Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 305

Fecha del Boletín 
24-12-2011

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111224-12

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

12
Plan Especial plaza del Celenque, número 3

Expediente 711/2009/16810.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 28 de septiembre de 2011, adoptó el siguiente acuerdo:

«Primero.—Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones, el Plan Especial para el Control Urbanístico Ambiental de Usos para la finca sita en la plaza del Celenque, número 3, Distrito de Centro, promovido por “Casas de Renta Antigua, Sociedad Limitada”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 57 de la misma Ley.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal.»

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de que se ha procedido al depósito del presente Plan de Ordenación Urbanística en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Significando que esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de las Ordenanzas del Plan Especial de referencia:

Normas

Condiciones generales

La edificación objeto de este Plan Especial estará regulada por la Norma Zonal 1, grado 2.o y catalogadas en el nivel 2 de Protección, grado estructural por el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997. Por lo tanto, su régimen urbanístico se corresponde con lo señalado en él, más lo establecido por estas ordenanzas particulares del presente Plan Especial, que permite la implantación como uso autorizable el uso de Servicios Terciarios en su clase de hospedaje, en situación de edificio exclusivo, con los usos asociados y complementarios establecidos en el artículo 8.1.30 del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.

Régimen de obras

El régimen de obras de aplicación es el establecido en el título 4 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997. Las intervenciones básicas en el ámbito del Plan Especial referidas a obras de acondicionamiento, reestructuración puntual, de exteriores y de reconfiguración, según definiciones establecidas a la restauración total del edificio.

Dado su nivel y grado de protección, el régimen de obras de aplicación es el establecido en el artículo 4.3.12, apartado 4, de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, “Condiciones de Protección del Patrimonio Histórico y Natural”.

Otras condiciones

El número de habitaciones del hotel reflejado en el presente Plan Especial se entiende como máximo, pudiéndose agrupar o disminuir en el futuro proyecto de obras y actividad. Asimismo, se podrá optar por altura de las dos versiones A o B reflejadas en los planos de la planta segunda, con el mantenimiento de los salones de la antigua Casa de Úbeda o su transformación en habitaciones hoteleras.

Condiciones de uso

Además del régimen de usos, derivado el nivel C de la Norma Zonal 1, grado 2.o, se admite en todo el ámbito del Plan Especial la implantación del uso autorizable de Servicios Terciarios, en su clase de hospedaje, en situación de edificio exclusivo, con los usos asociados y complementarios establecidos en el artículo 8.1.30.

La implantación del uso de hospedaje no podrá alterar los elementos arquitectónicos que justifican el nivel y grado de protección estructural del edificio.

Madrid, a 17 de noviembre de 2011.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(02/10.214/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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