Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 306

Fecha del Boletín 
26-12-2011

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111226-4

Páginas: 19


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

4
ORDEN 6683/2011, de 5 de diciembre, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se modifican determinados aspectos de la Orden 4879/2008, de 21 de octubre, por la que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional y el curso de preparación de las mismas, y se convoca la celebración de las correspondientes al curso 2011-2012.

La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, y la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, recientemente aprobadas, han modificado, entre otras, a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, introduciendo un conjunto de cambios legislativos que han supuesto efectuar modificaciones significativas en el marco legal de las enseñanzas de formación profesional.

Los aspectos básicos que recogen tales modificaciones han sido objeto de concreción por el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (“Boletín Oficial del Estado” de 30 de julio), en el que se introducen importantes novedades, entre las que cabe destacar la ampliación de las opciones que permiten acceder a los diferentes niveles de formación profesional.

La disposición final primera del citado Real Decreto 1147/2011 determina que todas las disposiciones contempladas en el mismo serán de aplicación en el curso 2012-2013 y, en consecuencia, para el acceso a las enseñanzas de formación profesional en el referido curso académico serán exigibles las condiciones previstas en dicha norma, lo que incide en la necesidad de modificar algunos de los aspectos fijados por la Orden 4879/2008, de 21 de octubre, por la que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional y el curso de preparación a las mismas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de noviembre).

A la Comunidad de Madrid, al amparo de lo previsto en el Estatuto de Autonomía aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, y en el Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, le corresponde, por tanto, establecer las normas que, respetando las competencias estatales, desarrollen los aspectos que en materia de enseñanzas escolares han de ser de aplicación en su ámbito territorial.

Por todo ello, a los efectos de introducir las modificaciones que permitan adecuar la normativa autonómica que regula las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional, para respetar los aspectos básicos que determinan las condiciones para el acceso a dichas enseñanzas en el curso 2012-2013, fijar las fechas de la convocatoria, los plazos de solicitud, los centros examinadores y cuantos aspectos se consideren necesarios en relación con el desarrollo de las citadas pruebas, y de conformidad con las competencias atribuidas a la Consejería de Educación y Empleo en el artículo 6 del Decreto 11/2011, de 16 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Convocatoria

1. Se convoca la celebración de pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y grado superior para el curso 2011-2012.

2. Las pruebas se desarrollaran de acuerdo con la presente Orden y con lo dispuesto en la Orden 4879/2008, de 21 de octubre, por la que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional y el curso de preparación a las mismas, teniendo en cuenta las modificaciones a la misma introducidas por la disposición final única.

Artículo 2

Requisitos para la inscripción

1. Para la inscripción en la prueba de acceso a grado medio los solicitantes deberán acreditar que tienen cumplidos, al menos, diecisiete años en el año 2012; para el acceso a grado superior, los candidatos deberán tener, al menos, diecinueve años cumplidos en el año 2012, o dieciocho si poseen el título de Técnico. Además, no deberán reunir ninguno de los siguientes requisitos académicos que permiten el acceso directo a dichas enseñanzas a partir del curso 2012-2013, de acuerdo con lo previsto en Real Decreto 1147/2011:

a) Para los ciclos formativos de grado medio:

— Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

— Título de Graduado en Educación Secundaria.

— Título de Bachiller Superior.

— Título de Técnico Auxiliar.

— Título de Técnico.

— Haber superado los módulos obligatorios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial.

— Haber superado los dos primeros cursos del Bachillerato Unificado y Polivalente con un máximo, en conjunto, de dos materias pendientes.

— Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.

— Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso del plan de 1963, o el segundo de comunes experimental.

— Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

— Haber superado la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio.

— Reunir alguno de los requisitos establecidos en el apartado b) para el acceso a los ciclos formativos de grado superior.

b) Para los ciclos formativos de grado superior:

— Título de Bachiller determinado en la LOE.

— Título de Bachiller establecido en la LOGSE.

— Título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos.

— Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.

— Haber superado el curso de orientación universitaria o el preuniversitario.

— Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.

— Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con los títulos o formaciones enumerados en este apartado.

