Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 305

Fecha del Boletín 
24-12-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111224-178

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

178
Demanda 961 de 2008

Doña María del Rosario de Andrés Herrero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Guadalajara.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 961 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, contra la empresa “Auditores de Energía y Medio Ambiente, Sociedad Anónima”, don Javier Pérez San Martín, doña Ana Ibarra Jiménez, don Mariano Luis Serna Gancedo, don Carlos Merino Bellido, doña Marta Goikoetxea Luquín, don Rafael García Cobos, doña Purificación Díaz García, doña Lina Celia González Llorente, doña Noemí Sánchez Martínez, doña Clara Gómez Lezcano y don Andrés Nicolás García Moldes, sobre procedimiento de oficio, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Providencia

Ilustrísimo señor magistrado-juez de lo social, don Jesús González Velasco.—En Guadalajara, a 13 de octubre de 2011.

Se tiene por anunciado recurso de suplicación por la parte “Auditores de Energía y Medio Ambiente, Sociedad Anónima”, contra la sentencia dictada en este proceso. Se advierte a la letrada doña Delfina Puente González, designada por la parte recurrente, que quedan a su disposición los autos en esta Secretaría para que en el plazo de una audiencia se haga cargo de ellos e interponga el recurso en los diez días siguientes al del vencimiento de dicha audiencia, y que correrán cualquiera que sea el momento en que se retiren los autos puestos a su disposición. De no efectuarse lo que antecede en tiempo y forma se tendrá a la parte recurrente por desistida del recurso. Se le advierte para que en su escrito de formalización señale un domicilio en la localidad en que radica la sede del Tribunal Superior de Justicia conforme dispone el artículo 196 de la Ley de Procedimiento Laboral; líbrese testimonio para su unión a los autos, quedando el original en poder de la secretaria que refrenda.

Providencia

Ilustrísimo señor magistrado-juez de lo social, don Jesús González Velasco.—En Guadalajara, a 16 de noviembre de 2011.

Se tiene por formalizado en tiempo y forma el recurso de suplicación interpuesto en su día contra la sentencia dictada en este proceso. Se acuerda formar pieza separada que se encabezará con testimonio de la resolución recurrida y dar traslado del escrito de formalización a la parte contraria para su impugnación, si así le conviniere, en término de cinco días, impugnación que deberá llevar firma de letrado para su admisión a trámite. Se advierte a las partes para que señalen en su escrito de impugnación domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de esta Comunidad Autónoma a los efectos previstos en el artículo 196 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta la presente resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros en concepto de depósito para recurrir en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado de lo social número 1, abierta en cuenta, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “30 Social-Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a doña Lina Celia González Llorente, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Guadalajara, a 16 de noviembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/41.047/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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