Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 305

Fecha del Boletín 
24-12-2011

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111224-64

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

64
Recurso 710 de 2011

Don Félix María Romero Jiménez, secretario de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

Hago saber: Que en el recurso de suplicación número 710 de 2011, interpuesto por la representación de “El Portuba, Sociedad Limitada”, contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo social número 2 de Ciudad Real en los autos número 15 de 2009, sobre procedimiento de oficio, siendo recurridos doña Silvia Marlene Vergara Sotomayor, Inspección de Trabajo y Seguridad Social, doña Heidey Isolina Bautista y doña Natividad Castedo Orihuela, se ha dictado por esta Sala en fecha 26 de julio de 2011 la sentencia número 866, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallamos

Desestimando el recurso de suplicación formulado por “El Portuba, Sociedad Limitada”, contra la sentencia de fecha 13 de octubre de 2010 dictada por el Juzgado de lo social número 2 de Ciudad Real, en autos número 15 de 2009, sobre procedimiento de oficio, siendo parte recurrida la Inspección de Trabajo y Seguridad Social Provincial de Ciudad Real, doña Silvia Marlene Vergara Sotomayor, doña Heidy Isolina Bautista Bautista y doña Natividad Castado Orihuela, confirmamos la referida sentencia, decretando la pérdida por la recurrente del depósito para recurrir, al que se dará el destino legal una vez sea firme esta sentencia.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete), haciéndoles saber que contra la misma únicamente cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete) dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral. La consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por la parte recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la cuenta corriente número 0044/0000/66/0710/11 que esta Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete) tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 3001, sita en la calle Marqués de Molins, número 13, de Albacete, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo igualmente la parte recurrente que no ostente la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o se trate del ministerio fiscal, Estado, las Comunidades Autónomas, en las entidades locales, los organismos dependientes de todas ellas y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita consignar como depósito la cantidad de 300 euros que deberá ingresar en la cuenta indicada anteriormente con el concepto de depósito para recurrir, debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo en esta Secretaría junto con el escrito del recurso de casación.

Expídase las certificaciones oportunas para su unión a los autos y al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondientes libro de sentencias.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que así conste y le sirva de notificación de sentencia en legal forma a doña Heidey Isolina Bautista Bautista, que se encuentra en ignorado paradero, expido el presente que firmo y sello en Albacete, a 16 de noviembre de 2011.—El secretario (firmado).

(03/41.040/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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