— Haber superado la prueba de acceso al ciclo formativo de grado superior para el que solicita la matriculación.

— Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

2. Además, deberán acreditar que reúnen alguna de las siguientes condiciones:

a) Tener fijado el domicilio de residencia en la Comunidad de Madrid.

b) Tener fijado el domicilio de trabajo en la Comunidad de Madrid.

c) Tener superada o exenta, en las convocatorias realizadas por la Comunidad de Madrid en los años 2009 o posteriores, alguna de las partes constitutivas de la prueba de acceso a la que desea concurrir.

3. Durante el curso escolar 2011-2012 no se podrá concurrir a las pruebas de acceso a las mismas enseñanzas en más de una Comunidad Autónoma. La Comunidad de Madrid invalidará los resultados obtenidos en su ámbito territorial por los candidatos que incumplan esta condición.

Artículo 3

Períodos y lugares de inscripción para la prueba

1. Las inscripciones para la prueba de acceso a grado medio se realizarán durante el período comprendido entre los días 15 y 24 de febrero, ambos inclusive, en los Institutos de Educación Secundaria que, respectivamente, se incluyen en el Anexo I.

2. Las inscripciones para las pruebas de acceso a grado superior se efectuarán en dos turnos en los plazos siguientes:

a) Turno general: Podrán inscribirse en este turno, entre el 15 y el 24 de febrero, ambos inclusive, los candidatos que reúnan los requisitos que se establecen en el artículo 2 de esta Orden, en los Institutos de Educación Secundaria que se incluyen en el Anexo II.A.

b) Turno especial: Podrán participar en este turno quienes obtengan el título de Técnico correspondiente a la Formación Profesional en el curso 2011-2012 en centros educativos de la Comunidad de Madrid y soliciten la inscripción para aquella opción que incluya a la familia profesional a la que pertenece el título de Técnico obtenido. La inscripción se efectuará, entre el 2 y el 6 de julio, ambos inclusive, en los institutos que se incluyen en el Anexo II.B.

Quienes reúnan las condiciones descritas en el párrafo anterior y hubiesen concurrido con anterioridad al turno general, podrán participar también en el turno especial si acreditan tener superada la parte común de la prueba.

Artículo 4

Documentación para la inscripción

1. En el momento de la inscripción se deberá aportar la documentación siguiente:

a) Solicitud de inscripción, que será fechada y sellada por el centro receptor (cuyos modelos se incluyen como Anexo III para el grado medio y Anexo IV para el grado superior). A la solicitud se adjuntará la documentación que justifique el cumplimiento del requisito de residencia o trabajo en la Comunidad de Madrid y, en su caso, la petición de exención.

b) Original y copia para su cotejo del documento de identidad nacional o extranjero, o del pasaporte que acredite el cumplimiento del requisito de edad.

c) Además, quienes cumplan dieciocho años de edad en el año 2012 y soliciten la inscripción en la prueba de acceso a grado superior por estar en posesión de un título de Técnico perteneciente a alguna de las familias profesionales vinculadas con dicha opción, presentarán fotocopia debidamente compulsada del título, o de la certificación académica oficial en la que conste que se ha formalizado la solicitud del título.

2. Los candidatos que posean alguna discapacidad que les impida realizar las pruebas con los medios ordinarios manifestarán esta circunstancia en el momento de la inscripción y adjuntarán a la solicitud la documentación expedida por el Organismo competente que certifique dicha discapacidad. El Instituto receptor de la solicitud lo comunicará, antes del día 9 de marzo de 2011, a la Dirección General de Ordenación y Acreditación Profesional para que se estudien las medidas oportunas de adaptación que permitan facilitar el desarrollo de dichas pruebas, junto con un informe en el que conste el tipo de adaptación que se precise.

Artículo 5

Lugares y fechas de realización de las pruebas

1. Salvo en los casos que se describen en el artículo 8, apartados 2.b) y 2.c), los candidatos se examinarán en los Institutos en los que realizaron la inscripción.

2. La prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio y el turno general de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior se realizará los días 30 y 31 de mayo.

