Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 305

Fecha del Boletín 
24-12-2011

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111224-62

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Sexta

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

62
Recurso 3.203 de 2011

En las actuaciones del recurso de suplicación número 3.203 de 2011, seguidas ante la Sección Sexta de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 1.164 de 2010 del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, promovidos por don Massimo Dalla Costa, contra Fondo de Garantía Salarial y “Soluzione Made in Italy, Sociedad Limitada”, sobre extinción de contrato de trabajo, con fecha 18 de noviembre de 2011 se ha dictado la siguiente resolución:

Fallamos

Que estimando el recurso interpuesto por don Massimo Dalla Costa contra sentencia número 1 de 2011, de fecha 11 de enero de 2001, del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, en virtud de demanda formulada por el actor contra “Soluzione Made in Italy, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre resolución de contrato, debemos anular y anulamos la sentencia de instancia, y declaramos la competencia de este orden jurisdiccional social para conocer de la demanda del actor, por lo que devolvemos las actuaciones al Juzgado de lo social de procedencia con el fin de que dicte nueva sentencia resolviendo sobre el fondo de la pretensión ejercitada por el demandante.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 300 euros conforme al artículo 227.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y la consignación del importe de la condena cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos separadamente en la cuenta corriente número 2870/0000/00/3203/11 que esta Sección Sexta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026 de la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que en lo sucesivo se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a “Soluzione Made in Italy, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 24 de noviembre de 2011.—El secretario (firmado).

(02/40.777/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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