguiente:

Art. 2.o Tipo de gravamen.

Se modifica el apartado 1.1, que queda redactado:

“1.1. El tipo de gravamen del impuesto de bienes inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en 0,59 por 100”.

2. Ordenanza fiscal del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

Se suprime el segundo párrafo de la disposición transitoria, cuyo texto es:

“Durante el ejercicio 2005 y siguientes, las solicitudes de bonificación del artículo 2.o presentadas antes del 1 de abril tendrán efecto en el mismo ejercicio”.

3. Ordenanza fiscal del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Se incluye, después del articulado, la siguiente:

“DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Para el año 2012, el porcentaje de reducción a aplicar a los nuevos valores catastrales para el cálculo del valor de los terrenos en el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana será del 50 por 100, en los términos establecidos en el artículo 107, apartado 3, del Real Decreto Legislativo 2/2004, del 5 de marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. La reducción establecida no será de aplicación a los supuestos en los que los valores catastrales resultantes del procedimiento de valoración colectiva a que aquel se refiere sean inferiores a los hasta entonces vigentes”».

Contra este acuerdo definitivo, que agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime conveniente.

San Martín de la Vega, a 20 de diciembre de 2011.—La alcaldesa-presidenta, María del Carmen Guijorro Belinchón.

(03/42.941/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111223-94