3. La prueba de acceso correspondiente al turno especial de los ciclos formativos de grado superior se efectuará el día 3 de septiembre.

Artículo 6

Opciones y contenidos de la pruebas

1. Los contenidos y los criterios de evaluación de las partes y materias sobre las que versarán las pruebas son los que se incluyen en los Anexos 5 y 6 de la Orden 4879/2008.

2. Dichos Anexos se harán públicos en los tablones de anuncios de los centros examinadores desde el día que comienza el plazo de presentación de solicitudes, permaneciendo expuestos en ellos hasta el día 10 de septiembre.

Artículo 7

Datos estadísticos

Con objeto de elaborar el informe estadístico global de la participación y los resultados obtenidos por los candidatos en las convocatorias celebradas, una vez concluidas las pruebas, los centros examinadores remitirán a la Dirección General de Ordenación y Acreditación Profesional una copia de las actas de evaluación, cuyo original quedará archivado en dichos centros conforme a lo que se dispone en la normativa en vigor.

COMISIONES DE EVALUACIÓN

Artículo 8

Determinación de las comisiones de evaluación y nombramiento de sus miembros

1. Los Institutos receptores de las solicitudes para realizar las pruebas de acceso comunicarán a las respectivas Direcciones de Área Territoriales, dentro de los cinco días siguientes al de finalización del plazo de inscripción, el número de solicitantes que reúnen los requisitos exigidos para participar en ellas. Una copia de dicha comunicación se remitirá, igualmente, a la Dirección General de Ordenación y Acreditación Profesional (Área de Ordenación de Formación Profesional).

2. Las Áreas Territoriales, basándose en los datos recibidos, procederán del modo siguiente:

a) Confirmar las comisiones de evaluación previstas en la planificación reflejada en los Anexos I y II, tomando como referencia para ello que el número de solicitantes asignados a cada comisión no sea superior a 125 o lo sea en la mínima medida. Será necesaria la autorización de la Dirección General de Ordenación y Acreditación Profesional para constituir mayor número de comisiones que el previsto inicialmente en la planificación, si el número de candidatos inscritos en el centro lo requiriese.

b) Si en la localidad existiera más de un centro que examine de la prueba que permita acceder a las mismas enseñanzas, cuando en uno de ellos el número de candidatos inscritos fuera inferior a 65, se les integrará en otra comisión de evaluación actuante en otro centro de dicha localidad, tomándose en ese caso las medidas necesarias para el traslado de la documentación y para notificar a los interesados dicha circunstancia. La constitución de comisiones con menos de 65 candidatos requerirá la autorización de la Dirección General de Ordenación y Acreditación Profesional.

c) Si tras la designación de los centros examinadores realizada por las Áreas Territoriales, el número de candidatos inscritos en un centro no permitiese examinar a todos por la limitación de medios (espacios o profesorado), se solicitará a la Dirección General de Ordenación y Acreditación Profesional autorización para derivarlos a otro centro examinador en la misma localidad o a un nuevo centro, designando para ello las comisiones de evaluación necesarias y tomándose las medidas precisas para el traslado de la documentación y para notificar a los interesados del cambio de centro.

En ningún caso se autorizará derivar a los candidatos a centros de distinta localidad de la de ubicación del centro receptor de las inscripciones.

3. Realizados dichos trámites, el Área Territorial comunicará a los centros examinadores el número y el código asignado a las comisiones que actúen en ellos. Asimismo, trasladará a la Dirección General de Ordenación y Acreditación Profesional la relación completa de las comisiones de evaluación designadas en su ámbito territorial, especificando sus códigos y las sedes donde actuarán.

Los Institutos publicarán el día 26 de marzo, en sus respectivos tablones de anuncios, la relación nominal de los candidatos admitidos para la prueba de acceso a grado medio y el turno general de la prueba de acceso a grado superior que formarán parte de cada comisión de evaluación y, en su caso, los solicitantes no admitidos con las razones de su exclusión. Si fuese necesario realizar la adscripción prevista en el apartado 2.b), se indicará a los afectados el centro que los examinará. La publicación de los candidatos admitidos al turno especial de la prueba de acceso a grado superior se efectuará el día 16 de julio.

4. Una vez confirmado el número de comisiones de evaluación, los Servicios de Inspección Educativa propondrán a los Directores de sus respectivas Áreas Territoriales la composición de los miembros que formarán parte de ellas, y estos, antes del día 15 de abril, realizarán el nombramiento de las comisiones actuantes en la prueba de acceso a grado medio y el turno general de la prueba de grado superior. El nombramiento de las comisiones correspondientes al turno especial de grado superior se efectuará antes del día 23 de julio.

Artículo 9

Compensación a los miembros de las comisiones de evaluación y a los Vocales de la comisión de exenciones

1. Los miembros de las comisiones de evaluación que se nombren para la realización de estas pruebas y los Vocales designados para formar parte de la comisión de exenciones que se determina en el artículo 14.1 de esta Orden, percibirán la correspondiente indemnización por las actividades realizadas. Dichas comisiones quedan clasificadas en la categoría tercera de entre las previstas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

2. Cada comisión de evaluación realizará las sesiones precisas para llevar a cabo las funciones que tiene encomendadas. El número de reuniones o sesiones por cada miembro de la comisión con derecho a percepción no será superior a tres y se efectuará de acuerdo con las actas de las sesiones celebradas, mediante certificado del Secretario de la comisión con el visto bueno del Presidente.

3. Cuando en un mismo Instituto se constituya más de una comisión de evaluación, el Presidente devengará por su participación una asistencia más por cada comisión que exceda de la primera.

4. Los Vocales de la comisión de exenciones devengarán las asistencias precisas para llevar a cabo las funciones que tienen encomendadas. El Secretario de la comisión, con el visto bueno del Presidente, certificará el número de sesiones celebradas.

RECONOCIMIENTO DE EXENCIONES Y CALIFICACIONES OBTENIDAS EN CONVOCATORIAS ANTERIORES

Artículo 10

Procedimiento para el reconocimiento

Quienes hayan conseguido la exención o hayan superado alguna de las partes de la prueba en convocatorias realizadas en la Comunidad de Madrid en el año 2009 o posteriores, si desean que se les reconozca la exención o la calificación obtenida en la parte superada, lo solicitarán en el documento de inscripción en la prueba (Anexo III o Anexo IV) presentando para ello el original de la certificación oficial, junto con una copia para su cotejo, en la que conste la exención o la calificación de la parte superada.

Se registrará en el acta de evaluación en la casilla correspondiente la exención conseguida o, en su caso, la calificación obtenida en la parte superada de la prueba de acuerdo con la certificación aportada.

PRUEBA DE ACCESO A LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO

Artículo 11

Exenciones

1. La solicitud de las exenciones previstas en el artículo 11 de la Orden 4879/2008, con la modificación introducida en la disposición final de esta Orden, se realizará en el documento en el que se solicita la inscripción en las pruebas. A la petición se adjuntará la documentación acreditativa de las condiciones para obtener dicha exención.

2. Cuando la exención se solicite por experiencia laboral, esta se justificará aportando la documentación siguiente:

a) Trabajadores por cuenta ajena:

— Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviese afiliado el solicitante, donde conste la empresa y el período o períodos de cotización.

b) Trabajadores por cuenta propia:

— Certificado del período de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

— Copia compulsada de la declaración de alta en el censo de obligados tributarios: Modelo aprobado por Orden EHA/3695/2007, de 13 de diciembre, del Ministerio de Economía y Hacienda (“Boletín Oficial del Estado” de 19 de diciembre de 2007).

3. El Director del centro, en función de la documentación aportada por los solicitantes, resolverá si procede conceder las exenciones solicitadas por los candidatos y reflejará la decisión tomada en el documento del Anexo V. Dicho documento se publicará para conocimiento de los interesados el día 26 de marzo en el Instituto de Educación Secundaria en el que se realicen las pruebas. Una copia del mismo se adjuntará al expediente académico-administrativo de la convocatoria.

Artículo 12

Calendario de realización de la prueba

El desarrollo de los ejercicios de las partes que constituyen la prueba se efectuará conforme al siguiente calendario, que se expondrá en el tablón de anuncios de los Institutos examinadores, indicándose también el lugar donde vayan a realizarse:

Día 30 de mayo de 2012:

— A las nueve horas: Reunión de las comisiones de evaluación, en la que se destacarán los aspectos más relevantes de la normativa que regula las pruebas. El Presidente procederá a la apertura del sobre con los ejercicios de las materias constitutivas de la prueba, los cuales quedarán bajo su custodia. Se adoptarán las medidas oportunas que garanticen la organización y desarrollo de estos ejercicios, de acuerdo con las disponibilidades de recursos humanos y materiales del instituto.

— A las dieciséis horas: Ejercicio de la parte “Sociolingüística”. Duración una hora y media.

— A las dieciocho horas: Ejercicio de la parte “Matemática”. Duración una hora y media.

Día 31 de mayo de 2012:

— A las dieciséis horas: Ejercicio de la parte “Científico-técnica”. Duración una hora y media.

Los candidatos deberán presentarse con, al menos, media hora de antelación al inicio de cada sesión de las pruebas.

Cuando así se requiera y en función de los contenidos que se propongan para cada parte de la prueba, la Dirección General de Ordenación y Acreditación Profesional identificará los útiles que podrán ser usados para la resolución de los diferentes ejercicios y lo pondrá en conocimiento de los Presidentes de las comisiones de evaluación, a través de las instrucciones que se dicten en desarrollo de esta Orden. Esta información se hará pública con la antelación suficiente en el tablón de anuncios del centro examinador para conocimiento de los candidatos.

PRUEBA DE ACCESO A LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR

Artículo 13

Exenciones cuya resolución compete al Director del centro

1. La solicitud de las exenciones previstas en el artículo 16 de la Orden 4879/2008 se realizará en el documento en el que se solicita la inscripción en las pruebas. A la petición se adjuntará la documentación acreditativa de las condiciones para obtener dicha exención.

2. El Director del centro, en función de la documentación aportada por los solicitantes, resolverá si procede conceder las exenciones que son de su competencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.3 de la Orden 4879/2008, y reflejará la decisión tomada en el documento del Anexo VI, en el que no se incluirán los candidatos que hayan efectuado la solicitud de exención de la parte específica de la prueba por experiencia laboral. Dicho documento se publicará en el tablón de anuncios del centro para conocimiento de los interesados el día 13 de abril. Una copia del mismo se adjuntará al expediente académico-administrativo de la convocatoria.

Artículo 14

Exención de la parte específica de la prueba por experiencia laboral

1. El reconocimiento de la exención de la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior por experiencia laboral se efectuará por la Comisión de Exenciones nombrada por la Dirección General de Ordenación y Acreditación Profesional. La composición será la siguiente:

— Presidente: Jefe de la Sección de Coordinación de Formación Profesional de la Dirección General de Ordenación y Acreditación Profesional.

— Secretario: Un funcionario de dicha Dirección General.

— Vocales: El número necesario de profesores de las especialidades de Formación Profesional correspondientes a las familias profesionales vinculadas a las opciones de la prueba de acceso a grado superior.

2. Quienes deseen que se les reconozca exentos de la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior por experiencia laboral, deberán solicitarlo expresamente en el documento en el que se solicita la inscripción en la prueba (Anexo IV). A la petición se adjuntará la documentación siguiente:

a) Trabajadores por cuenta ajena:

— Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviese afiliado el solicitante, donde conste la empresa o empresas y el período o períodos de cotización.

— Certificado de la empresa o empresas donde haya adquirido la experiencia laboral en el que conste específicamente la actividad desarrollada, las funciones desempeñadas y el período de tiempo en el que se han realizado.

b) Trabajadores por cuenta propia:

— Certificado del período de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

— Copia compulsada de la declaración de alta en el censo de obligados tributarios: Modelo aprobado por Orden EHA/3695/2007, de 13 de diciembre, del Ministerio de Economía y Hacienda (“Boletín Oficial del Estado” de 19 de diciembre de 2007).

— Memoria descriptiva, realizada por el interesado, de las actividades desarrolladas durante el ejercicio profesional.

3. Los Institutos examinadores remitirán antes del día 2 de marzo a la comisión de exenciones, la relación de solicitantes, una copia de las solicitudes cuya resolución corresponde a dicha comisión, junto con el original de la documentación presentada a tal fin por los candidatos.

4. La decisión adoptada por la comisión sobre la exención solicitada se reflejará en el documento que se adjunta en el Anexo VII, del que se remitirá una copia compulsada a los centros en los que se presentaron las solicitudes. La Resolución de exenciones se publicará el día 13 de abril para conocimiento de los interesados en el tablón de anuncios de los centros examinadores. Dicha información estará también disponible en la siguiente dirección de Internet: www.madrid.org/fp

Los centros archivarán una copia en el expediente académico-administrativo de la convocatoria.

En caso de disconformidad con la decisión, el interesado podrá solicitar la revisión de la misma. La reclamación se efectuará dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación del Anexo VII mediante escrito dirigido al Presidente de la comisión de exenciones y se presentará en el Registro de la Consejería de Educación y Empleo, Gran Vía, número 20, bajo, 28013 Madrid, o en cualquiera de las dependencias a que se alude en el artículo 38 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Comisión de Exenciones resolverá la reclamación presentada y el Presidente dará traslado al interesado del acuerdo adoptado.

Contra el acuerdo de la comisión de exenciones el interesado podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Ordenación y Acreditación Profesional en el plazo de un mes a partir de su recepción, en los términos previstos en el artículo 114 de la Ley 30/1992, antes mencionada, que resolverá lo que proceda. Dicha Resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.

5. La documentación presentada por los candidatos acompañando a su petición permanecerá custodiada por la Comisión de Exenciones hasta finalizados los plazos de la convocatoria y podrá ser retirada por los interesados o por persona debidamente autorizada, en el Área de Ordenación de Formación Profesional, sita en Madrid, en el plazo comprendido entre el día siguiente al de la publicación y el 28 de junio de 2012.

Transcurrido dicho plazo, se entenderá que se renuncia a su recuperación, perdiéndose todo el derecho sobre dicha documentación.

Artículo 15

Calendario de realización de la prueba

El desarrollo de los ejercicios de las materias que constituyen la prueba se efectuará conforme al siguiente calendario, que se expondrá en el tablón de anuncios de los Institutos examinadores, indicándose también el lugar donde vayan a realizarse.

Día 30 de mayo de 2012 (turno general).

Día 3 de septiembre de 2012 (turno especial):

— A las nueve horas: Reunión de las comisiones de evaluación, en la que se destacarán los aspectos más relevantes de la normativa que regula las pruebas. El Presidente procederá a la apertura del sobre con los ejercicios de las materias constitutivas de la prueba, los cuales quedarán bajo su custodia. Se adoptarán las medidas oportunas que garanticen la organización y desarrollo de estos ejercicios, de acuerdo con las disponibilidades de recursos humanos y materiales del Instituto.

Parte común de la prueba:

— A las dieciséis horas: Ejercicio de “Lengua Castellana y Literatura”. Duración una hora y media.

— A las dieciocho horas: Ejercicio de “Fundamentos de Matemáticas”. Duración una hora y media.

— A las veinte horas: Ejercicio de “Inglés”. Duración una hora.

Día 31 de mayo de 2012 (turno general):

Parte específica de la prueba:



Los candidatos deberán presentarse con, al menos, media hora de antelación al inicio de cada sesión de las pruebas.

Cuando así se requiera y en función de los contenidos que se propongan para cada parte de la prueba, la Dirección General de Ordenación y Acreditación Profesional identificará los útiles que podrán ser usados para la resolución de los diferentes ejercicios y lo pondrá en conocimiento de los Presidentes de las comisiones de evaluación, a través de las instrucciones que se dicten en desarrollo de esta Orden. Esta información se hará pública con la antelación suficiente en el tablón de anuncios del centro examinador para conocimiento de los candidatos.

Artículo 16

Acreditación de la superación del curso de preparación de la prueba de acceso a grado superior

Del 21 al 25 de mayo, ambos inclusive, los candidatos que estén en posesión del título de Técnico correspondiente a la Formación Profesional y hayan realizado el curso de preparación de la prueba para el acceso a grado superior presentarán, en el centro en el que se realice la prueba, el original y copia para su cotejo de la certificación oficial de superación del curso de preparación para el acceso a grado superior, emitida conforme al modelo que figura en el Anexo 14.a), 14.b) o 14.c) de la Orden 4879/2008, con objeto de que, en su caso, la calificación numérica obtenida sea tenida en cuenta para la determinación de la nota final de la prueba conforme al procedimiento previsto en el artículo 17.3 de dicha norma.

Artículo 17

Precios públicos

La participación en estas pruebas en la Comunidad de Madrid está sometida a los precios públicos que sobre esta materia establece la Orden 359/2010, de 1 de febrero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de 10 de febrero).

Artículo 18

Normas complementarias

Por la Dirección General de Ordenación y Acreditación Profesional, se elaborarán las instrucciones necesarias que garanticen el desarrollo de lo previsto en la Orden 4879/2008 y en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Modificación de la Orden 4879/2008, de 21 de octubre

La Orden 4879/2008, de 21 de octubre, por la que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional y el curso de preparación a las mismas queda modificada en los siguiente términos:

Uno. Se modifica la redacción del artículo 11, quedando redactado como sigue:

«Artículo 11

Exenciones

1. Podrán solicitar la exención de la realización del ejercicio correspondiente a la parte “Científico-técnica” de la prueba:

a) Quienes estén en posesión de un certificado de profesionalidad que acredite, al menos, una cualificación profesional.

b) Quienes acrediten una experiencia laboral de, al menos, el equivalente a un año con jornada completa.

2. El reconocimiento de las exenciones previstas en este artículo corresponderá al Director del centro en el que el alumno formalice la inscripción».

Dos. Se modifica la redacción del apartado 2 del artículo 12, quedando redactado como sigue:

“La nota final se obtendrá hallando la media aritmética, expresada con dos decimales, de las calificaciones obtenidas en cada una de las partes cuando, de acuerdo con el criterio especificado en el apartado 1, se hayan obtenido en cada una de ellas, al menos, 4 puntos”.

Tres. Se modifica la redacción del apartado 1.a) del artículo 23, quedando redactado como sigue:

“a) Para los cursos de preparación para las pruebas de acceso a grado medio:

1.o Solicitantes que hayan cursado los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial y no los hubieran superado en su totalidad, ordenados en el orden creciente de la fecha de nacimiento de los solicitantes.

2.o Solicitantes que no hayan cursado un programa de cualificación profesional inicial, ordenados en el orden creciente de la fecha de nacimiento de los solicitantes.

3.o Solicitantes que hayan cursado con anterioridad, sin superarlo, el curso de preparación para las pruebas de acceso a grado medio”.

Cuatro. Se modifica la redacción del artículo 25, quedando redactado como sigue:

“Artículo 25

Exenciones

En el curso de preparación de la prueba de acceso a grado superior, quedarán exentos de las materias propias de la opción que deseen cursar, quienes acrediten la superación de un ciclo formativo de grado medio perteneciente a alguna de las familias profesionales vinculadas a dicha opción, de acuerdo la relación establecida en el Anexo 7”.

Quinto. Se modifica la redacción del artículo 29, quedando redactado como sigue:

“Artículo 29

Certificación

Quienes hayan superado el curso de preparación de la prueba de acceso a grado superior recibirán una certificación oficial en papel de seguridad de las características descritas en el artículo 7.3, conforme al modelo que figura en los Anexos 14.a), 14.b) y 14.c) para cada una de las opciones del curso de preparación a dicha prueba”.

Sexto. Se suprime el Anexo 13, manteniendo la numeración el resto de los Anexos de la Orden 4879/2008.

Madrid, a 5 de diciembre de 2011.

La Consejera de Educación y Empleo, LUCÍA FIGAR DE LACALLE



















(01/3.895/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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